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Decreto No. 1747-2023 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1747-2023 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar

Considerandos

  1. 1.Que la Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR también conocida por sus siglas (AJPVIPM), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de sus miembros, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO:
  2. 2.La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad -- 176 of 188 -- 2 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 14-2022 de fecha 08 de febrero del año 2022. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR también conocida por sus siglas (AJPVIPM) con domicilio en el municipio de San Pedro Sula, del departamento de Cortés. Misma que se regirá por los siguientes estatutos: ESTATUTOS "ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR". CAPÍTULO 1. CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.-

Articulos

Articulo 1

Créase la Asociación de Beneficio Mutuo denominada "ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR", con domicilio y patrimonio propio, el cual se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes de la República. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

Su denominación será "ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR" que también será conocida por sus siglas (AJPVIPM), cuyo domicilio será la ciudad de San Pedro Sula, del departamento de Cortés. ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

La Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, es una Institución eminentemente apolítica, no religiosa y de Beneficios Mutuos, cuya existencia está orientada a promover, orientar y coordinar a nivel nacional todas las actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos, beneficios, reivindicación de derechos y demás que competan a los intereses Colectivos de sus Asociados. ARTÍCULO 4.- La Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento -- 177 of 188 -- 3 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 de las normas de orden público y en el y práctica de las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preeminéncia en caso de controversia. ARTÍCULO 5.-

Articulo 5

La función de Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, radica fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y en la solución de los problemas que afecten respecto sus derechos como tal y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente privados o particulares. CAPÍTULO II.- FINALIDADES. ARTÍCULO 6.- La Asociación de Jubilados Y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, tiene como finalidades: a) Desarrollarse a plenitud bajo las condiciones particulares de una Asociación de Beneficio Mutuo. b) Propiciar y mantener estrechos vínculos de amistad y compañerismo entre los asociados. c) Contribuir al mejoramiento de las Condiciones de Jubilación y Pensión de sus asociados. c) Velar por el mantenimiento de la moral y ética profesional de sus asociados. e) Colaborar con los poderes públicos del país y con instituciones privadas, nacionales o extranjeras, sugiriendo ideas, gestionando reformas, evacuando consultas y rindiendo informes con el objeto de solucionar los problemas acerca de los derechos que competen a sus derechos de Jubilación, Pensión y demás derechos relacionados. f) Procurar dentro de sus posibilidades, mejorar las condiciones de sus asociados y sus derechos en condición de retiro de sus servicios militar presentando para tal efecto su más amplia colaboración. g) Organizar o cooperar, y participar activamente en reuniones, Congresos Nacionales e Internacionales y otras de índole en temas de su interés particular y colectivo. h) Gestionar Apoyo Económico del Estado Mayor, Instituto de Previsión Militar, Ministerio de Defensa, Secretaría de Finanzas, así como también de otras naciones y Organizaciones No Gubernamentales e Inversiones de Beneficios Mutuos. CAPÍTULO III. - DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO 7.-

Articulo 7

Los miembros pueden ser: a) Socios Honorarios: Serán aquellas personas que habiendo demostrado decidido interés y realizado destacadas labores a favor de la Asociación y sus Asociados, son merecedores a ser electas por la Asamblea General conforme al Reglamento Interno de la Asociación. b) Socios Activos: Serán los Militares, Policías, Bomberos y Viudas en los Rangos de Auxiliares, Suboficiales y oficíales en su Condición de retiro de las Fuerzas Armadas de la República de Honduras y que sean aceptados por la mayoría simple de votos por la Asamblea General; c) Socios Correspondientes: Serán los Militares en su Condición de Retiro (nacionales o extranjeros) que residan fuera de la zona de influencia de la Asociación o fuera de la República, que llenen los requisitos exigidos para los socios activos. -- 178 of 188 -- 4 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 ARTÍCULO 8.-

Articulo 8

Son requisitos esenciales para que los miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, puedan gozar de los distintos beneficios que este proporciona, observar una conducta apropiada y estar solvente en el pago de las cuotas y aportaciones que fije la Asamblea General. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS. - ARTÍCULO 9.-

