Vigente
Decreto No. ICF-110-2025 | 19 de diciembre de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,023

Acuerdo Institucional No. ICF-110-2025 — Declaratoria de microcuencas en región forestal de Santa Bárbara

Considerandos

  1. 1.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como institución rectora del sector forestal, tiene la facultad y responsabilidad de administrar, manejar y proteger los recursos forestales, las áreas protegidas y la vida silvestre, promoviendo el desarrollo sostenible conforme al interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que el ICF, como órgano desconcentrado de la Administración Pública, tiene facultades para crear, aprobar y regular unidades técnicas y operativas, así como emitir reglamentos, manuales e instructivos necesarios para la ejecución de sus políticas institucionales, conforme a los artículos 14 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-010-2011 se estableció la creación de mecanismos interinstitucionales para la protección de zonas de especial interés ecológico, dando origen a la Fuerza de Tarea Interinstitucional contra el Delito Ambiental (FTIA), coordinada por el ICF como ente técnico rector en materia de conservación y protección de los recursos naturales. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que, durante los años 2023 y 2024, en el marco del Plan Nacional “Cero Deforestación al 2029” y del Decreto 060-2024, se consolidó la necesidad de fortalecer -- 20 of 25 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,023 1, 14, 18 (numerales 1, 2, 3, 26 y 27), de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 6, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos 1, 2, 3 de la Ley de Simplificación Administrativa. 23, 24, 25, 26, 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y en cumplimiento del Decreto 060-2024 y el Acuerdo Interinstitucional FTIA 001-2024. ACUERDA: PRIMERO: Crear de forma oficial el Departamento de Defensa Ambiental (DDA) como unidad técnica y operativa adscrita al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF), con el objetivo de coordinar, planificar y ejecutar las acciones de prevención, control y combate de los delitos ambientales en el territorio nacional. SEGUNDO:
  5. 5.Que el Departamento de Defensa Ambiental (DDA) actuará como enlace técnico y operativo de la Fuerza de Tarea Interinstitucional contra el Delito Ambiental (FTIA), bajo la dirección del ICF, conforme al mandato del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CONADESE) y en coordinación con la Fiscalía Especial de Medio Ambiente (FEMA), la Procuraduría General de la República (PGR- DGA), las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a las demás instituciones del Estado y en observancia de los protocolos interinstitucionales vigentes”. TERCERO: El Departamento de Defensa Ambiental (DDA) estará integrado por una jefatura nacional, cinco especialistas técnicos a nivel central, quince técnicos regionales, un asistente administrativo y un motorista especializado. El personal técnico y administrativo será designado por la Dirección Ejecutiva del ICF, conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional. El organigrama jerárquico del Departamento de Defensa Ambiental es el siguiente: el componente técnico-operativo del ICF para atender las crecientes amenazas ambientales, derivando en la propuesta de creación del Departamento de Defensa Ambiental (DDA) como unidad permanente encargada de coordinar y ejecutar acciones contra los delitos ambientales en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Defensa Ambiental (DDA) constituirá el brazo técnico y operativo de la FTIA dentro del ICF, encargado de la planificación, coordinación y ejecución de operativos de control, patrullajes interinstitucionales, atención de denuncias, resguardo de evidencias y seguimiento de casos en coordinación con la Fiscalía Especial de Medio Ambiente (FEMA), la Procuraduría General de la República (PGR-DGA), las Fuerzas Armadas (FF.AA.), la Policía Nacional (DPI) y otras instancias competentes. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que es necesario establecer de manera formal la estructura administrativa, técnica y funcional del Departamento de Defensa Ambiental (DDA), garantizando la sostenibilidad de sus operaciones, la asignación de plazas permanentes y la dotación de los recursos logísticos requeridos para el cumplimiento efectivo de su mandato institucional. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en cumplimiento de su mandato legal de garantizar la conservación, manejo y protección de los recursos forestales y del ambiente, reconoce la necesidad de fortalecer su capacidad técnica y operativa mediante la creación del Departamento de Defensa Ambiental (DDA), como una unidad especializada responsable de coordinar las acciones institucionales y multisectoriales orientadas a la prevención, control y combate de los delitos ambientales en el territorio nacional. