Resolución No. 493-12/2025 — Aprobación de nueva estructura de tarifas por servicios de administración, custodia y registro de valores
Considerandos
- 1.Que de conformidad con los artículos 342 la Constitución de la República y 2, 6 y 16 literal a) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. ERANDO:
- 2.Que mediante la Resolución No.424-12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado fijará las tarifas que el BCH cobrará a los usuarios de los servicios de custodia y registro de valores. ERANDO:
- 3.Que el Artículo 51 del Acuerdo No.08/2022 emitido por este Directorio el 19 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), dispone que el BCH, por medio de su Directorio, establecerá el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. ERANDO:
- 4.Que los artículos 8, literal f) y 42 del Acuerdo No.02/2017 aprobado por este Directorio el 28 de septiembre de 2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, establecen que las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) participantes deberán efectuar el pago de los servicios por la utilización del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO); asimismo, que el BCH cobrará a las ISF por los servicios que preste dicho sistema, disponiendo que la forma, tipo y periodicidad de la retribución serán fijadas mediante resolución que emita el Directorio del BCH, la cual servirá para cubrir costos asociados a la operación y mantenimiento del sistema SIO. DERANDO:
- 5.Que mediante la Resolución No.576-12/2024 del 27 de diciembre de 2024, el Directorio del BCH, entre otros, resolvió aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH; indicando que dichas tarifas deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH. ERANDO:
- 6.Que la Gerencia, con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias contenida en el memorándum OM-1561/2025 del 11 de diciembre de 2025, resolvió someter a aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2026, por los servicios de administración, -- 1 of 3 -- 2 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,040 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.576- 12/2024 del 27 de diciembre de 2024, el Directorio del BCH, entre otros, resolvió aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH; indicando que dichas tarifas deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias contenida en el memorándum OM-1561/2025 del 11 de diciembre de 2025, resolvió someter a aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2026, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH, así también por los servicios que presta el SIO. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de República; 2, 6 y 16, literales a) y m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores; 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta; 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH); 8, literal f) y 42 del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, R E S U E L V E: 1.
Articulos
Articulo 1
Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores. 2. Aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras (BCH), contempladas en el detalle siguiente: -- 2 of 3 -- 3 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,040 Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores. 2.
Articulo 2
Aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras (BCH), contempladas en el detalle siguiente: La cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el débito se realizará el día hábil siguiente. 3.
Articulo 3
Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH. 4.
Articulo 4
Derogar la Resolución No.576-12/2024, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 27 de diciembre de 2024. 5.
Articulo 5
Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los fines pertinentes. 6.
Articulo 6
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.… Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA CAROLINA SSEERRVVII CC II OO PP RROOPP UUEESSTTAA TTAARRII FFAA 22 00 22 66 Administración y Custodia de Valores Gubernamentales. (Porcentaje anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada una de las emisiones) 0.3500% Cuota semestral por servicios electrónicos y mantenimiento para participantes directos en la DV-BCH y cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH. L30,500.00 Registro de cada inversionista. Sin cobro Mensajes por Operaciones en Mercado Secundario: Reportos Transferencias de Valores Facilidades Permanentes de Crédito e Inversión. Pignoraciones, exceptuando los originados por orden judicial. Emisión de estados de cuenta impresos adicionales. Inversiones Obligatorias L240.00 c/u La cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el débito se realizará el día hábil siguiente. 3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH. 4. Derogar la Resolución No.576-12/2024, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 27 de diciembre de 2024. 5. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centro- americana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los fines pertinentes. 6. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.… Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 10 E. 2026 -- 3 of 3 --