Vigente
Decreto No. 185-5-2018 | 3 de mayo de 2018

Resolución No. 185-5-2018 — Autorización de monedas, límites y calificaciones para inversiones de instituciones de seguros

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, corresponde al Banco Central de Honduras resolver sobre los instrumentos, porcentajes y mercados que resulten admisibles para que las instituciones de seguros efectúen sus inversiones. CONSIDERANDO: Que por medio de Resolución No.353- 8/2012 del 30 de agosto de 2012 se aprobó la normativa complementaria del Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros, orientada a establecer las monedas, criterios, límites y calidad crediticia en que las instituciones de seguros deben constituir sus inversiones con fondos provenientes de sus reservas técnicas y matemáticas y del patrimonio técnico de solvencia, tanto en el país como en el exterior. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que mediante el Acuerdo No.04/2018 de esta misma fecha, este Directorio aprobó un nuevo Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que las dependencias técnicas de la Institución han realizado una revisión de la resolución complementaria en referencia, recomendando actualizar la misma, acorde con los nuevos parámetros establecidos en el Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 61 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: 1.

Articulos

Articulo 1

Para efectos de lo dispuesto en el REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, autorizar a las instituciones de seguros para que puedan realizar sus inversiones en el exterior, en las monedas siguientes: dólar estadounidense, yen, euro, franco suizo, yuan, libra esterlina y dólar canadiense. 2.