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1, 127, 247 de la Constitución de la República; Artículos -- 21 of 25 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,023 CUARTO: Se instruye a la Gerencia Administrativa, a la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG), y a Recurso Humanos, para que incorporen en su estructura funcional y presupuestaria las plazas correspondientes al Departamento de Defensa Ambiental, garantizando su sostenibilidad y operación continua. QUINTO: Se faculta al Departamento de Defensa Ambiental (DDA), coordinar acciones interinstitucionales de control y vigilancia ambiental, diseñar protocolos de actuación en operativos, generar informes técnicos y fortalecer las capacidades institucionales del personal vinculado a la prevención y combate de delitos ambientales. SEXTO: Que las funciones, atribuciones y responsabilidades del Departamento de Defensa Ambiental (DDA) serán las siguientes, conforme a su estructura organizativa interna: 1. Planificar, dirigir y coordinar las acciones técnicas y operativas orientadas a la prevención, control y combate de los delitos ambientales. 2. Gestionar, priorizar y dar seguimiento a las alertas y denuncias ambientales. 3. Supervisar operativos e inspecciones en campo derivados de denuncias o solicitudes institucionales. 4. Diseñar planes de acción en zonas críticas o con antecedentes de infracciones ambientales. 5. Implementar estrategias para reducir la deforestación y promover la protección de los recursos naturales. 6. Establecer y supervisar mecanismos de evaluación, seguimiento y protocolos de actuación del DDA. 7. Coordinar acciones con FEMA, FF.AA., Policía Nacional, PGR-DGA, FTIA e instituciones vinculadas. 8. Representar al DDA ante organismos nacionales e internacionales. 9. Presentar informes ejecutivos a la Dirección Ejecutiva del ICF. 10. Ejecutar cualquier otra función que le asigne la Dirección Ejecutiva del ICF. SÉPTIMO: El Departamento de Defensa Ambiental (DDA), su jefatura, personal técnico, administrativo y operativo, deberán cumplir cualquier otra función, atribución o responsabilidad que la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF) les delegue, siempre que se encuentre dentro del marco legal y técnico aplicable y responda a las necesidades institucionales para la protección, control y conservación de los recursos forestales y ambientales del país. OCTAVO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes noviembre del año dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF TERCERO: El Departamento de Defensa Ambiental (DDA) estará integrado por una jefatura nacional, cinco especialistas técnicos a nivel central, quince técnicos regionales, un asistente administrativo y un motorista especializado. El personal técnico y administrativo será designado por la Dirección Ejecutiva del ICF, conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional. El organigrama jerárquico del Departamento de Defensa Ambiental es el siguiente: CUARTO: Se instruye a la Gerencia Administrativa, a la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG), y a Recurso Humanos, para que incorporen en su estructura funcional y presupuestaria las plazas correspondientes al Departamento de Defensa Ambiental, garantizando su sostenibilidad y operación continua. QUINTO: Se faculta al Departamento de Defensa Ambiental (DDA), coordinar acciones interinstitucionales de control y vigilancia ambiental, diseñar protocolos de actuación en operativos, generar informes técnicos y fortalecer las capacidades institucionales del personal vinculado a la prevención y combate de delitos ambientales. SEXTO: Que las funciones, atribuciones y responsabilidades del Departamento de Defensa Ambiental (DDA) serán las siguientes, conforme a su estructura organizativa interna: 1. Planificar, dirigir y coordinar las acciones técnicas y operativas orientadas a la prevención, control y combate de los delitos ambientales. -- 22 of 25 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DEL 2025. NUM. 37,027 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 213-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdos Institucionales Nos. ICF-107-2025, ICF-108-2025 MUNICIPALIDAD DE DANLI Acuerdos Nos. 019-2024, 411-2025 AVANCE A. 1 - 3 A. 4 - 16 A. 17-23 A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO S.D.N. No. 213-2025 EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01):
  7. 7.Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los Decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”. CONSIDERANDO (02):
  8. 8.Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. CONSIDERANDO (03):
  9. 9.Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04):
  10. 10.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica -- 23 of 25 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,027 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”. CONSIDERANDO (05):
  11. 11.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 12 establece que “Los Recursos Humanos están constituidos por los Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes, Técnicos, Tropa y Personal Auxiliar que se encuentren integrando sus cuadros orgánicos”. CONSIDERANDO (06):
  12. 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número S.D.N. 0733 de fecha 17 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de octubre del 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público, el cual fue reformado mediante Acuerdo S.D.N. No. 0130-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) con edición número 36,913. CONSIDERANDO (07):

