Acuerdo Ejecutivo No. 003-2025 — Ascenso al grado de Álferez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina Daniel Antonio López Cruz
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el artículo 245 establece las atribuciones que tiene a su cargo el Presidente de la República, dentro de las cuales hace referencia específica en el numeral “36) Conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02):
- 2.Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que, “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (03):
- 3.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que, “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. -- 80 of 83 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MARZO DEL 2025 No. 36,796 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO (04):
- 4.Que la Constitución de la República en el artículo 290 establece que, “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. CONSIDERANDO (05): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas en el artículo 191 establece que, “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas, en el artículo 192 establece que, “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (07):
- 5.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 194 establece que, “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 196 establece que, “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo -- 81 of 83 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MARZO DEL 2025 No. 36,796 Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (09):
- 6.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 42 establece que, “Para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimiento de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado”. CONSIDERANDO (10):
- 7.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que, ascensos “Es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas”. CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 57 establece que, “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”. CONSIDERANDO (12):
- 8.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, dentro de los cuales hace referencia específica en el literal a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: 1. Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO (13):
- 9.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas de Honduras, mediante Acta No. 001-2025 de fecha tres (03) de enero de dos mil -- 82 of 83 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MARZO DEL 2025 No. 36,796 veinticinco (2025), resolvió solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio proponga a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Álferez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina DANIEL ANTONIO LÓPEZ CRUZ, quien cursó satisfactoriamente su formación como Oficial en la Academia Naval Vicealmirante C e s a r A u g u s t o d e W i n d t Lavandier de la República Dominicana y cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 247, 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículos 54 y 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y artículo 10 del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 001-2025 emitida en fecha tres (03) de enero de dos mil veinticinco (2025) y Dictamen D=009(C-1)2025 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). ACUERDA PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
ASCENDER a partir del uno (01) de enero de dos mil veinticinco (2025), al Grado de Álferez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina DANIEL ANTONIO LÓPEZ CRUZ, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 10 de enero de 2020, cursando la Licenciatura en Ciencias Navales en la Academia Naval Vicealmirante Cesar Augusto De Windt Lavandier de la República Dominicana, desde el 11 de enero de 2021 al 18 de diciembre de 2024. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
Reconocerle su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días de febrero de dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 83 of 83 --