Reglamento — Reglamento Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario
Resumen
Este reglamento establece el proceso disciplinario en cárceles hondureñas garantizando derechos a los reclusos. Define que antes de sancionar debe haber audiencia oral donde la persona se defienda, el director decide en 5 días, y el recluso puede impugnar ante el Director Nacional. Protege la salud del sancionado y permite acceso a la información a jueces y organismos de derechos humanos.
Articulos
Articulo 57
Audiencia. Agotado el plazo de los diez (10) días para la preparación de la defensa, el director del establecimiento notificará inmediatamente al Consejo Técnico Interdisciplinario y al denunciado, para que comparezcan con su testigo a audiencia oral en donde ambos podrán exponer sus argumentos de cargo y descargo, así como presentar aquella información que consideren necesaria. En esta audiencia el Consejo Técnico Interdisciplinario deberá emitir su recomendación de sanción. Toda la actuación deberá quedar documentada en acta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 58
Notificación: Todas las notificaciones deberán realizarse en el acto de audiencia o al día siguiente de cada actuación. Deberá ser verbal y por escrito. Si la persona privada de libertad se niega a ser notificada, se levantará acta haciendo constar dicha situación con la comparecencia de dos testigos de la notificación efectuada.
Articulo 59
Resolución. El director del establecimiento penitenciario habiendo escuchado las partes emitirá su resolución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La resolución deberá contener los motivos por los cuales se aplica o no la sanción, el tiempo en el cual debe cumplirse. En ningún caso se aplicará una sanción que pudiera afectar la salud física o mental de una persona interna. En todo caso el Consejo Técnico Interdisciplinario deberá ordenar que el médico del establecimiento visite al sancionado todos los días e informe al Director si considera necesario poner término o modificar la sanción por razones de salud física o mental.
Articulo 60
Impugnación de la Resolución. Emitida la resolución del Director del establecimiento penitenciario y notificado la persona privada de libertad tendrá diez (10) días hábiles para impugnarla. La impugnación la interpondrá ante el Director Nacional, quien emitirá la Resolución que agotará la vía administrativa disciplinaria conforme a la Ley. CAPITULO VIII PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES.
Articulo 61
Acceso público al procedimiento. Durante la tramitación del procedimiento disciplinario sólo podrán tener acceso a la información del procedimiento el Director del establecimiento Penitenciario, los miembros del Consejo Técnico Interdisciplinario y el denunciado. El Juez de Ejecución podrá solicitar en cualquier momento y fase de la información sobre los procedimientos disciplinarios y sus diligencias. De igual forma el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, pueden acceder a la información contenida en los expedientes disciplinarios.
Articulo 62
Implementación Progresiva. El régimen disciplinario es de obligatoria aplicación progresiva en todos los establecimientos penitenciarios. El Instituto Nacional Penitenciario debe dotar a todos los establecimientos del personal idóneo para el efectivo cumplimiento de este Reglamento.
Articulo 63
Medidas de promoción. Para la convivencia pacífica de las personas privadas de libertad entre sí y con los funcionarios penitenciarios, los Directores de los establecimientos penitenciarios promoverán entre su personal y las personas internas la no discriminación, la igualdad y el respeto de la dignidad de todas las personas.
Articulo 64
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). ABOGADO RIGOBERTO CHANG CASTILLO PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CNEL. DE INFANTERIA D.E.M. ORLANDO FRANCISCO GARCIA MARADIAGA SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Legislativo FE DE ERRATA