Articulo 2

Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 3, numeral II, literal f) del Reglamento en referencia, establecer que las instituciones de seguros solamente podrán realizar inversiones en las siguientes instituciones financieras supranacionales e internacionales: a) Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), b) Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y c) Banco Mundial (BM). 3. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 3, numeral I y Artículo 7 del citado Reglamento, establecer que los límites autorizados para las inversiones en valores y activos y por emisores nacionales son los que se detallan a continuación: I. Límites para la Inversión en Valores y Activos emitidos por Instituciones Nacionales: a) Valores emitidos por el Banco Central de Honduras, por el Gobierno Central y por las instituciones descentralizadas y garantizados por el Gobierno hasta el 100% de los recursos de inversión. b) Valores representativos de deuda u obligaciones, individuales o emitidos en serie objeto de oferta pública, emitidos por instituciones del sistema financiero UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 15 -- 2 La G aceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE MAYO DEL 2018 No. 34,639 hasta el 50% de los recursos de inversión, de los cuales, bonos u obligaciones con características de ser convertibles en acciones hasta un 10%. c) Valores representativos de deuda u obligaciones, emitidos por el sector privado no financiero hasta el 10% de los recursos de inversión. d) Certificados de depósito a plazo, bonos de caja o instrumentos similares emitidos por instituciones del sistema financiero hasta el 75% de los recursos de inversión. e) Bonos u obligaciones con características de ser convertibles en acciones, emitidos por sociedades privadas no financieras, hasta el 5% de los recursos de inversión. f) Cédulas hipotecarias emitidas por instituciones del sistema financiero, con un límite máximo de 50% de los recursos de inversión. g) Acciones de sociedades anónimas constituidas y radicadas en el país, hasta un 25% de los recursos de inversión. h) Certificados de participación de fondos mutuos o de inversión, hasta un 15% de los recursos de inversión. i) Préstamos con garantía de pólizas de seguros de vida hasta el 100% del valor de rescate correspondiente. j) Préstamos con garantía hipotecaria, con un límite máximo del 10% de los recursos de inversión. k) Préstamos con garantía mobiliaria, con un límite máximo del 10% de los recursos de inversión. l) Préstamos con garantía fiduciaria, con un límite máximo del 10% de los recursos de inversión. m) Préstamos sindicados, hasta el 20% de los recursos de inversión. n) En Propiedades de Inversión hasta el 15% de los recursos de inversión. II. Los límites de Instituciones Nacionales por Emisor: a) Los instrumentos comprendidos en el numeral I, literal d) anterior, emitidos por una misma entidad financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes casos: a.1) 20% de los recursos de inversión. a.2) 20% del total de depósitos de la institución financiera emisora. b) Los instrumentos comprendidos en el numeral I, literales b) y f) anteriores, emitidos por una misma entidad financiera, no podrán exceder del menor de los siguientes casos: b.1) 15% de los recursos de inversión. b.2) 20% de la emisión de cada instrumento. b.3) 25% del capital y reservas de capital de la entidad emisora para las obligaciones con características de ser convertibles en acciones. c) Los instrumentos comprendidos en el numeral I, literales c) y e) anteriores, emitidos por una misma sociedad anónima, no podrán exceder el 20% de la emisión. d) Los instrumentos comprendidos en el numeral I, literal g) anterior, emitidos por una misma sociedad anónima, no podrán exceder del 25% del capital y reservas de capital de la entidad emisora. e) Las inversiones en los títulos de un mismo fondo comprendido en el numeral I, literal h) anterior, no podrán exceder del menor de los siguientes casos: e.1) 10% de los recursos de inversión. e.2) 10% de los certificados de participación suscritos de dicho fondo. f) Las inversiones en préstamos establecidos en el numeral I, literales j), k) y l) anteriores no podrán exceder por deudor del 20% del capital y reservas de capital de la institución de seguros. 4. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 3, numeral II, y Artículo 7 del citado Reglamento, establecer lo siguiente: a) Que los límites y las calificaciones mínimas autorizadas para las inversiones en instrumentos financieros del exterior, deuda soberana, custodios y mandatarios, son las que se detallan a continuación: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 15 -- 3 La G aceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE MAYO DEL 2018 No. 34,639 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 15 -- 4 La G aceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 14 DE MAYO DEL 2018 No. 34,639 Los límites y criterios establecidos en el cuadro precedente aplican sobre el total de recursos de inversión disponibles para invertir en el exterior, incluyendo los correspondientes al Artículo 88 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Se entenderá por: i. Calificación Internacional: La aplicada a instrumentos emitidos por instituciones financieras extranjeras de primer orden o primera línea a que se refiere el Reglamento antes mencionado. ii. Calificación Nacional: La aplicada a instrumentos emitidos por bancos domiciliados en Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Se exceptúan de la calificación mínima para deuda soberana las inversiones efectuadas en bancos domiciliados en Centroamérica, Panamá y República Dominicana y en los bancos centrales de Centroamérica y República Dominicana, en los que se podrá mantener hasta un 10% de los recursos de inversión de conformidad con los criterios aquí establecidos. En el caso de inversiones en valores, éstos deberán estar inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores correspondiente. Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación internacional deben cumplir con la calificación crediticia mínima de largo plazo establecida o su equivalente, según dos de las siguientes agencias: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación nacional deben cumplir con la calificación crediticia mínima de largo plazo establecida, según Fitch Ratings. b) Las inversiones en el exterior contempladas en el Artículo 3, numeral II del Reglamento, estarán sujetas a los criterios y límites de diversificación por emisor, según lo que se señala a continuación: b.1) Las inversiones en los valores establecidos en los literales b), c) y d), emitidos o garantizados por una misma entidad, no podrán exceder del 20% de los recursos de inversión. b.2) Las inversiones en los valores y activos de un fondo, de lo dispuesto en el literal e), no podrán exceder del menor de los siguientes casos: b.2.a) 10% de los recursos de inversión. b.2.b) 20% de las cuotas suscritas del Fondo. b.3) Los valores comprendidos en el literal d), emitidos por una misma sociedad anónima, no podrán exceder del 25% del capital y reservas de capital de la entidad emisora. b.4) La suma de las inversiones de los literales d) y e) no podrá superar en su conjunto el 15% del total de los recursos de inversión. c) El porcentaje de las inversiones en el exterior tendrá un límite máximo en su conjunto del 25% de los recursos de inversión, exceptuando lo establecido en el Artículo 88 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5.

Articulo 5

Derogar la Resolución No.353-8/2012, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 30 de agosto de 2012. 6.

Articulo 6

Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones de seguros para los fines pertinentes. 7.

Articulo 7

La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y su vigencia iniciará a partir de que entre en vigor el Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros, contenido en el Acuerdo No.04/2018 del 3 de mayo de 2018. ROSSANA M. ALVARADO FLORES Prosecretaria 14 M. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 15 --

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