Resolución No. 485-12/2025 — Autorización de cuatro emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República y 2, 6 y 16, literal a) de la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO:
- 2.Que el Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de su Ley, utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente y su Revisión. CONSIDERANDO:
- 3.Que con el fin de mantener niveles de liquidez congruentes con el objetivo de estabilidad de precios y el fortalecimiento de la posición externa del país, el BCH ha venido evaluando la pertinencia y eficacia de los distintos instrumentos de política monetaria. CONSIDERANDO:
- 4.Que para alinear la ejecución de la política monetaria conforme a los lineamientos de conducción de política derivados del marco macroeconómico del Programa Monetario vigente, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), aprobó los lineamientos generales de la estrategia de colocación de Valores del BCH, según Acta de Sesión Ordinaria No. 217/10-12-2025 celebrada el 10 de diciembre de 2025, decidiendo por unanimidad de votos someter a consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de cuatro (4) nuevas emisiones de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta y un (731) días, por un monto de seis mil millones de Lempiras (L6,000,000,000.00). POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16 literales a), f) y l), 22, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E: 1.
Articulos
Articulo 1
Autorizar cuatro (4) emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: Sección “B” -- 1 of 3 -- 2 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 27 D E D I C I E M BRE D E L 2025 N o . 37,029 EMISOR: Banco Central de Honduras. MONTO: Seis mil millones de Lempiras 6,000,000,000.00). PLAZO: Setecientos treinta y un (731) días. DENOMINACIÓN: Bonos en moneda nacional, mínimo de colocación de cien mil Lempiras ( L 1 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) y múltiplos integrales de un mil Lempiras ( L 1 , 0 0 0 . 0 0 ) para montos superiores. CAPITAL: Pagadero al vencimiento. INTERESES: La base de cálculo de los intereses será Actual/ Actual ICMA, es decir los pagos de cupones serán e x a c t a m e n t e iguales y p a g a d e r o s semestralmente. TASA DE INTERÉS: Fija. FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA). FORMA DE NEGOCIACIÓN: Serán negociados m e d i a n t e subasta pública, n e g o c i a c i ó n directa o u t i l i z a n d o cualquier otro m e c a n i s m o que apruebe el Directorio a propuesta de la COMA. FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro que para tal efecto lleva el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH). FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser n e g o c i a d o s en el mercado secundario y su t r a n s f e r e n c i a se hará de conformidad con lo dispuesto en -- 2 of 3 -- 3 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 27 D E D I C I E M BRE D E L 2025 N o . 37,029 el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la DV-BCH. TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente. 2.
Articulo 2
Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 3.
Articulo 3
La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta”.… Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 27 D. 2025 BANCO CENTRAL DE HONDURAS CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 3.6 del Acta de la Sesión No.4175 del 11 de diciembre de 2025, el cual contiene la Resolución No.486-12/2025, que literalmente dice: «3.6.… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: