Acuerdo Ejecutivo No. 118-2025 — Autorización de Contratación Directa para Adquisición de Bienes y Servicios para las Fuerzas Armadas
Poder Ejecutivo
- Decreto: 118-2025
- Publicación: 5 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,908
Considerandos
Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”.
Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”.
Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”.
Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 3 establece las definiciones para los fines de la presente Ley, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 1, “FIRMA ELECTRÓNICA: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos”.
Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 4 establece que “TECNOLOGÍAS PARA LA FIRMA. IGUALDAD. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica, siempre que cumpla los requisitos enunciados en el Artículo 8 o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho aplicable”.
Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 5 establece que “UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR EL ESTADO. Se autoriza a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Tribunal Supremo Electoral, así como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público, para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares”.
Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 6 párrafo primero establece que “VALIDEZ DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CON FIRMA ELECTRÓNICA. Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán validos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la Ley exija en que los mismos consten de ese modo y en todos aquellos casos en que la Ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito”.
Que mediante Decreto Legislativo 033-2020 de fecha 03 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Sección Octava artículo 38 establece en su inciso a) Reforma el artículo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, dentro de lo cual se hace referencia especifica en su artículo 27 inciso “B) Las entidades del sector público o privado podrán designar a uno o más responsables de certificar las autorizaciones que corresponden para asegurar la fluidez de sus operaciones por medios electrónicos. Estas personas tendrán el carácter de fedatarios. Las personas designadas deberán ser comunicadas al Instituto de la Propiedad, el cual llevará un registro de estas. Las entidades del Estado deberán tener por válidas las certificaciones realizadas por estos medios y surtirán los efectos señalados en el artículo 7 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas”.
Que mediante Decreto Legislativo 033-2020 de fecha 03 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Sección Octava artículo 38 establece en su inciso a) Reforma el artículo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, dentro de lo cual se hace referencia especifica en su artículo 27 inciso “H) Se interpretan los artículos; 2; 23 literal 4), 52; 57; 60; 67 numeral 2); 78; 81; 99; y, 100 numeral 13) de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), en el sentido de que cuando los mismos hagan referencia a documentos, se entiende por tales aquellos que consten en físico o en formato digital teniendo ambos la misma validez de manera indistinta”.
Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”.
Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República”.
Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 12 establece que “Los Recursos Humanos están constituidos por los oficiales, sub- oficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, tropa y personal auxiliar que se encuentren integrando sus cuadros orgánicos”.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número S.D.N. 0733 de fecha 17 de abril del 2015, publicado en La Gaceta de fecha 28 de octubre del 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público.
Que es conveniente la incorpora- ción de la categoría de personal auxiliar, la cual no fue contemplada en la estructura organizativa inicial. Este personal cumple funciones específicas de carácter operativo y administrativo que resultan esenciales para el adecuado cumplimiento de las misiones conferidas a la Policía Militar del Orden Público.
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,915 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdos Ministeriales Nos. 003-A-SEDESOL-2025, 082-SEDESOL-2025. Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ACUERDO MINISTERIAL No. 003-A-SEDESOL-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República"
Que según el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República [...] Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos"
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Ley General de la Administración Pública Artículo 31. "En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros…”
Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59).
Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5).
Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior.
Que la Movilidad Humana ha existido históricamente en la humanidad y el desplazamiento de personas ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), es una realidad agudizada por la implementación de un modelo económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la violencia, así como los grandes bloqueos y sanciones que son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que producto de la corrupción público-privada y el acaparamiento de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron nuestro país por más de una década.
Que, a nivel mundial, un número cada vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus hogares debido a una compleja combinación de factores. De acuerdo con los datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), desde 1990 al año 2024, el número de migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a 985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos de América.
Que actualmente se estima que existen 1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América).
Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración.
Que a pesar de que se ha reflejado una disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las políticas migratoria que han comenzado a ser implementadas por el Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas políticas en nuestro país.
Que distintos países de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 08-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 08 de febrero de 2025, en su edición 36,761, se decreta la Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños, donde en su Artículo 7, se crea el programa "HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA", a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al país. Asimismo, se promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y hondureña al territorio nacional.
Que en el PCM 08-2025, en el Artículo 7 Numeral 2, donde Literalmente dice: "BONO "LLEGASTE A CASA" (US100). A través del Fondo de Beneficio Social a personas de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco de la ENEPROMIH, un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (US100.00) que será entregado en equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso, en coordinación con entidades del sector bancario y/o cooperativo a nivel nacional”.
Que en el PCM 08-2025 en el artículo 8, donde Literalmente dice: “ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA REINTEGRACIÓN. Con el fin de facilitar la reinserción de los migrantes hondureños que retornen al País, el Consejo de Gobernanza Migratoria, en coordinación con el Gabinete Social, deberá formular y ejecutar de forma inmediata PROGRAMAS ADICIONALES a los anteriormente enunciados, principalmente con las siguientes instituciones. ...2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social”.
