Acuerdo Administrativo No. 01-2020 — Delegación de facultades a Sandra Patricia Flores López en Secretaría General
Poder Ejecutivo
- Decreto: 01-2020
- Publicación: 26 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,175
Considerandos
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSID ERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucio-naliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
Que de confomfdad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, admi- nistradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las fuciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, 001 Gerencia Central; Programa: 01 Actividades Centrales; Subprograma: 00; Actividad/Obra 003 Secretaria General; Versión 001; Grupo-Nivel 00-00, Puesto: Secretaria General; Número del puesto: 00960; devengando un salario mensual de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00). SEGUNDO: La ciudadana MARCELA LAITANO BARAHONA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su declaración jurada de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 02 de enero de 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables.
Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y e1 inferior.
Que la Ley de Simplificación Admi- nistrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
Texto completo
ACUERDO No. 01-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de enero del año 2020 ADMIMSTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSID ERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucio-naliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de confomfdad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, admi- nistradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las fuciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, 001 Gerencia Central; Programa: 01 Actividades Centrales; Subprograma: 00; Actividad/Obra 003 Secretaria General; Versión 001; Grupo-Nivel 00-00, Puesto: Secretaria General; Número del puesto: 00960; devengando un salario mensual de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00). SEGUNDO: La ciudadana MARCELA LAITANO BARAHONA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su declaración jurada de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 02 de enero de 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y e1 inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Admi- nistrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO: En aplicación de los artículos 321,323 y 324 de la Cons- titución de la República de Honduras, 100,101, 116, 118 de la Ley General de la Administración pública, artículos 3,4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades. ACUERDA PRIMERO: Delegar a la ciudadana SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ en su condición de SECRETARIA GENERAL, las facultades de la Secretaría General de la Administración Aduanera de Honduras (AAH), entre ellas las de:
- 1)
Asistir al Director Ejecutivo y a la Subdirección de la Administración Aduanera de Honduras.
- 2)
Suscribir las providencias de mero trámite, constan- cias, certificaciones, transcripciones y demás actuacio- nes que, de oficio o a petición de parte, impulsen el procedimiento administrativo.
- 3)
Autorizar la firma de la Dirección y Subdirección de la Administración Aduanera de Honduras en las pro- videncias, acuerdos o resoluciones que emitan en el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos y aquellas que le hayn sido delegadas.
- 4)
Efectuar las notificaciones, comunicaciones, cita- ciones y demás actuaciones de comunicación que son propias de la Secretaría General, conforme a la Ley General de la Administración Pública y al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 5)
Realizar traslados o modificaciones presupuestarias propios de la Administración Aduanera de Honduras.
- 6)
Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos.
- 7)
Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo.
- 8)
Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda.
- 9)
Llevar el archivo general de la Dirección Ejecutiva.
- 10)
Resolver los asuntos que le delegue la Dirección Ejecutiva.
- 11)
Infomrar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento.
SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables exclusiva del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras (AAH). TERCERO: Que 1a ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la facultad otorgada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. CUARTO: La ciudadana delegada deberá presentar a la Ad- ministración Aduanera de Honduras (AAH), un informe mensual de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana delegada el cual es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia a partir de la fecha. COMUNÍQUESE. ABG. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (AAH) SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (AAH) Administración Aduanera de Honduras