Resolución No. 486-12/2025 — Autorización de doce emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República y 2, 6 y 16, literal a) de la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO:
- 2.Que el Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de su Ley, utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente y su revisión. -- 1 of 3 -- 4 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 27 D E D I C I E M BRE D E L 2025 N o . 37,029 CONSIDERANDO:
- 3.Que con el fin de mantener niveles de liquidez congruentes con el objetivo de estabilidad de precios y el fortalecimiento de la posición externa del país, el BCH ha venido evaluando la pertinencia y eficacia de los distintos instrumentos de política monetaria. CONSIDERANDO:
- 4.Que para alinear la ejecución de la política monetaria conforme a los lineamientos de conducción de política derivados del marco macroeconómico del Programa Monetario vigente, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), aprobó los lineamientos generales de la estrategia de colocación de Valores del BCH, según Acta de Sesión Ordinaria No. 217/10-12-2025 celebrada el 10 de diciembre de 2025, decidiendo por unanimidad de votos someter a consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de doce (12) nuevas emisiones de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de diez mil millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) cada emisión, así: a) nueve (9) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días y b) tres (3) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16 literales a), f) y l), 22, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E: 1.
Articulos
Articulo 1
Autorizar doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras. MONTO: Diez mil millones de Lempiras 10,000,000,000.00) cada emisión. PLAZO: Nueve (9) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días y tres (3) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días. DENOMINACIÓN: Cupón cero. Letras en Moneda Nacional mínimo de colocación de cien mil Lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de un mil Lempiras (L1,000.00) para montos superiores. FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA). -- 2 of 3 -- 5 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 27 D E D I C I E M BRE D E L 2025 N o . 37,029 FORMA DE NEGOCIACIÓN: Serán negociadas con descuento, mediante subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de la COMA. FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro que para tal efecto lleva el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario y su transferencia se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la DV-BCH. TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente. 2.
Articulo 2
Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 3.
Articulo 3
La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.… Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 27 D. 2025 -- 3 of 3 --