Acuerdo No. 26-2025 — Reglamento de Custodios Electorales para las Elecciones Primarias 2025
Considerandos
- 1.Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. CONSIDERANDO (2):
- 2.Que el Consejo Nacional Electoral es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral y para estos efectos la institución designará, a propuesta de los partidos políticos, los Custodios de Transporte que hayan sido debidamente acreditados con instrucciones específicas, los que desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas de Honduras. CONSIDERANDO (3):
- 3.Que, a efecto de la asistencia para la transmisión de resultados, el uso del dispositivo biométrico, custodia de la entrega y retorno de la maleta electoral y el Kit Tecnológico al Centro Logístico Electoral del Consejo Nacional Electoral, se ha creado la figura de Custodio Informático Electoral (CIE) quien asistirá a los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV) en estas labores. CONSIDERANDO (4):
- 4.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de conformidad con la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral en todo el -- 7 of 83 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE MARZO DEL 2025 No. 36,782 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta territorio nacional, con domicilio en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. POR TANTO: En uso de las facultades que la ley confiere y en aplicación a los artículos 51, 321 y 323 de la Constitución de la República; artículo 1, 21 numeral 4) literal d), 318 de la Ley Electoral de Honduras; 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo 07-2025 numeral dos (2) del Acta número 04-2025 de sesión de Pleno de Consejeros del CNE, contenido en la Certificación No. 112-2025 de fecha 15 de enero de 2025; y, Acuerdo Punto VII (Asuntos Electorales) numeral trece (13) del Acta número 08-2025 de sesión de Pleno de Consejeros del CNE, contenido en la Certificación No. 633-2025 de fecha 26 de febrero de 2025; Por unanimidad de votos: ACUERDA: Aprobar el Reglamento de Custodios Electorales nombrados por el Consejo Nacional Electoral para las Elecciones Primarias 2025. CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 1.
Articulos
Articulo 1
Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el nombramiento y funciones de los Custodios de Transporte y
Articulo 7
Custodios Informáticos Electorales (CIE), para las elecciones primarias e internas a realizarse el nueve (9) de marzo de 2025. Artículo 2.
Articulo 2
Clasificación de los Custodios Electorales. El Consejo Nacional Electoral nombrará a propuesta de los Partidos Políticos, los siguientes tipos de Custodios Electorales: a) Custodio de Transporte; y, b) Custodio Informático Electoral. Artículo 3.
Articulo 3
Principios. El Custodio Electoral deberá actuar con objetividad, imparcialidad y sin ningún sesgo político, en apego a la Constitución de la República, respetando los principios y disposiciones definidos en la Ley Electoral de Honduras. CAPÍTULO II CUSTODIOS DE TRANSPORTE Artículo 4.
Articulo 4
Custodio de Transporte. Los Custodios Electorales de Transporte son funcionarios del Consejo Nacional Electoral debidamente acreditados bajo el mando del proyecto electoral de transporte, responsables de ejecutar con el apoyo de las Fuerzas Armadas de Honduras, el traslado, custodia y retorno de las maletas electorales, kits tecnológicos -- 8 of 83 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE MARZO DEL 2025 No. 36,782 y demás implementos desde el Centro Logístico Electoral, ubicado en las oficinas del INFOP en Tegucigalpa, hasta las distintas cabeceras departamentales para su respectiva entrega y recepción a las Comisiones Municipales Electorales (CME). El CNE nombrará nueve (9) Custodios de Transporte por cada departamento. Artículo 5.
Articulo 5
Requisitos. Para ser Custodio de Transporte se requiere: a) Ser profesional universitario o pasante. b) Poseer disponibilidad de tiempo para viajar al interior del país, en el período previsto. c) Poseer Licencia de conducir. d) No ser candidatos a cargos de elección popular. e) Preferiblemente, ser originario de, o conocer el departamento al que se le asigne. f) Poseer teléfono celular activo. g) Estar habilitado en el censo electoral. Artículo 6.
Articulo 6
Funciones. Las responsabilidades del Custodio de Transporte son las siguientes: a) Recibir del proyecto Centro Logístico Electoral (CLE) el material electoral en las instalaciones del INFOP. b) Verificar la carga en cada uno de los furgones / camiones del Departamento asignado. c) Verificar el cierre de los furgones / camiones una vez finalizada la carga. d) Coordinar con el oficial militar de ruta las actividades de desplazamiento, estaciones o paradas de descanso en ruta. e) Informar inmediatamente sobre eventualidades o incidentes ocurridos en ruta y acatar directrices de la Coordinación del Proyecto de Transporte sobre las soluciones planteadas conforme a Ley. f) Mantener unidos en ruta todos los vehículos livianos, furgones y/o camiones que conforman el convoy asignado y asegurar que ninguno de ellos sea abierto sin seguir los protocolos establecidos. g) Entregar en los Centros de Acopio Departamentales el material electoral asignado. CAPÍTULO III CUSTODIOS INFORMÁTICOS ELECTORALES (CIE) Artículo 7. Custodios Informáticos Electorales (CIE). El Custodio Informático Electoral es un funcionario acreditado por el Consejo Nacional Electoral a propuesta de los Partidos Políticos, para cumplir funciones de logística en el centro de votación y asistencia a los miembros de la Junta Receptora de Votos en la transmisión de resultados y uso de la biometría. Artículo 8.
Articulo 8
Tipos de Custodios Informáticos Electorales. El Consejo Nacional Electoral acreditará a los Custodios Informáticos Electorales (CIE) a propuesta de los Partidos Políticos que participarán en Elecciones Primarias 2025, debiéndose nombrar los siguientes: a) Custodio Informático 1 (CIE – 1) b) Custodio Informático 2 (CIE – 2) c) Custodio Informático 3 (CIE – 3) Los Custodios Informáticos Electorales 1 serán los encargados de proporcionar asistencia a las JRV en la transmisión de las actas de cierre de los tres Partidos Políticos. En caso de ausencia, serán sustituidos por -- 9 of 83 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE MARZO DEL 2025 No. 36,782 el Custodio Informático Electoral 2 y el Custodio Informático Electoral 3, sucesivamente. Esta contingencia solo se entiende respecto de la transmisión, conservando todos idénticas funciones en lo relacionado a las demás tareas asignadas. Artículo 9.
Articulo 9
Asignación de Custodios Informáticos Electorales. Habrá un total de 24,858 Custodios Informáticos Electorales a razón de uno por Junta Receptora de Votos correspondiendo a 8,286 a cada Partido Político, distribuidos de la siguiente manera: Artículo 10.
Articulo 10
Integración de CIE por JRV. Los CIE serán integrados de manera secuencial y equitativa de la siguiente forma: Artículo 11.
Articulo 11
Requisitos. Los CIE deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer Documento Nacional de Identificación. b) Ser mayor de 18 años. c) Poseer teléfono celular y correo electrónico activo. d) Residir preferiblemente en el departamento del centro de votación asignado. e) Recibir la capacitación brindada por el Consejo Nacional Electoral. f) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. g) No ser candidato, miembro activo o autoridad de una organización política. Los Custodios Informáticos Electorales 1 serán los encargados de proporcionar asistencia a las JRV en la transmisión de las actas de cierre de los tres Partidos Políticos. En caso de ausencia, serán sustituidos por el Custodio Informático Electoral 2 y el Custodio Informático Electoral 3, sucesivamente. Esta contingencia solo se entiende respecto de la transmisión, conservando todos idénticas funciones en lo relacionado a las demás tareas asignadas. Artículo 9. Asignación de Custodios Informáticos Electorales. Habrá un total de 24,858 Custodios Informáticos Electorales a razón de uno por Junta Receptora de Votos correspondiendo a 8,286 a cada Partido Político, distribuidos de la siguiente manera: Partido Político CIE – 1 CIE – 2 CIE – 3 TOTAL Partido Liberal de Honduras 2,762 2,762 2,762 8,286 Partido Nacional de Honduras 2,762 2,762 2,762 8,286 Partido Libertad y Refundación 2,762 2,762 2,762 8,286 TOTAL 8,286 8,286 8,286 24,858 Artículo 10. Integración de CIE por JRV. Los CIE serán integrados de manera secuencial y equitativa, de la siguiente forma: No. de JRV CIE – 1 CIE – 2 CIE – 3 1 Partido Liberal de Honduras Partido Nacional de Honduras Partido Libertad y Refundación 2 Partido Nacional de Honduras Partido Libertad y Refundación Partido Liberal de Honduras 3 Partido Libertad y Refundación Partido Liberal de Honduras Partido Nacional de Honduras 4 Partido Liberal de Honduras Partido Libertad y Refundación Partido Nacional de Honduras 5 Partido Nacional de Honduras Partido Liberal de Honduras Partido Libertad y Refundación 6 Partido Libertad y Refundación Partido Nacional de Honduras Partido Liberal de Honduras y así sucesivamente… Artículo 11. Requisitos. Los CIE deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer Documento Nacional de Identificación. b) Ser mayor de 18 años. c) Poseer teléfono celular y correo electrónico activo. d) Residir preferiblemente en el departamento del centro de votación asignado. e) Recibir la capacitación brindada por el Consejo Nacional Electoral. f) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. g) No ser candidato, miembro activo o autoridad de una organización política. Los Custodios Informáticos Electorales 1 serán los encargados de proporcionar asistencia a las JRV en la transmisión de las actas de cierre de los tres Partidos Políticos. En caso de ausencia, serán sustituidos por el Custodio Informático Electoral 2 y el Custodio Informático Electoral 