Vigente
Decreto No. 116-2019 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 116-2019 — Delegación de funciones de Secretaría General en Subsecretaria de Estado

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del Secretario (a) de Estado del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que mediante Acuerdo No. 03-2018 de fecha 18 de enero del año 2018, se nombró a laAbogada ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDAI\O, EN el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos. dicten; 6 Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado. PORTANTO En uso de las atribuciones y en aplicación de los Aficulos 36 numerales 8) y l9), 116 y ll8 de la Ley General de la Administración Pública; I de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 que contiene el Reglamento de Organizasión, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la Abogada ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDAI\O, actual Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, además de sus funciones, todas aquellas atribuidas al cargo de Secretario General de esta Secretaría de Estado, quedando facultada para firmar resoluciones, acuerdos y demrás trrimites administativos cuyo conocimiento corresponde a su cargo. SEGUNDO: El presente zrcuerdo es efectivo a partir del día catorce (14) de octubre hasta el dieciocho (l 8) de octubre del año dos mil diecinueve. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CoMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo TERCERO

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CoMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CONSIDERANDO: Que las Secretarías Generales son los Órganos de Comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, teniendo a su cargo entre otras 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 2 Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 3. Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos esablecidos; 4. Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dic{en sobre asuntos del Ramo; 5. Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los once (ll) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARHDE ESTADO JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SUBSECRETARIADE ESTADO Y ENCARGADA DE SECRETARÍA GENERAL, POR LEY ACUERDO No.lIG'2019 4 -- 4 of 4 --

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