Vigente
Decreto No. ADUANAS-DE-NO. 005-2020 | 14 de febrero de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,175

Acuerdo Administrativo No. ADUANAS-DE-NO. 005-2020 — Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) el Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Decretó Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 establece que a partir del uno (01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que el Código Tributario en su artículo 197 inciso 2) establece las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los -- 3 of 136 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que conforme a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1 del Código Tributario se autoriza a la Administración Aduanera para que realice los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos, para que se adecúen a las disposiciones del nuevo Código Tributario, facultando al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para disponer de las partidas y recursos necesarios para cumplir con dicho objetivo. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que el recurso humano de la Administración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando que mediante su reglamento se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano, un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que la Administración Aduanera deberá establecer y aplicar su propio Reglamento del Régimen de la Carrera Administrativa Aduanera, que permita la permanencia en el servicio del recurso humano capacitado y que demuestre honestidad e idoneidad en el desempeño de su cargo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 321 de la Constitución de la República; 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 195 y 197 del Código Tributario, Ley de Procedimiento Administrativo, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), Ley de Aduanas, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades, ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGIMEN DE CARRERA DE

Articulos

Articulo 29

LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS “REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS” CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1:

Articulo 1

El Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras tiene por finalidad regular la relación de prestación de servicios entre la Administración Aduanera y sus funcionarios y servidores. Constituye un conjunto de normas de observancia obligatoria que procuran establecer un sistema nacional de administración del talento humano, estableciendo las políticas, manuales de procedimientos y demás instrumentos que ayuden a mejorar el cumplimiento e la misión, visión, valores institucionales y objetivos de la Administración Aduanera como una institución de seguridad nacional. -- 4 of 136 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 Artículo 2:

Articulo 2

Son objetivos del presente Reglamento: a. Establecer el conjunto de normas obligatorias que determinen los derechos y obligaciones de la Administración Aduanera y los funcionarios y servidores, motivando el trabajo ordenado y disciplinario, dentro de un marco de justicia y dignidad personal. b. Incrementar la eficiencia administrativa, técnica y operativa de la Administración Aduanera, mediante las relaciones de trabajo establecidas en el presente Régimen, comprometidos a desempeñar su labor bajo los más altos estándares de calidad, observando principios y valores éticos. c. Realizar la evaluación del desempeño, el ascenso, el reconocimiento y disfrute de los derechos, así como el cumplimiento de las obligaciones conforme a los manuales que se emitan al efecto y promover la capacitación idónea de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, en armonía con las disposiciones legales contenidas en los Convenios o Tratados en materia aduanera de los que Honduras sea parte signataria. d. Definir los criterios para garantizar la imparcialidad en el reclutamiento y selección del personal que ingrese a la Administración Aduanera, debiendo aplicarse los instrumentos y métodos necesarios para determinar la idoneidad y confiabilidad del servidor y funcionario. e. Implementar los Manuales de Procesos y Procedimientos de cada área administrativa y operativa para incrementar la eficiencia y calidad de los servicios prestados por los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera. f. Respetar las garantías constitucionales y demás normativa internacional, incluyendo la estabilidad laboral, sin perjuicio de las causas establecidas para la terminación de la relación de prestación de servicios. Artículo 3:

Articulo 3

La Administración Aduanera velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y ejecutará sus acciones por medio de la Oficina responsable del Talento Humano en lo que le corresponda. Artículo 4:

Articulo 4

Por la naturaleza especial de interés y seguridad nacional de las actividades y objetivos, las relaciones entre la Administración Aduanera y sus funcionarios y servidores a nivel nacional se regirán por las disposiciones del presente reglamento. Artículo 5:

Articulo 5

Se excluye de la aplicación de este reglamento, en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de libre nombramiento y remoción, los siguientes funcionarios: a) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) b) El (la) Subdirector(a) Ejecutivo(a) Asimismo, se excluyen de este régimen, el personal que presta sus servicios bajo la modalidad de Contrato de Servicios Profesionales, de Consultoría y de Contratos de servicios personales acogidos en los Regímenes Especiales. El Director Ejecutivo no puede mantener más de diez contratos de servicios profesionales vigentes durante el periodo fiscal y éstos están excluidos de la aplicación de todas las disposiciones del presente régimen y sujetos únicamente a las condiciones estipuladas en el contrato suscrito, salvo por asignaciones debidamente justificadas. Artículo 6:

Articulo 6

Se consideran empleados de Confianza. a) Director(a) Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas b) Director(a) Nacional de Operaciones Aduaneras Secretario(a) General Asistentes del Director(a) y Subdirector(a) CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 8:

Articulo 8

Para los fines del presente Régimen, se entenderá por: 1. ACCIÓN DE PERSONAL: Denominación genérica para el acto mediante el cual la Administración Aduanera, por medio del departamento, unidad o -- 5 of 136 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 sección competente, determina la condición de un funcionario y servidor incorporado al sistema, mediante su nombramiento para desempeñar un cargo, o bien modificando su condición a través de un ascenso, traslado a otro cargo o lugar geográfico, aumento o ajuste de sueldo o salario, clasificación, reclasificación o reasignación del cargo, licencia remunerada o no remunerada, suspensión en el ejercicio del cargo, cesantía, despido, renuncia y cualquier aspecto referente al historial del funcionario y servidor de la Administración Aduanera. 2. ACUERDO: Acto administrativo que debe dictarse por el Director Ejecutivo relativo a las acciones de personal, una vez se cumpla con el procedimiento correspondiente. Se ejecutarán exclusivamente mediante acuerdo emitido por la Autoridad Nominadora, las acciones de personal relativas al nombramiento de un funcionario y servidor de la Administración Aduanera, no obstante, la Autoridad Nominadora podrá delegar estas atribuciones. 3. ASCENSO: Promoción de un funcionario de un cargo a otro de grado, nivel o grupo ocupacional superior, de acuerdo con el Manual de Cargos y Salarios, con el correspondiente salario asignado al mismo o bien la acción de personal relativa al movimiento de una banda salarial inferior a otra superior dentro del mismo grupo ocupacional, dentro o fuera de la Unidad Administrativa donde presta los servicios. 4. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario y servidor de la Administración Aduanera que, debido a su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. 5. AUTORIDAD NOMINADORA: El Director(a) Ejecutivo de la Administración Aduanera o en su caso el funcionario o servidor a quien por delegación expresa tenga atribución para ejecutar las acciones que son de su exclusiva competencia. 6. CAPACITACIÓN: Proceso sistemático, planificado y permanente orientado a la adquisición o fortalecimiento de conocimientos teóricos, técnicos o prácticos, así como el desarrollo de las habilidades y actitudes necesarias por parte del funcionario y servidor para el desempeño de su cargo en la Administración Aduanera. 7. CARRERA ADMINISTRATIVA ADUANERA: Es la permanencia y continuidad del personal capaz, confiable y debidamente calificado, quienes han ingresado a la Administración Aduanera con el propósito de concentrar sus esfuerzos en la prestación de un servicio y hacer del mismo la fuente primordial de sus medios de vida, con derecho en base a méritos, desempeño, formación y evaluación, a ocupar a través del tiempo cargos de superior jerarquía, garantizándoles por parte de la Administración Aduanera, las condiciones para una vida normal y con derechos a todas las ventajas determinadas por este Reglamento. 8. CESANTÍA: Separación de un funcionario o servidor de la Administración Aduanera de su cargo, debido a reducción forzosa de servicios o de personal, por razones de orden presupuestario o para obtener una más eficaz y económica organización administrativa, independientemente de la voluntad del funcionario y servidor, sin constituir suspensión o despido. 9. CONCURSO: Procedimiento de selección de personal interno o externo, basado en los méritos de los proponentes previa convocatoria y posterior evaluación de las pruebas practicadas, las cuales serán comunes para todos dentro del mismo grupo o nivel, de acuerdo con el Manual de Cargos y Salarios. 10. CONFIDENCIALIDAD: Condición laboral que deben mantener los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera respecto a la información que manejan en el desempeño de sus cargos y que les prohibe su divulgación con terceros no autorizados durante la prestación del servicio y cinco (5) años posterior al mismo. -- 6 of 136 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 11. CONFLICTO DE INTERESES: Toda situación donde medie un interés personal, económico, financiero o laboral de un funcionario y servidor frente a los intereses u objetivos de la Administración Aduanera y en los cuales podría obtener un beneficio personal o de terceros. 12. DESPIDO: Acto Administrativo mediante el cual se produce la separación definitiva de un funcionario o servidor del cargo desempeñado, sin responsabilidad laboral para la Administración Aduanera, por cualquiera de las justas causas previstas en el presente reglamento, observando el procedimiento administrativo disci- plinario correspondiente y respeto a las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa e inocencia previa. 13. FUNCIONARIO O SERVIDOR DE CONFIANZA: Es la persona natural que, de conformidad con el presente régimen, desempeña sus labores personalmente en forma permanente, bajo subordinación directa por el orden jerárquico establecido en el presente reglamento y que es de libre remoción por parte de la autoridad nominadora, conservando el derecho a percibir las indemnizaciones y prestaciones que de conformidad a lo establecido en este reglamento le pudieren corresponder. 14. FUNCIONARIO O SERVIDOR INTERINO: Persona natural nombrado en un cargo para sustituir en forma temporal a un funcionario o servidor permanente que se ausentó por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia, suspensión temporal en la prestación del servicio o por cualquier otra causa temporal, debiendo cumplir los requisitos del cargo y sin someterse al procedimiento de reclutamiento y no sujeto a indemnización por la terminación del interinato. 