3, sucesivamente. Esta contingencia solo se entiende respecto de la transmisión, conservando todos idénticas funciones en lo relacionado a las demás tareas asignadas. Artículo 9. Asignación de Custodios Informáticos Electorales. Habrá un total de 24,858 Custodios Informáticos Electorales a razón de uno por Junta Receptora de Votos correspondiendo a 8,286 a cada Partido Político, distribuidos de la siguiente manera: Partido Político CIE – 1 CIE – 2 CIE – 3 TOTAL Partido Liberal de Honduras 2,762 2,762 2,762 8,286 Partido Nacional de Honduras 2,762 2,762 2,762 8,286 Partido Libertad y Refundación 2,762 2,762 2,762 8,286 TOTAL 8,286 8,286 8,286 24,858 Artículo 10. Integración de CIE por JRV. Los CIE serán integrados de manera secuencial y equitativa, de la siguiente forma: No. de JRV CIE – 1 CIE – 2 CIE – 3 1 Partido Liberal de Honduras Partido Nacional de Honduras Partido Libertad y Refundación 2 Partido Nacional de Honduras Partido Libertad y Refundación Partido Liberal de Honduras 3 Partido Libertad y Refundación Partido Liberal de Honduras Partido Nacional de Honduras 4 Partido Liberal de Honduras Partido Libertad y Refundación Partido Nacional de Honduras 5 Partido Nacional de Honduras Partido Liberal de Honduras Partido Libertad y Refundación 6 Partido Libertad y Refundación Partido Nacional de Honduras Partido Liberal de Honduras y así sucesivamente… Artículo 11. Requisitos. Los CIE deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer Documento Nacional de Identificación. b) Ser mayor de 18 años. c) Poseer teléfono celular y correo electrónico activo. d) Residir preferiblemente en el departamento del centro de votación asignado. e) Recibir la capacitación brindada por el Consejo Nacional Electoral. f) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. g) No ser candidato, miembro activo o autoridad de una organización política. -- 10 of 83 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE MARZO DEL 2025 No. 36,782 Artículo 12. Funciones. Las responsabilidades del Custodio Informático Electoral son las siguientes: a) Mantener comunicación con la Comisión Municipal Electoral y desempeñar las tareas asignadas por el Consejo Nacional Electoral; b) Participar en los simulacros que realice el Consejo Nacional Electoral, previo al desarrollo del proceso electoral, siguiendo los protocolos establecidos; c) Recibir la Maleta Electoral y el Kit tecnológico en el Centro de Votación asignado; d) Dejar constancia por escrito de la entrega del material electoral asignado bajo su custodia a los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV); e) Responder completamente la hoja de incidencia de cada simulacro y el día de la elección la cual deberá devolver en la maleta del Kit tecnológico asignado. Este documento será requisito para realizar el proceso de pago por la función realizada; f) Solicitar la colaboración de la Policía a instancia de la Junta Receptora de Votos para cualquier caso relacionado con el mantenimiento del orden en el desarrollo de la jornada electoral en el Centro de Votación; g) Realizar la devolución de la Maleta Electoral y el Kit Tecnológico; h) Asistir a los Miembros de la JRV en la transmisión de los resultados de las Actas de Cierre de cada JRV que le sea asignada, a través del equipo informático designado para realizar su labor; i) Asistir técnicamente a los Secretarios de la JRV con el uso del dispositivo biométrico; j) Desempeñar sus actividades de acuerdo con el procedimiento establecido en las capacitaciones y el instructivo de Custodios Informáticos Electorales; k) Comunicar, o asistir en la comunicación a la JRV, de manera inmediata al Call Center del Consejo Nacional Electoral, cuando se generen circunstancias que pongan en riesgo el normal desarrollo del Proceso Electoral en el Centro de Votación o el uso de las tecnologías; y, l) Otras que le asigne el Consejo Nacional Electoral. Artículo 13.
Articulo 13
Capacitación. El Consejo Nacional Electoral diseñará un proceso de capacitación a través del Instituto de Formación Política Electoral, implementando un programa que instruya a los Custodios Informáticos Electorales (CIE) en su desempeño eficiente, en el apoyo logístico y en el conocimiento teórico de la normativa electoral. Artículo 14.