Articulos
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a dar continuidad hasta su finalización a los proyectos iniciados en el marco de los Acuerdos Ejecutivos No. 002-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de febrero del 2024, edición 36,461 y Acuerdo Ejecutivo No. 190-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de 2024, edición 36,672. Lo anterior, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales en beneficio de la población hondureña, para el combate contra el narcotráfico y el crimen organizado. ARTÍCULO 3. Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de aprobación. y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10 días hábiles siguientes de la suscripción de contrato. 28/08/2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,908 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) compareció ante este juzgado el Abogado CRISTIAN JAVIER LAINEZ BLANCO, incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento ordinario, con orden de ingreso número 0801-2024-00702, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, contraída a solicitar "Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad total de un acto administrativo de carácter particular por no ser dictado conforme a derecho violentando preceptos legales contenidos en reglamento de sanciones al ser aplicado a instituciones supervisadas de la CNBS) y Constitución de la República.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Y como medida necesaria para el restablecimiento del derecho de mi representada se condene al Estado de Honduras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a la restitución de la multa impuesta a mi representada por ser dictada arbitrariamente y contraria a derecho.- Costas procesales.- Que se abra juicio a prueba para proponer y evacuar medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2025 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Gladys Ondina Matamoros Arias, Representante Procesal de la señora Reyna Patricia Villatoro Cruz, con orden de ingreso número 0801-2021-00121, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda ordinaria de carácter particular para que se reconozca mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y decrete haber operado afirmativa ficta que tiene carácter de eficaz y ha producido todos los efectos legales de la Resolución favorable que se pidió.- En consecuencia que se ordene a la demandada haga efectivo el pago de los salarios congelados desde el mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) hasta diciembre del año dos mil diecinueve (2019) según el reclamo administrativo presentado ante la Secretaría de Seguridad en fecha dieciséis de junio del año 2018.- Más los intereses legales.- Más el reconocimiento de la antigüedad como policía.- Y que se restablezcan y se paguen las aportaciones y reserva laboral en el Instituto de Previsión Militar.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamcnto de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). la señora MARINA CONCEPCION AGUILAR MERCADAL, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1501-1962-01212; solicitó TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así:"Un lote de terreno ubicado en El Sitio conocido como Prados Tulin, de La Alden Tulin, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho; colindando AL NORTE, con propiedad de CYC Distribuciones; AL SUR, con propiedad del señor Oscar Saúl Aguilar Mercadal; AL ESTE, con carril de por medio y propiedad del señor José Leonel Aguilar Zelaya y propiedad del señor Héctor Aguilar Galeano; y, AL OESTE, con propiedad de la señora Marina Concepción Aguilar Mercadal. Haciendo un ÁREA TOTAL DE SIETE MIL TRESCIENTOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7,300.39 Mts2.). Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de VEINTE AÑOS consecutivos.- Se ofrece información testifical de las señoras MARIA JOSE SARMIENTO SANTOS; LESBIA ROSEMARY MURILLO PONCE y YANIRA ELENA VASQUEZ BANEGAS, hondureñas, con domicilio en esta Ciudad de Juticalpa, Olancho. Juticalpa, Olancho, 04 de junio del año 2025 BLANCA DANUBIA ZAPATA Secretaria 5 A. 2025 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 5 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,908 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 0112-2025 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA ARSA Acuerdo No. 0155-ARSA-2025 A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 0112-2025 EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”. CONSIDERANDO (04): Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 3 establece las definiciones para los fines de la presente Ley, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 1, “FIRMA ELECTRÓNICA: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 4 establece que “TECNOLOGÍAS PARA LA FIRMA. IGUALDAD. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica, siempre que cumpla los requisitos enunciados en el Artículo 8 o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho aplicable”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 5 establece que “UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR EL ESTADO. Se autoriza a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Tribunal Supremo Electoral, así como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público, para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 6 párrafo primero establece que “VALIDEZ DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CON FIRMA ELECTRÓNICA. Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán validos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la Ley exija en que los mismos consten de ese modo y en todos aquellos casos en que la Ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito”. CONSIDERANDO (10): Que mediante Decreto Legislativo 033-2020 de fecha 03 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Sección Octava artículo 38 establece en su inciso a) Reforma el artículo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, dentro de lo cual se hace referencia especifica en su artículo 27 inciso “B) Las entidades del sector público o privado podrán designar a uno o más responsables de certificar las autorizaciones que corresponden para asegurar la fluidez de sus operaciones por medios electrónicos. Estas personas tendrán el carácter de fedatarios. Las personas designadas deberán ser comunicadas al Instituto de la Propiedad, el cual llevará un registro de estas. Las entidades del Estado deberán tener por válidas las certificaciones realizadas por estos medios y surtirán los efectos señalados en el artículo 7 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas”. CONSIDERANDO (11): Que mediante Decreto Legislativo 033-2020 de fecha 03 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Sección Octava artículo 38 establece en su inciso a) Reforma el artículo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, dentro de lo cual se hace referencia especifica en su artículo 27 inciso “H) Se interpretan los artículos; 2; 23 literal 4), 52; 57; 60; 67 numeral 2); 78; 81; 99; y, 100 numeral 13) de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), en el sentido de que cuando los mismos hagan referencia a documentos, se entiende por tales aquellos que consten en físico o en formato digital teniendo ambos la misma validez de manera indistinta”. POR TANTO: El Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS DEL SISTEMA DE PLANILLAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (PLANFFAA). TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN