Vigente
Decreto No. 246-2018 | 23 de febrero de 2018 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 246-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Fundación Grupo Karim's

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada “FUNDACIÓN GRUPO KARIM’S”, se constituyó mediante Instrumento Público número (74) de fecha 21 de julio del 2017, con domicilio en La Torre Grupo Karim’s, ubicada en Altia Business Park, Boulevard Armenta km 2, N.O., En la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los oficios del Notario Público HÉCTOR RENÉ MALDONADO R., acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, órgano de Fiscalización, Dirección Ejecutiva y la delegación al presidente de la Fundación para otorgar poder, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada GRUPO KARIM'S”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO:
  3. 3.La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo SEGUNDO

la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GRUPO KARIM’S”, con domicilio en La Torre Grupo Karim's, ubicada en Altia Business Park, Boulevard Armenta km 2, N.O., En la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes; contraída a solicitar OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 245-2018 de fecha 23 de febrero de 2018.- CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada “FUNDACIÓN GRUPO KARIM’S”, se constituyó mediante Instrumento Público número (74) de fecha 21 de julio del 2017, con domicilio en La Torre Grupo Karim’s, ubicada en Altia Business Park, Boulevard Armenta km 2, N.O., En la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los oficios del Notario Público HÉCTOR RENÉ MALDONADO R., acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, órgano de Fiscalización, Dirección Ejecutiva y la delegación al presidente de la Fundación para otorgar poder, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada GRUPO KARIM'S”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,4, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ministerial N° 410-2016. RESUELVE: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACION GRUPO KARIM’S”, con los siguientes objetivos: a) Fomentar actividades de carácter nacional e internacional que estén orientadas a cooperar con programas destinados especialmente al ámbito de Salud, Educación y Medio ambiente. b) Establecer relaciones con Fundaciones, Asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades similares en Honduras o el extranjero. c) Colaborar con Organismos públicos y privados de Salud, Educación y Medio Ambiente, para que en conjunto puedan contribuir con los fines de la Fundación Grupo Karim’s. d) Crear Centros Asistenciales de Medicina General, apoyar con mejora a “la educación e infraestructura en Centros de Educación Básica en incluso convertir algunos en Centros Educativos completamente Bilingües (Inglél/Español) con la autorización Gubernamental correspondiente, además el apoyo y promoción de proyectos en pro del respeto y conservación del medio ambiente, todo lo anterior enfocado a la población más vulnerable y de recursos limitados en nuestra comunidad. e) Gestionar apoyo financiero nacional -- 5 of 28 -- 2 La G aceta B. Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 e internacional como contribución al cumplimiento de sus fines benéficos. f) Servir de enlace entre cualquier persona o institución que desee trabajar en beneficio de nuestra sociedad en los enfoques de Salud, Educación y Medio Ambiente. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACION GRUPO KARIM’S”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACION GRUPO KARIM’S”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACION GRUPO KARIM’S”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO:

Articulo QUINTO

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEXTO:

Articulo SEXTO

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEPTIMO:

Articulo SEPTIMO

Instruir la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir e1 expediente, a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO:

Articulo OCTAVO

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 J. 2018. INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Asunto: Pre-calificación para la Construcción de Proyectos de Obra Civil del Sistema Nacional de Emergencias, Nueve, Uno, Uno (911).- Proceso No. SNE-01-2018. La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias, Nueve, Uno, Uno (911), invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la Precalificación para la Construcción de Proyectos de Obra Civil del Sistema Nacional de Emergencias, Nueve, Uno, Uno (911). Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias, nueve, uno, uno, (911), en el periodo fiscal 2018. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, Etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud que deberá ser presentada personalmente a través de una carta dirigida al Sistema Nacional de Emergencias, Nueve, Uno, Uno (911), ubicado en la siguiente dirección Edificio SNE-911, aldea El Ocotal, dentro de las instalaciones de la Secretaría de Seguridad, a partir del día nueve (9) del mes julio del año 2018, a las 9:00 A.M., en la Secretaría General del SNE- 911, donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en la Secretaría General del SNE-911, el día viernes veinte y siete (27) de julio del 2018, hasta las 2:00 P.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de julio del 2018. Lisandro Rosales Banegas Ministro Director Director Nacional del Sitema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, (911). 13 J. 2018. -- 6 of 28 -- 3 La G aceta B. Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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