Acuerdo Ejecutivo No. 562-2019 — Aprobación del Reglamento para la Desmonetización de Especies Monetarias
Considerandos
- 1.Que mediante el Acuerdo No.06/2019.- Sesión No.3792 del 7 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó la modificación del Reglamento para la Desmonetización y Destrucción de Especies Monetarias. CONSIDERANDO:
- 2.Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No.53-1950 reformado por los Decretos Números 228-96, 248-2002 y 111-2004 contentivo de la Ley del Banco Central de Honduras, faculta a BCH a ser el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio del país y para ello se regirá por dicha Ley y por los reglamentos que sobre la materia dicte el Directorio y que apruebe el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO:
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.023-2018, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO:
- 4.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245 numerales 11 y 30, 262 y 342 de la Constitución de la República y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 5 y 9 de la Ley Monetaria; 26 de la Ley del Banco Central de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Desmonetización de Especies Monetarias, que literalmente dice: REGLAMENTO PARA LA DESMONETIZACIÓN DE ESPECIES MONETARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de la desmonetización de billetes y monedas metálicas por parte del Banco Central de Honduras. Artículo 2.
Articulo 2
Para efectos de este Reglamento, se entiende por: a) Área de Tesorería: Espacios físicos destinados por las Oficinas de Tesorería del BCH autorizadas para realizar el proceso de emisión y desmonetización de billetes y monedas metálicas. b) BCH: Banco Central de Honduras, ente emisor de billetes y monedas de curso legal en el territorio de la República. c) Billete: Pieza de papel (u otro material) emitido por el BCH en el que se representa la unidad monetaria del país -- 1 of 3 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 y que sirve como medio de pago. Se conoce también como papel moneda o billete de banco. d) Billete No Apto: Billete legítimo usado que dado su alto deterioro físico debe ser retirado de circulación y desmonetizado. e) Desmonetización: Proceso por el cual se retiran piezas de billetes y monedas metálicas no aptas para circular en la economía, anulando su curso legal y poder liberatorio a través de su destrucción. f) Directorio: Órgano del BCH responsable de formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como, de la administración superior del BCH y de velar por el cumplimiento de la Legislación vigente. g) Moneda: Pieza de metal, regularmente en forma de disco, acuñada con los distintivos elegidos por el Congreso Nacional de la República para acreditar su legitimidad y valor. Además, sirve como medio de pago y se conoce como moneda metálica de banco. h) Moneda Metálica No Apta: Es la moneda legítima y deteriorada debido a su uso en la economía o por cualquier otra causa que altere su valor y composición. i) Oficina de Tesorería: Dependencia del BCH autorizada para realizar la gestión administrativa, operativa y técnica de la desmonetización de billetes y monedas metálicas. Artículo 3.
Articulo 3
La gestión administrativa, operativa y técnica de la desmonetización de billetes y monedas metálicas estará a cargo del Departamento de Emisión y Tesorería, según la estructura organizativa del BCH. Artículo 4.
Articulo 4
El BCH a través de sus Oficinas de Tesorería establecidas en el territorio de la República retirará de la economía las piezas de billetes y monedas metálicas no aptas para circular con el objeto de ser desmonetizadas. Artículo 5.
Articulo 5
La clasificación de una pieza de billete o moneda metálica como no apta para circular se realizará conforme a las disposiciones de la Ley Monetaria y los lineamientos y procedimientos establecidos para tal efecto. CAPÍTULO II DESMONETIZACIÓN DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS Artículo 6.
Articulo 6
Los billetes no aptos para circular y las fracciones de billetes serán desmonetizados previo análisis y elaboración de programa de desmonetización, el cual será autorizado por la Gerencia del BCH. Artículo 7.
Articulo 7
La Auditoría Interna del BCH, previo a la desmonetización de las piezas de billetes, fracciones de billetes y monedas metálicas no aptas para circular, delegará a sus auditores para que, según sus procedimientos, verifiquen el numerario y comprueben que reúne las condiciones requeridas por la Ley Monetaria para su desmonetización. Artículo 8.
Articulo 8
El BCH para el proceso de desmonetización de piezas de billetes y monedas metálicas no aptas para circular podrá emplear equipo, maquinaria y herramientas especializadas para tal fin. Artículo 9.
Articulo 9
El acto de desmonetización se llevará a cabo en las Áreas de Tesorería del BCH, de acuerdo con el programa de desmonetización de billetes y monedas metálicas que prepara el Departamento de Emisión y Tesorería y que será autorizado por la Gerencia del BCH. Artículo 10.
Articulo 10
Estarán presentes en el proceso de desmonetización los funcionarios y empleados de las Oficinas de Tesorería, que estén debidamente facultados conforme con la estructura organizativa del BCH y los funcionarios o representantes de la Gerencia y Auditoría Interna del BCH, así como, el Ente Contralor del Estado o el que haga la función de éste, los que darán fe de dicho proceso. -- 2 of 3 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 Artículo 11.
Articulo 11
De cada acto de desmonetización de piezas de billetes y monedas metálicas no aptas se suscribirá el Acta de Destrucción respectiva por el Gerente, Jefe de Oficina de Tesorería, Auditor Interno del BCH y el representante del Ente Contralor del Estado o sus representantes debidamente acreditados. El Acta de Destrucción deberá incluir por lo menos, la denominación, cantidad de piezas y el valor total en lempiras, de acuerdo con el programa de desmonetización de billetes y monedas metálicas. Artículo 12.
Articulo 12
La Gerencia del BCH autorizará la desmonetización de las monedas metálicas no aptas para la circulación, de acuerdo al análisis del Departamento de Emisión y Tesorería sobre la acumulación de las mismas. Artículo 13.
Articulo 13
Las Oficinas de Tesorería prepararán las monedas no aptas objeto de desmonetización, debidamente clasificadas por denominación y empacadas indicando la denominación, cantidad de monedas y valor en lempiras. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 14.
Articulo 14
El material residuo de la destrucción de las piezas de billetes y monedas metálicas no aptas podrá ser desechado, donado a instituciones sin fines de lucro o destinado a cualquier otra actividad autorizada por la Gerencia del BCH. Artículo 15.
Articulo 15
El Departamento de Emisión y Tesorería deberá contar con un control para el seguimiento de la edición, acuñación, emisión y desmonetización de billetes y monedas con el detalle de las cuentas correspondientes; asimismo, de los billetes y monedas en circulación en la economía nacional. Artículo 16.
Articulo 16
El Departamento de Emisión y Tesorería elaborará y presentará informes y estadísticas sobre la edición, acuñación, emisión y desmonetización de billetes y monedas al Directorio y Gerencia del BCH, así como, a los entes contralores y supervisores del Estado, para los fines que correspondan. Artículo 17.
Articulo 17
Los funcionarios y empleados del BCH y demás observadores que participen en el proceso de desmonetización de billetes y monedas, deberán guardar la confidencialidad de la información, conforme a la Ley y normativa del BCH. Artículo 18.
Articulo 18
El presente Reglamento se someterá a aprobación del Poder Ejecutivo y entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del Acuerdo respectivo en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogado el Acuerdo Ejecutivo No.1123-A del 9 de noviembre de 1992. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.023-2018, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Acuerdo No.524 del 9 de octubre de 2019 -- 3 of 3 --