Articulos

Articulo PRIMERO

Crear de forma oficial el Departamento de Defensa Ambiental (DDA) como unidad técnica y operativa adscrita al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF), con el objetivo de coordinar, planificar y ejecutar las acciones de prevención, control y combate de los delitos ambientales en el territorio nacional. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Que el Departamento de Defensa Ambiental (DDA) actuará como enlace técnico y operativo de la Fuerza de Tarea Interinstitucional contra el Delito Ambiental (FTIA), bajo la dirección del ICF, conforme al mandato del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CONADESE) y en coordinación con la Fiscalía Especial de Medio Ambiente (FEMA), la Procuraduría General de la República (PGR- DGA), las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a las demás instituciones del Estado y en observancia de los protocolos interinstitucionales vigentes”. TERCERO:

Articulo SÉPTIMO

El Departamento de Defensa Ambiental (DDA) estará integrado por una jefatura nacional, cinco especialistas técnicos a nivel central, quince técnicos regionales, un asistente administrativo y un motorista especializado. El personal técnico y administrativo será designado por la Dirección Ejecutiva del ICF, conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional. El organigrama jerárquico del Departamento de Defensa Ambiental es el siguiente: el componente técnico-operativo del ICF para atender las crecientes amenazas ambientales, derivando en la propuesta de creación del Departamento de Defensa Ambiental (DDA) como unidad permanente encargada de coordinar y ejecutar acciones contra los delitos ambientales en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Defensa Ambiental (DDA) constituirá el brazo técnico y operativo de la FTIA dentro del ICF, encargado de la planificación, coordinación y ejecución de operativos de control, patrullajes interinstitucionales, atención de denuncias, resguardo de evidencias y seguimiento de casos en coordinación con la Fiscalía Especial de Medio Ambiente (FEMA), la Procuraduría General de la República (PGR-DGA), las Fuerzas Armadas (FF.AA.), la Policía Nacional (DPI) y otras instancias competentes. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer de manera formal la estructura administrativa, técnica y funcional del Departamento de Defensa Ambiental (DDA), garantizando la sostenibilidad de sus operaciones, la asignación de plazas permanentes y la dotación de los recursos logísticos requeridos para el cumplimiento efectivo de su mandato institucional. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en cumplimiento de su mandato legal de garantizar la conservación, manejo y protección de los recursos forestales y del ambiente, reconoce la necesidad de fortalecer su capacidad técnica y operativa mediante la creación del Departamento de Defensa Ambiental (DDA), como una unidad especializada responsable de coordinar las acciones institucionales y multisectoriales orientadas a la prevención, control y combate de los delitos ambientales en el territorio nacional. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1, 127, 247 de la Constitución de la República; Artículos -- 21 of 25 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,023 CUARTO: Se instruye a la Gerencia Administrativa, a la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG), y a Recurso Humanos, para que incorporen en su estructura funcional y presupuestaria las plazas correspondientes al Departamento de Defensa Ambiental, garantizando su sostenibilidad y operación continua. QUINTO: Se faculta al Departamento de Defensa Ambiental (DDA), coordinar acciones interinstitucionales de control y vigilancia ambiental, diseñar protocolos de actuación en operativos, generar informes técnicos y fortalecer las capacidades institucionales del personal vinculado a la prevención y combate de delitos ambientales. SEXTO: Que las funciones, atribuciones y responsabilidades del Departamento de Defensa Ambiental (DDA) serán las siguientes, conforme a su estructura organizativa interna: 1. Planificar, dirigir y coordinar las acciones técnicas y operativas orientadas a la prevención, control y combate de los delitos ambientales. 2. Gestionar, priorizar y dar seguimiento a las alertas y denuncias ambientales. 3. Supervisar operativos e inspecciones en campo derivados de denuncias o solicitudes institucionales. 4. Diseñar planes de acción en zonas críticas o con antecedentes de infracciones ambientales. 5. Implementar estrategias para reducir la deforestación y promover la protección de los recursos naturales. 6. Establecer y supervisar mecanismos de evaluación, seguimiento y protocolos de actuación del DDA. 7. Coordinar acciones con FEMA, FF.AA., Policía Nacional, PGR-DGA, FTIA e instituciones vinculadas. 8. Representar al DDA ante organismos nacionales e internacionales. 9. Presentar informes ejecutivos a la Dirección Ejecutiva del ICF. 10. Ejecutar cualquier otra función que le asigne la Dirección Ejecutiva del ICF. SÉPTIMO: El Departamento de Defensa Ambiental (DDA), su jefatura, personal técnico, administrativo y operativo, deberán cumplir cualquier otra función, atribución o responsabilidad que la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF) les delegue, siempre que se encuentre dentro del marco legal y técnico aplicable y responda a las necesidades institucionales para la protección, control y conservación de los recursos forestales y ambientales del país. OCTAVO:

Articulo OCTAVO

El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes noviembre del año dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF TERCERO:

Articulo TERCERO

El Departamento de Defensa Ambiental (DDA) estará integrado por una jefatura nacional, cinco especialistas técnicos a nivel central, quince técnicos regionales, un asistente administrativo y un motorista especializado. El personal técnico y administrativo será designado por la Dirección Ejecutiva del ICF, conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional. El organigrama jerárquico del Departamento de Defensa Ambiental es el siguiente: CUARTO:

Articulo CUARTO

Se instruye a la Gerencia Administrativa, a la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG), y a Recurso Humanos, para que incorporen en su estructura funcional y presupuestaria las plazas correspondientes al Departamento de Defensa Ambiental, garantizando su sostenibilidad y operación continua. QUINTO:

Articulo QUINTO

Se faculta al Departamento de Defensa Ambiental (DDA), coordinar acciones interinstitucionales de control y vigilancia ambiental, diseñar protocolos de actuación en operativos, generar informes técnicos y fortalecer las capacidades institucionales del personal vinculado a la prevención y combate de delitos ambientales. SEXTO:

Articulo SEXTO

Que las funciones, atribuciones y responsabilidades del Departamento de Defensa Ambiental (DDA) serán las siguientes, conforme a su estructura organizativa interna: 1. Planificar, dirigir y coordinar las acciones técnicas y operativas orientadas a la prevención, control y combate de los delitos ambientales. -- 22 of 25 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DEL 2025. NUM. 37,027 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 213-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdos Institucionales Nos. ICF-107-2025, ICF-108-2025 MUNICIPALIDAD DE DANLI Acuerdos Nos. 019-2024, 411-2025 AVANCE A. 1 - 3 A. 4 - 16 A. 17-23 A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO S.D.N. No. 213-2025 EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los Decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica -- 23 of 25 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,027 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 12 establece que “Los Recursos Humanos están constituidos por los Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes, Técnicos, Tropa y Personal Auxiliar que se encuentren integrando sus cuadros orgánicos”. CONSIDERANDO (06): Que mediante Acuerdo Ejecutivo número S.D.N. 0733 de fecha 17 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de octubre del 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público, el cual fue reformado mediante Acuerdo S.D.N. No. 0130-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) con edición número 36,913. CONSIDERANDO (07): Que la reforma al artículo 28, tiene como finalidad corregir el error involuntario de transcripción que se encuentra en el ACUERDO S.D.N. No. 0130-2025, contentivo de la reforma de los artículos 2 párrafo segundo, 4, 3, 7, 8, 16, 27, 28 y 29 del mismo reglamento; dicho error involuntario corresponde a la reducción de treinta y cinco centavos de Lempira (L 0.35) al personal de Tropa y Trescientos Tres Lempiras Exactos (L303.00) al personal de Auxiliares en el cálculo del emolumento (bonificación) que se les otorga, enmendando las cantidades a acreditar a dicho personal asignado a la Policía Militar del Orden Público (PMOP). POR TANTO: El Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Reformar el artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO, contenidos en el Acuerdo S.D.N. No. 0130-2025 de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) con edición número 36,913, el cual en adelante se leerán así: ARTÍCULO 28.-

Articulo 28

Los emolumentos e incentivos del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público, se regulará de la siguiente manera: -- 24 of 25 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,027 a. Los emolumentos consistirán en una compensación económica conforme a la siguiente tabla: Este emolumento es adicional, temporal y no gravable pues no constituyen parte del salario. b. Los incentivos serán: … SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos Nos. 063 y 074 -2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL P á g i n a 3 | 4 Grado Pago mensual en concepto de emolumento Coronel L 10,000.00 Teniente Coronel L 9, 300.00 Mayor L 8, 600.00 Capitán L 7,900.00 Teniente L 7, 200.00 Subteniente L 6,500.00 Suboficiales Superiores L 5,500.00 Comando III L 5,350.00 Comando II L 5,200.00 Comando I L 5,050.00 Tropa de PMOP y Auxiliares L 5,019.35 Este emolumento es adicional, temporal y no gravable pues no constituyen parte del salario. b. Los incentivos serán: … SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074 -2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES -- 25 of 25 --

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