Articulo 14
Ausencia del Custodio Informático Electoral. En caso de que no se presenten los Custodios Informáticos Electorales (CIE-1, CIE-2, CIE-3), la Comisión Municipal Electoral podrá hacer entrega de la o las Maletas Electorales directamente a los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV). Artículo 15.
Articulo 15
Hoja de Incidencia. Los Custodios Informáticos Electorales (CIE) deberán realizar el llenado de la Hoja de Incidencia diseñada para su labor, la cual deberá ser firmada por los Custodios Informáticos Electorales presentes y retornada dentro del Kit Tecnológico. Artículo 16.
Articulo 16
Remuneración. La remuneración será otorgada a los CIE en los casos en que se corrobore que efectivamente desempeñaron sus labores, a través de la Hoja de Incidencia. Artículo 17.
Articulo 17
Prohibiciones. Queda prohibido en todo tiempo: 1) Ser candidato a cargos de elección popular. 2) Ejercer sus funciones sin portar la credencial correspondiente. -- 11 of 83 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE MARZO DEL 2025 No. 36,782 3) Desempeñar sus funciones bajo el efecto del alcohol o cualquier estupefaciente. 4) Utilizar su autoridad para interferir en la libre expresión de la voluntad de los electores, al momento de ejercer el sufragio o en el desempeño de las funciones de otras autoridades electorales. 5) Abrir la Maleta Electoral bajo ninguna circunstancia. 6) Usurpar las funciones o cargos de un Miembro JRV. 7) Portar armas de cualquier naturaleza. 8) Usar distintivos de un Movimiento o alianzas entre Movimientos de los Partidos Políticos. 9) Utilizar su autoridad para interferir en la entrega de la Maleta Electoral. 10) Expresar simpatía, o rechazo sobre algún Movimiento o Alianza entre Movimientos de los Partidos Políticos. 11) Dar declaraciones a los medios de comunicación. 12) Inducir a los electores a votar por determinado candidato. 13) Abandonar el Centro de Votación asignado bajo ningún pretexto. 14) Cerrar el Centro de Votación durante el escrutinio. 15) Impedir a los electores el acceso a la JRV si están haciendo fila a la hora de cierre de la votación. 16) Cuestionar la legitimidad de las Actas de Cierre que emitan los Miembros JRV. 17) Permanecer en otro Centro de Votación que no sea el asignado. 18) Participar activamente en Política partidaria el día que se encuentre en su centro de votación asignado o cualquier otro día que se encuentre asignado a funciones delegadas por el Consejo Nacional Electoral. 19) Tomar fotografías o vídeos de las actas de cierre o de los miembros de las Juntas Receptoras al momento de realizar la transmisión de los Resultados Preliminares. 20) Obstaculizar o negar la transmisión de los resultados a los miembros de la JRV. CAPÍTULO IV REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE CUSTODIOS Artículo 18.
Articulo 18
Sistema de Registro. Tanto para el registro de Custodios de Transporte como de los Custodios Informáticos Electorales, el Consejo Nacional Electoral pondrá a disposición de los Partidos Políticos la plataforma respectiva, para el ingreso y validación de los datos y requisitos. Los datos ingresados en las plataformas respectivas serán tomados por válidos, siempre y cuando las propuestas cumplan con los requisitos establecidos, sin requerir formalidad adicional alguna. Artículo 19.
Articulo 19
Verificación y validación de datos y requisitos. El Consejo Nacional Electoral utilizará el listado definitivo de electores y la base de datos de candidatos inscritos para verificar y validar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de nombramiento y elegibilidad de cada una de las propuestas de Custodios Electorales: nombres, apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identificación, entre otros. Artículo 20.
Articulo 20
Nombramiento. Los Custodios Informáticos Electorales (CIE) y Custodios de Transporte correspondientes a cada Partido Político serán nominados a través de las Comisiones Nacionales Electorales respectivas. Artículo 21.
Articulo 21
Acreditaciones. El Consejo Nacional Electoral generará las credenciales de los Custodios Electorales que cumplieron con los requisitos. Las credenciales de los CIE incluirán un código con QR para su registro en el dispositivo biométrico a fin de que puedan ejercer el sufragio en la JRV -- 12 of 83 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE MARZO DEL 2025 No. 36,782 donde desempeñan sus funciones. Las credenciales serán entregadas a las Comisiones Nacionales Electorales de cada Partido Político. CAPÍTULO V VIGENCIA Artículo 22.
Articulo 22
Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia de manera inmediata y será transcrito y comunicado a los Partidos Políticos, Comisiones Nacionales Electorales y deberá ser publicado en la página web oficial del CNE y en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en fecha uno (1) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Firma y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 733-2025, Acta 08-2025, seis (6) páginas. Consejo Nacional Electoral CNE CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 27-2025