Acuerdo Ejecutivo No. 028-A-SP-2017 — Delegación de facultades en Subsecretaria de Estado de la Presidencia para administración de Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y Dirección Ejecutiva de Deportes
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en su Artículo 33.- “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”. CONSIDERANDO:
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública establece en su Artículo 36.- “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, numeral 1, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”. CONSIDERANDO:
- 3.Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 “Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearon mediante leyes y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de quien dependan. CONSIDERANDO:
- 4.Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO:
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014, Artículo 6 “Se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, con relación de coordinación entre las mismas y jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario(a) de Estado de la Presidencia y como órganos desconcentrados de la misma. CONSIDERANDO:
- 6.Que es imperativo darle continuidad a todas aquellas medidas necesarias para la eficiente y oportuna toma de decisiones, para el cumplimiento progresivo de posibles obligaciones pendientes y que principalmente se garantice la continuidad y mayor eficiencia de las atenciones y servicios públicos que esa institución venía prestando con anterioridad y demás extremos de relevancia. POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos 33, 36 numeral 1, y 45 de la Ley General de la -- 4 of 6 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2017 No. 34,385 Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-021-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 24 de julio de 2014. ACUERDA: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
Delegar en la ciudadana, LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA, en su condición de Subsecretaría de Estado de la Secretaría de la Presidencia: a) La suscripción de todo tipo de contratos de bienes, servicios en todo lo relacionado a la operatividad eficiente de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes. b) La potestad de firmar los contratos, acuerdos de nombramiento, cancelación, contratos de consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; previamente autorizados por el Secretario de Estado de la Presidencia, por ser de su exclusiva competencia. c) Registrar su firma como titular y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por aperturas en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en bancos comerciales a nombre de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes. d) La suscripción de todo tipo de documentos, resoluciones administrativas, formulación de Convenios y demás actos relacionados con la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes. e) Asimismo se delega la potestad de firmar todas aquellas cuestiones relacionadas con las partidas presupuestarias. f) Los movimientos del Recurso Humano deben ser del conocimiento de los Directores previo a las acciones que considere el Secretario de Estado de la Presidencia. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
Las facultades descritas en el Artículo anterior las ejercerá la ciudadana LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA, en su condición de Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia, mientras esté en vigencia el presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo en todo caso cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale el Secretario de la Presidencia, facultades que se derivan del Decreto Ejecutivo PCM-021-2014. ARTÍCULO 3.-
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado, Secretaría de la Presidencia JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General, Secretaría de la Presidencia -- 5 of 6 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2017 No. 34,384 ACUERDO No. 001-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2017 DESPACHO DE LA DESIGNADA PRESIDENCIAL LORENA ENRIQUETA HERRERA.