Articulo 9

Son derechos de los miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, los siguientes: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto. b) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o Comisiones Especiales. c) Representar o ser representados por otro miembro de la Asociación debidamente autorizado por escrito. d) Requerir informes a los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro órgano de la Asociación sobre el desempeño de sus actividades. e) Participar en todos los actos de la Asociación y gozar de los beneficios que se deriven del las actividades de éste. f) Tener acceso a los libros y documentos de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. g) Denunciar ante la Junta Directiva cualquier miembro de la Asociación que con sus acciones u omisiones ponga en, entredicho el nombre de la Asociación. h) Informar a la Junta Directiva, en la forma prescrita en los presentes estatutos, cuando cualquier miembro de la Asociación ejecute actos que contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los socios. i) Solicitar a la Junta Directiva la suscripción de acuerdos y plazos especiales para ponerse al día cuando haya caído en mora debido a circunstancias debidamente calificadas por la Junta Directiva. j) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes estatutos y de la Constitución y las Leyes. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 10.-

Articulo 10

Son obligaciones de los miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, las siguientes: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. b) Desempeñar a cabalidad con dinamismo los cargos para lo que hayan sido electos por la Asamblea. c) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Asociación. d) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus atribuciones. e) Satisfacer todas las aportaciones ordinarias y extraordinarias que decrete la Asamblea. f) Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de las metas objetivos de la Asociación. g) Cumplir con las demás obligaciones que estipulan los presentes estatutos. CAPÍTULO IV. - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ARTÍCULO 11.-

Articulo 11

Para el desarrollo de sus actividades, la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, tendrá los siguientes órganos del gobierno: A) La Asamblea General. B) La -- 179 of 188 -- 5 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 Junta Directiva. C) Comités de Trabajo. - DE LAS ASAMBLEAS. - ARTÍCULO 12.-

Articulo 12

La Asamblea General es el máximo órgano de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. ARTÍCULO 13.-

Articulo 13

Son Asambleas Generales Ordinarias, las que se convoquen trimestralmente para tratar sobre actividades normales de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, el quórum para la instalación de las mismas será de la mitad de los miembros y las resoluciones en este tipo de asamblea se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. ARTÍCULO 14.-

Articulo 14

Son Asambleas Generales Extraordinarias, las que se convoquen en cualquier otra fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos y sus resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los miembros asistentes. ARTÍCULO 15.-

Articulo 15

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se considerarán legalmente instaladas en segunda convocatoria con el número de participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y otro caso. ARTÍCULO 16.-

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) La discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva al concluir su período, c) Constituir los comités de trabajo o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros y determinando sus funciones y facultades. d) Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. e) Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes. f) Aprobar o improbar los programas de trabajo que la Junta Directiva presente para su implementación. g) Aprobar o improbar las cuentas e informes financieros que presente la Junta Directiva a través de su Tesorero. h) Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera de sus en miembros. i) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. j) Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de ésta en ausencia del mismo. k) Remover y sustituir a los miembros de la Junta Directiva que con sus actos u omisiones demuestren falta de interés en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 17.-

Articulo 17

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) La Reforma de los Estatutos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. b) Disolución y liquidación de la Asociación. e) Cualquier otra decisión previamente calificada por la Asamblea General Ordinaria. -- 180 of 188 -- 6 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.-

Articulo 18

La Junta Directiva es, el órgano de administración de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar y estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente. b) Un Tesorero. c) Un Secretario. d) Un Fiscal; y, e) Dos Vocales. ARTÍCULO 19.-

Articulo 19

Los Miembros de la Junta Directiva deberán ser socios activos y previamente serán nominados en cada uno de los cargos disponibles al momento de la elección por los miembros de la asamblea general que conformen el quórum y serán electos por voto directo y por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos, debiendo ser electos por la Asamblea General Ordinaria y tomarán posesión de sus cargos en el mismo día de su elección. - ARTICULO 20.-

Articulo 20

La Junta Directiva tendrá por sede la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y para que en sus sesiones a desarrollar exista quórum, se necesitará la presencia de cuatro de sus miembros, en caso de que aumente el número de miembros de la Junta Directiva, el quórum será integrado por la mitad más uno de los mismos, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de que exista empate repetido por dos veces consecutivos, el Presidente tendrá derecho a doble voto. ARTÍCULO 21.-

Articulo 21

Asimismo sesionará la Junta Directiva en cualquier fecha para tratar asuntos específicos o de urgencia, mediante la convocatoria de cuatro (4) o cinco (5) de sus miembros o de cinco miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. ARTÍCULO 22.-

Articulo 22

Los cargos directivos se desempeñarán ad-honoren y sus servicios se considerarán como una contribución personal al desarrollo de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. Previa consulta con el Presidente y el Tesorero, los gastos que incurran en el ejercicio de sus funciones serán reembolsados. ARTÍCULO 23.-

Articulo 23

La Junta Directiva tomará posesión de sus cargos una vez que haya sido debidamente juramentada. ARTÍCULO 24.-

Articulo 24

Cualquier miembro de la Junta Directiva será removido de sus funciones por la inasistencia consecutiva a tres (3) sesiones de la misma, salvo excusa por escrito indicando las razones de su ausencia. ARTÍCULO 25.-

Articulo 25

La Junta Directiva en pleno o cualquiera de sus miembros podrán ser removidos y sustituidos por la Asamblea General si demuestran falta de interés en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 26.-

Articulo 26

Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro activo de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. b) Estar solvente con las cuotas o contribuciones de la Asociación. c) Observar una conducta ejemplar, haber dado muestra de ser fiel cumplidor de los Estatutos de la Asociación de Jubilados -- 181 of 188 -- 7 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. d) No haber desempeñado anteriormente un cargo dentro de la Asociación de manera displicente, con manifiesto desinterés o con falta de responsabilidad. ARTÍCULO 27.-

Articulo 27

Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea b) Cumplir todas las disposiciones acordadas por la Asamblea General. c) Desarrollar todas las actividades encaminadas a realizar los fines de la Asociación de Jubilados y Pensionados “Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. d) Administrar y cuidar los bienes de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. e) Convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias cuando lo crea conveniente o cuando a petición de un número de socios no menor de cinco exijan la convocatoria. f) Conocer y resolver sobre la renuncia de los miembros, cubriendo con carácter provisional las vacantes que ocurran por cualquier causa, debiendo dar cuenta en la primera sesión que celebre la Asamblea General para que esta designe quien deberá ocupar el cargo en propiedad. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 28.-

Articulo 28

Son atribuciones del Presidente: a) Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea como de Junta Directiva. b) Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario una vez que hayan sido aprobadas. c) Representar a la Asociación de Jubilados y Pensionados 2020 del Instituto de Previsión Militar en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo, ya personalmente o mediante nombramiento de apoderado legal. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero o la del Fiscal en la emisión de cheques u órdenes de pago. e) Acreditar representantes ante otras organizaciones. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal, de las mismas. g) Gozar de voto de calidad en casos de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. h) Juramentar en debida forma a los miembros directivos en pleno, después de las elecciones correspondientes. i) Autorizar libros de actas, caja y cualquier otro control que maneje la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. j) Constituir comisiones de trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés de la Asociación, k) Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea General, 1) Aceptar la renuncia de los demás miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayan constituido; m) Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. n) Ordenar la apertura o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el manejo de fondos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar; y, o) Llevar la representación legal de la Asociación de Jubilados y -- 182 of 188 -- 8 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 Pensionados 2020 del Instituto de Previsión Militar, con facultades para contraer obligaciones o derechos, otorgar poderes o escrituras, firmar contratos, todo en nombre de la Asociación y conforme los objetivos y fines del mismo, previa aprobación y autorización de la Junta Directiva, p) Las demás que sean inherentes a su cargo. ARTÍCULO 29.-

Articulo 29

Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a sesiones a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso no haber quórum para la primera. c) Mantener al día el libro de actas, organizar el archivo de la Asociación, asumir la custodia de los demás documentos del mismo. d) Firmar, el libro de actas junto con el Presidente y extender certificaciones de actas y las constancias, resoluciones y acuerdos que sean necesarios. e) Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, manteniendo informado al Presidente de la misma. f) Mantener actualizado el libro de registro de miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, en el que deberán constar como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y su número de identidad. g) Cooperar con el Presidente en la elaboración de las agendas para las Asambleas a celebrarse. h) Verificar el quórum en cada Asamblea y cuando se trate de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reúna los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. i) Asegurarse que cada miembro de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar posea una copia de los presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos. j) Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna y con responsabilidad. ARTÍCULO 30.-

