Resolución No. 172-4/2019 — Reforma a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
Considerandos
- 1.Que conforme con la ley corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO:
- 2.Que, mediante el Acuerdo No. 12/2013 del 17 de octubre de 2013, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, mismo que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta. CONSIDERANDO:
- 3.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Acta de la Sesión No.162/19-3-2019 realizada el 19 de marzo de 2019, decidió instruir a la Gerencia para que someta a consideración del Directorio efectuar modificaciones a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el propósito de garantizar el normal funcionamiento de los sistemas de pago, mediante la ampliación del plazo de negociación y monto máximo de la ventanilla directa de reportos entre las Instituciones del Sistema Financiero y el Banco Central de Honduras; asimismo, modificar el plazo máximo de las operaciones de reportos en subasta con el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO:
- 4.Que el Directorio del Banco Central de Honduras, una vez vista la propuesta de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), decidió eliminar el monto máximo diario fijado para las operaciones de reporto directo, homologándolo con la Facilidad Permanente de Crédito (FPC), a fin de proporcionar la liquidez necesaria para contribuir al normal funcionamiento del Sistema de Pagos. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, inciso b), 22, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto; en el Reglamento de la Depositaria de Valores (DV-BCH) y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. R E S U E L V E: I.
Articulos
Articulo I
Reformar los incisos g) y h) del numeral 7 de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenida en la Resolución No.506-12/2017, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportos de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). -- 1 of 4 -- 4 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 D E ABRIL D EL 2019 No. 34,914 e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo será de catorce (14) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto setenta y cinco puntos porcentuales (0.75 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a catorce (14) días. i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp).” II.
Articulo II
Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluidas las reformas, se leerá así: “1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL) del Banco Central de Honduras (BCH), el que estará integrado por el Subgerente Técnico, quien lo presidirá, por el Subgerente de Estudios Económicos, el Jefe de Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario, y el Jefe de Departamento de Análisis Macroeconómico. En caso de ausencia del Subgerente Técnico lo sustituirá el Subgerente de Estudios Económicos y en el caso de los demás miembros, quien haga sus veces. También podrán participar en el CTL, con voz, pero sin voto, los funcionarios que la COMA designe y aquellos que el CTL invite. Las decisiones del CTL serán tomadas por mayoría de sus miembros. 2. Las atribuciones y funciones del CTL, en atención a los lineamientos indicados por la COMA, serán los siguientes: a. Definir los montos estimados de valores a negociar en las operaciones de mercado abierto. b. Determinar los montos y las tasas de interés de corte para las adjudicaciones de valores mediante subasta, así como autorizar las negociaciones directas. c. Autorizar la convocatoria a las subastas de venta y compra de valores y la publicación de los resultados. d. Adjudicar, previa consulta con la Gerencia, -- 2 of 4 -- 5 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 D E ABRIL D EL 2019 No. 34,914 valores en exceso del monto ofrecido en la convocatoria respectiva. e. Recomendar a la Gerencia la autorización de las operaciones de reporto en negociación directa de valores. f. Presentar en la reunión de la COMA el informe sobre los resultados de las operaciones de mer- cado abierto. g. Las demás que determine la COMA. 3. Crear el Comité de Subasta de Valores Gubernamentales o indistintamente Comité de Subasta, que estará integrado por el Jefe de División de Operaciones de Mercado Abierto del Departamento de Operaciones Monetarias, quien lo presidirá y el Jefe de Sección de Negociación de Valores del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario; cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas integrará dicho Comité un representante de la entidad emisora. En ausencia de alguno de los miembros, lo sustituirá quien haga sus veces. Las decisiones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán por consenso en el caso de las subastas propias del BCH y por mayoría cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas. 4. Las atribuciones y funciones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán las siguientes: a. Realizar las subastas públicas de valores guber- namentales que anuncie el BCH. b. Admitir las ofertas de compra o de venta de valores que se ajusten a las disposiciones del Reglamento de Negociación de Valores Guber- namentales y que cumplan con las bases de la subasta. c. Publicar en forma electrónica el resultado de las subastas de venta y compra de valores. d. Proceder a la adjudicación de las ofertas que correspondan, conforme con la decisión comu- nicada por el CTL. e. Elaborar y suscribir el acta de los resultados de la subasta. f. Comunicar a cada participante en la subasta los montos que le fueron adjudicados y, en su caso, el monto no adjudicado y las causas del rechazo. g. Las demás funciones relacionadas con la ejecu- ción de la subasta y la negociación de valores que expresamente le asigne la COMA. 5. Autorizar la realización de subastas de Letras del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los márgenes autorizados por el Directorio y con la participación exclusiva de las instituciones del sistema financiero nacional. El CTL determinará y comunicará a los participantes, mediante la convocatoria respectiva, los montos que se ofertarán en cada subasta. 6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida por el BCH será la máxima aceptada para las posturas de compra en las subastas de liquidez dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional y será la mínima para las posturas de venta. La TPM servirá como referencia para las operaciones interbancarias. 7. Los lineamientos para realizar las subastas, nego- ciaciones directas y reportos de valores son los si- guientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán pre- sentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 -- 3 of 4 -- 6 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 D E ABRIL D EL 2019 No. 34,914 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo será de catorce (14) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto setenta y cinco puntos porcentuales (0.75 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a catorce (14) días. i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp). 8. En el caso de las subastas de valores de otros emisores diferentes al BCH se regirán por los lineamientos establecidos por ellos y en lo no previsto se aplicará esta normativa”. III.
Articulo III
Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones participantes para los fines pertinentes. IV.
Articulo IV
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 11 de abril de 2019 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Secretaria a.i. 5 A. 2019. -- 4 of 4 --