Vigente
15 de agosto de 2019 | La Gaceta No. 35,023

Resolución — Aprobación de modificación al Artículo 64 del Reglamento de Instalaciones y Servicios de Abastecimiento de Agua

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Constitutiva del SANAA establece en su Artículo 1 “Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se llamará SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos, y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables”.- CONSIDERANDO:
  2. 2.Que es atribución de la Junta Directiva del SANAA según lo establecido en su reglamento interno, la de emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA.- CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), tiene por objeto según su Ley Constitutiva, promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país, por objetivo indispensable el suministro de agua potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales.- CONSIDERANDO:
  4. 4.Que LA JUNTA DIRECTIVA DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). En uso de las facultades que le otorga su Ley Constitutiva, contenida en el Decreto N. 91 del 26 de abril de 1961. Aprueba el siguiente Reglamento de Instalaciones y Servicios de Abastecimiento de Agua y sus Reformas de fecha 31 de diciembre de 1969.- CONSIDERANDO:
  5. 5.Que la presente modificación al Reglamento es el resultado de la revisión, análisis técnico, administrativo y la vulnerabilidad en la que se encuentra el país, encontrando que en el reglamento vigente no se consideró que podría localizarse las diferentes conexiones no autorizados a los clientes del SANAA. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamentos en los Artículos 1, 2, 5, 47, 49, 55, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3 inciso n) y 23 de la Ley Constitutiva del SANAA y 20 literal G), 21 y 23 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de SANAA; Reglamento de Cobranzas y sus Reformas. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación en cuanto al ARTÍCULO 64 DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SUS REFORMAS el cual se leerá de la siguiente manera: ARTÍCULO 64.

Articulos

Articulo 64

Cuando por investigación se encontrare servicio o servicios clandestinos, los responsables pagarán el consumo estimado por el SANAA, desde -- 1 of 2 -- 2 La G aceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,023 la fecha en que se realizó la instalación, debidamente comprobada por el SANAA. En caso de no comprobarse la fecha de instalación, los responsables pagarán dos años del consumo estimado más un recargo del cien (100) por ciento sobre el monto establecido. Para determinar el consumo se establece considerar los siguientes elementos: 1. Si en el predio ya existe un inmueble construido: a) Uso doméstico del servicio: • Clasificación municipal del uso de la tierra. • Número de unidades sanitarias. • Número de residentes en la vivienda. b) Uso Comercial o Industrial del servicio: • Clasificación municipal del uso de la tierra. • Número de compartimientos o habitaciones. • Metros cuadrados baldíos por factor de demanda. • Factor de demanda área baldía: 15 litros por día por metro cuadrado del área. 2. Si en el predio existe un inmueble en construcción: c) Uso doméstico, comercial o industrial del servicio: • Clasificación municipal del uso de la tierra. • Metros cuadrados baldíos por factor de demanda. • Factor de demanda área construida: 50 litros por día por metro cuadrado del área. • Factor de demanda área baldía: 15 litros por día por metro cuadrado del área. La reincidencia dará lugar al corte definitivo del servicio de agua. Para seguir haciendo uso del servicio, el interesado seguirá y hará el trámite establecido en el presente reglamento. En el caso de las cuentas localizadas y requeridas por el “Proyecto de Mantenimiento y Reparación del Sistema Hidrosanitario, Pluvial, Aguas Residuales y Agua Potable de Tegucigalpa y Comayagüela” u otros proyectos similares a éste y sujetas a regularización por parte de SANAA, tendrá un único cobro de QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 500.00). La reincidencia dará lugar al corte definitivo. SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General, por ley de la Institución para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el párrafo agregado al final del Reglamento antes señalado, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación.- PUBLÍQUESE. Y para constancia se firma la presente en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve. ING. CINTHIA E. BORJAS Secretario Junta Directiva 15 A. 2019. -- 2 of 2 --

Leyes relacionadas