Articulo 30

Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a) Actuar como custodio de los fondos recaudados por la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar y encargarse de su administración. b) Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran. c) Registrar su firma en los bancos en que se mantengan fondos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente. d) Presentar en cada asamblea un informe de la situación financiera de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, acompañando los Estados Financieros que sean necesarios, e) Autorizar los pagos que correspondan, debidamente avalado por el Presidente. f) Extender recibo de cualquier valor que ingrese a la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. g) Encargarse de la Administración Financiera y control de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos. h) Rendir la fianza que corresponda en el caso de disponer la -- 183 of 188 -- 9 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar de fondos especiales de considerable magnitud. i) Ejecutar las sesiones y diligencias que procedan para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin, j) Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva; y, k) Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo. ARTÍCULO 31.-

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia, en el orden en que fueron electos, b) Fungir como directores de comités específicos propuestos por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General; y, c) Todas las demás que les sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. DE LA FISCALÍA. ARTÍCULO 32.-

Articulo 32

Estará manejada por un Fiscal el cual será electo por la Asamblea General por un período de Tres (3) Años, pudiendo ser reelecto y tomará posesión de su cargo el mismo día de su elección en conjunto con los demás miembros electos de la junta directiva; sus funciones serán las de supervisión y auditorías de todas las actividades y especialmente las financieras que ejecute la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar a través de la Junta Directiva y específicamente del Tesorero. ARTÍCULO 33.-

Articulo 33

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar porque el manejo de fondos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar se haga en forma apropiada y racional; b) Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea; c) Informar al Presidente de la Junta Directiva o a la Asamblea sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. d) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General; e) Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f) Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar. g) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. h) Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO ARTÍCULO 34.-

Articulo 34

Son constituidos por la Junta Directiva o la Asamblea General, son personas expertos en alguna materia referente a la Previsión Social y son grupos donde se reúnen para discutir proyectos, teorías o normas, referentes a temas relacionados con luchas en el mejoramiento de las condiciones en materia de Jubilación y Pensión de los asociados. ARTÍCULO 35.-

Articulo 35

Son atribuciones del Comité de Trabajo: a) Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados; b) Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación; c) Si son de -- 184 of 188 -- 10 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V.- DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 36.-

Articulo 36

Constituyen el patrimonio de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar: a) Los fondos que ingresen por concepto de cuotas, aportaciones o cualquier otro; b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos; c) Los valores adquiridos por donaciones, concesiones, compra, permuta, o cualquier otro título, de instituciones públicas o privadas o por personas naturales, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar; d) Todo ingreso no previsto. ARTÍCULO 37.-

Articulo 37

El patrimonio de la Asociación es inalienable, nadie puede comprometerlo en asuntos personales y de lo que conste, figurará en libros de contabilidad que deberán llevarse bajo control de la Directiva y a cargo especialmente del tesorero. CAPÍTULO VI.- REFORMAS DE ESTATUTOS. Artículo 38.-

Articulo 38

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordiaria convocada para tal efecto, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII. - DEL MODO DE DIRIMIR CONFLICTOS O CONTRA LAS DECISIONES DE LA ORGANIZACIÓN. ARTÍCULO 39.-

Articulo 39

Los conflictos entre Asociados sobre asuntos específicos de la Asociación o entre Asociados y Políticas adoptadas por la junta directiva de la asociación se resolverán mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Contra las decisiones de la Asamblea, únicamente cabe el recurso de amparo. CAPÍTULO VIII.- DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 40.-

Articulo 40

Se establece el Mecanismo de Transparencia con la finalidad de tener claridad con respecto al destino y uso de todos y cada uno de los fondos, recursos y bienes con los que la Asociación cuenta y contara durante su existencia y en cada una de las gestiones de cada Junta Directiva que haya sido electa, desde la primera y hasta las Juntas Directivas eventuales.

Articulo 41

ARTÍCULO 41.- Los miembros de la Junta eventuales -- 185 of 188 -- 11 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 Directiva que presiden la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar deberán presentar ante la asamblea general ordinaria, un Informe de Transparencia Detallado de Periodicidad Anual de su gestión, particularmente presentado en el último trimestre de su Año de gestión, en donde se contemple el origen de los fondos, bienes, inventarios, y recursos que ellos durante su gestión obtuvieron por parte y a favor de la asociación, así mismo en dicho informe se deberá detallar la ubicación de los bienes, fondos y recursos, así como también especificar, respaldar y demostrar documentalmente cuales son y han sido los ingresos, gastos, inversiones, y proyectos que hayan sido o estén siendo objeto de la Administración de la Junta Directiva que preside. ARTÍCULO 42.-

Articulo 42

El Informe de Transparencia de la Gestión que presenten los miembros de la Junta Directiva en presencia de la Asamblea General Ordinaria será ampliamente expuesto por el Presidente y el Tesorero de la Junta, quienes deberán de rendir cuentas y detalles a las consultas, inquietudes e interrogantes que planteen los miembros de la asamblea general sobre el contenido del Informe de Transparencia presentado. ARTÍCULO 43.-

Articulo 43

En caso de que a partir de el Informe de Transparencia se determine la existencia de inconsistencias o uso indebido de los bienes, recursos y fondos a disposición de la Junta Directiva que preside, serán los miembros de la Asamblea General que decidirán si proceder a Reparos Económicos o cualesquiera otras medidas que resulten apropiadas para castigar la falta de transparencia de los miembros de la Junta Directiva que preside. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 44.-

Articulo 44

La disolución de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar procederá cuando sea evidente y manifiesto que sus objetivos no se han alcanzado. Se requerirá para ello de una Asamblea General Extraordinaria convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. ARTÍCULO 45.-

Articulo 45

En la misma Asamblea se nombrará una Junta de Liquidación de los bienes y haberes de la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020, del Instituto de Previsión Militar, haciendo las operaciones que consideré convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones de la Asociación de Jubilados y pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar con terceras personas y a recuperar sus créditos, del remanente o fondo que quedare será traspasado a la institución benéfica que designe la -- 186 of 188 -- 12 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 Asamblea General y en ausencia de tal designación a una de fines similares o de benefícencia. CAPÍTULO X. - DE LAS DISPOSICIONES FINALES. - ARTÍCULO 46.-

Articulo 46

Los libros que lleve la Asociación de Jubilados y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar serán autorizados mediante la correspondiente acta de apertura del libro en el cual se hará constar su finalidad, el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el directivo encargado de llevarlo. ARTÍCULO 47.-

Articulo 47

La Fiscalización de los fondos recibidos en concepto de subsidio o donación oficial de instituciones públicas privadas, se estará a lo acordado por las mismas. ARTÍCULO 48.-

Articulo 48

la Asociación de Jubilacios y Pensionados Vigilante 2020 del Instituto de Previsión Militar, podrá solicitar para consecución de sus finalidades, la asesoría o la asistencia técnica económica necesaria de organizaciones externas, cuyas actividades sean compatibles con sus objetivos. ARTÍCULO 49.-

Articulo 49

Podrá unirse a otras organizaciones o asociaciones similares para aunar esfuerzos en la, búsqueda de sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa autorización de la Asamblea General. ARTÍCULO 50.-

Articulo 50

Para lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Asamblea General y las demás leyes aplicables del país. CAPÍTULO XI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- ARTÍCULO 51.-

Articulo 51

Estos Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR también conocida por sus (AJPVIPM), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos De Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes -- 187 of 188 -- 13 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia, de los mismos. TERCERO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, también conocida por sus siglas (AJPVIPM), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La Asociación de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VIGILANTE 2020 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, también conocida por sus siglas (AJPVIPM), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. - NOTIFIQUESE (F y S). CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALʼʼ. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil Veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 30 S. 2025 -- 188 of 188 --

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