Acuerdo Ejecutivo No. SDN-185-2025 — Creación del Segundo Batallón de Ingenieros de Combate
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (02):
- 2.Que la Constitución de la República en su artículo 272 establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, a p o l í t i c a , o b e d i e n t e y n o deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del orden público”. CONSIDERANDO (03):
- 3.Que la Constitución de la República en su artículo 274 en relación con el artículo 3 de la Ley Constitutiva establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de estos, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04):
- 4.Que la Constitución de la República en su artículo 321, establece “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO (05):
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 3 establece “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública solamente se puede hacer previa definición del público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto. No deben crearse nuevos organismos de la Administración Centralizada -- 51 of 64 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,978 o instituciones descentralizadas que impliquen duplicación de otros ya existentes”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley General de la A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a en su artículo 116 establece “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (07): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas, en su artículo 23, numeral 14, establece “Son atribuciones del Comandante General de Fuerzas Armadas dentro de las cuales hace referencia específica en el numeral 14) Asegurar que las Fuerzas Armadas mantengan su unidad institucional, eficiencia operativa y que disponga de los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones que la Constitución de la República y demás Leyes les asignan”. CONSIDERANDO (08):
- 6.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 26 establece “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, las funciones especiales siguientes, dentro de la cual hace referencia específica en los numerales 4 literal a) y 8. “4) En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: a) L a s f u n c i o n e s d e ó r g a n o administrativo de las mismas; 8) Supervisar, inspeccionar y ejercer control sobre la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (09):
- 7.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 38, establece “Las funciones del Estado Mayor Conjunto dentro de la cual hace referencia específica en el numeral 10) “Emitir dictámenes, presentar informes y elaborar planes y órdenes, incluyendo la directiva anual de adiestramiento y formular recomendaciones de acuerdo a las disposiciones de la Comandancia General o de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO (10):
- 8.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 39 establece: La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando 692- 09-2025 de fecha veinticinco -- 52 of 64 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,978 (25) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional emitió dictamen legal en el cual dictamina que es PROCEDENTE pasar a firma los referidos dictámenes por parte del señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en virtud que la creación del Segundo Batallón de Ingenieros de Combate se realiza con la finalidad del desarrollo nacional mediante el mejoramiento de su infraestructura, así como también es un arma técnica decisiva en apoyo a la población en tiempos de paz y actualmente se cuenta únicamente con el Primer Batallón de Ingenieros de Combate. POR TANTO: En aplicación a los artículos 247, 272, 274 y 321 de la Constitución de la República; artículo 3 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 23 numeral 14), 26, 38 numeral 10), y 39 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Dictamen D=016-(C-3)-2025 emitido por la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) y dictamen legal emitido por la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veinticinco (2025); y demás aplicables al caso en mención. ACUERDA: PRIMERO: Crear el “Segundo Batallón de Ingenieros de Combate”, como parte de la estructura orgánica del Ejército a partir del dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO:
Articulos
Articulo SEGUNDO
Organizar y nombrar, el personal de señores Oficiales, Suboficiales, Tropa, personal auxiliar y técnico, que serán asignados a la estructura orgánica. TERCERO:
Articulo TERCERO
Dotar de recursos materiales y financieros necesarios para su funcionamiento, debiendo afectar la estructura presupuestaria de la Fuerza Ejército. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074-2025 Abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 53 of 64 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,978 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional