Vigente
Decreto No. 137-2024 | 26 de septiembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,709

Acuerdo Ministerial No. 137-2024 — Implementación de plataforma SOL para emisión de Licencias de Importación de Cebolla con firma electrónica

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM- 086-2020, contentivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 5 of 7 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,709 de conformidad con los Artículos 59, 247, 255 y 321 de la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8 y Artículo 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 23, 24 del Reglamento de Organización, funcionamiento del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo 149- 2013 contentivo de la Ley sobre firmas electrónicas, Decreto Ejecutivo PCM-086-2020, contentivo del Reglamento sobre el Gobierno Electrónico, Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de 2024, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 121- 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de octubre de 2024. ACUERDA: PRIMERO: Implementar la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL), para los trámites de emisión de Licencias de Importación de Cebolla de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 071-2024, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 121-2024, con la finalidad de hacer más fluida, expedita la interconexión e interoperabilidad entre la ciudadanía y con otras instituciones públicas en los procesos de emisión de licencias de importación. SEGUNDO: La firma electrónica de las Licencias de Importación de Cebolla, será realizada por el Director(a), Subdirector(a) de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial o Coordinador(a) de la Unidad de Contingentes y Licencias Arancelarias. TERCERO: La disposición contenida en el presente Acuerdo es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o CONSIDERANDO:
  4. 4.Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos y con mecanismos de seguridad, a través de la implementación de firma electrónica, código QR, entre otros. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que para efectos de importación de cebolla comprendidos en las fracciones arancelarias 0703.10.11.00, 0703.10.12.00, 0703.10.13.00 y 0703.10.19.00, los importadores deberán contar con una licencia de importación valida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias, la cual será solicitada de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de 2024, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 121-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de octubre de 2024. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Implementar la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL), para los trámites de emisión de Licencias de Importación de Cebolla de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 071-2024, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 121-2024, con la finalidad de hacer más fluida, expedita la interconexión e interoperabilidad entre la ciudadanía y con otras instituciones públicas en los procesos de emisión de licencias de importación. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

La firma electrónica de las Licencias de Importación de Cebolla, será realizada por el Director(a), Subdirector(a) de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial o Coordinador(a) de la Unidad de Contingentes y Licencias Arancelarias. TERCERO:

Articulo TERCERO

La disposición contenida en el presente Acuerdo es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos y con mecanismos de seguridad, a través de la implementación de firma electrónica, código QR, entre otros. CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de cebolla comprendidos en las fracciones arancelarias 0703.10.11.00, 0703.10.12.00, 0703.10.13.00 y 0703.10.19.00, los importadores deberán contar con una licencia de importación valida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias, la cual será solicitada de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de 2024, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 121-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), esta implementado el proyecto de transformación digital, que tiene como principal objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a los ciudadanos, a través de la reconfiguración de los modelos organizativos, la innovación, optimización de los procesos e implementación de nuevas tecnologías. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y -- 6 of 7 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 36,709 digitales que conozca esta Secretaría de Estado referente a la emisión de las Licencias de Importación de Cebolla, respectivamente. CUARTO:

Articulo CUARTO

Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que comunique a la ciudadanía e instituciones vinculadas mediante los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes. QUINTO:

Articulo QUINTO

El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 7 of 7 --

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