15. FUNCIONARIO O SERVIDOR PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA: Es la persona natural que ha sido nombrada a través de un acuerdo para prestar sus servicios en la Administración Aduanera, de forma indefinida y exclusiva en cualquier parte del territorio nacional, después de haber sido seleccionado por concurso y aprobado el periodo de prueba. 16. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: Sistema de calificación objetivo determinado por la Administración Aduanera que tiene como fin primordial evaluar el desempeño de los funcionarios o servidores en el ejercicio de su cargo. 17. EXCLUSIVIDAD: El servicio prestado por los funcionarios y servidores deberá ser exclusivo para la Administración Aduanera, excepto los facultativos que presten servicios en los centros de asistencia médico social y los que ejerzan cargos docentes, siempre y cuando no exista incompatibilidad de horarios o jornadas. 18 GRUPO OCUPACIONAL: Conjunto de puestos que por su contenido organizativo poseen características similares que pueden ser objeto de políticas comunes en materia salarial, requisito de acceso, gestión del desempeño y otros. El sistema de clasificación de cargos contiene cuatro (4) grupos ocupacionales: Directivos, Ejecutivo, Técnico y Operativo/Administrativo. 19. INDUCCIÓN: Proceso encaminado a que los funcionarios y servidores de reciente ingreso reciban introducción sobre la estructura y cultura organizacional de la Administración Aduanera, su misión, visión, valores y objetivos estratégicos basados en la planificación estratégica y los procesos, funciones y políticas que deberán desarrollar en el ejercicio de su cargo, así como el entorno de este, empoderamiento y compromiso con los fines y objetivos de interés y seguridad nacional de la Administración Aduanera. 20. LICENCIA: Autorización expresa emitida por la Administración Aduanera mediante el cual, a petición del funcionario o servidor, éste puede ausentarse de su cargo de trabajo por un periodo determinado de tiempo cuando concurra alguna de las circunstancias -- 7 of 136 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 establecidas en el presente reglamento, ya sea con o sin goce de sueldo. 21. NIVELES: Agrupación de puestos de similar contenido organizativo, es decir, puestos que hacen un aporte a la Administración Aduanera de importancia parecida. 22. NOMBRAMIENTO: Es el acto administrativo de concesión del estatus de funcionario o servidor de la Administración Aduanera a una persona natural por medio de un acuerdo emitido por la Autoridad Nominadora. 23. PERIODO DE PRUEBA: Periodo inicial que no podrá exceder de sesenta (60) días de la relación de servicio en el cual se apreciarán, por parte de la Administración Aduanera, las actitudes y capacidades del funcionario o servidor en el ejercicio de su cargo previo a su ratificación y brindarle el estatus del funcionario o servidor regular o permanente y por parte del funcionario y servidor de valorar las condiciones de empleo. 24. PERSONAL POR ACUERDO DE NOMBRA- MIENTO: Es el funcionario o servidor que ha sido nombrado mediante Acuerdo, que presta sus servicios personales y permanente a la Administración Aduanera. 25. PERSONAL POR CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES POR TIEMPO DETERMINADO: Es la persona natural que en los casos permitidos por el presente régimen y demás leyes aplicables ha suscrito Contrato para prestar sus servicios personales con vigencia determinada con la Administración Aduanera. 26. PERSONAL DE REGÍMENES ESPECIALES: Es la persona natural que suscribe contrato de servicios personales por tiempo determinado con la Administración Aduanera, para prestar sus servicios en las diferentes empresas beneficiarias de Regímenes Especiales. 27. POLITICA SALARIAL: La Política Salarial de la Administración Aduanera, es el conjunto de directrices, orientaciones, lineamientos, criterios y consecuentemente la escala salarial, que fija las remuneraciones del recurso humano al servicio de la Institución, de acuerdo con los intereses, necesidades y posibilidades del entorno económico y presupuestario de la misma. 28. PLAN DE CARRERA: Es un proyecto de formación individual de un funcionario o servidor, cuyo propósito es trazar el curso de su carrera y desarrollo profesional dentro de la Administración Aduanera. ` 29. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN: Proceso para reclutar y seleccionar persona natural que ingresará a laborar en la Administración Aduanera, conforme al cumplimiento del perfil de cargo predeterminado, así como a la competencia técnica del aspirante y la aprobación de las pruebas correspondientes, incluyendo las que sean necesarias para determinar los valores del aspirante y su grado de confiabilidad. 30. REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS: Es un Régimen técnico específico basado en el mérito e idoneidad que constituye el fundamento de la administración de personal y que tiene por objeto alcanzar mediante la eficiencia y eficacia los fines de la Administración Aduanera. 31. REMUNERACION: Cantidad de dinero que se da al funcionario o servidor como pago de un trabajo o servicio prestado. 32. RENUNCIA: Es la comunicación escrita por medio de la cual el funcionario o servidor pone fin voluntariamente a la relación de prestación de servicios que mantiene con la Administración Aduanera, la cual, surtirá efectos una vez haya entregado su carga de servicios o funciones, así como sus herramientas de trabajo y bienes asignados. La renuncia conserva para el funcionario únicamente el pago de sus derechos adquiridos. -- 8 of 136 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 33. SUSPENSIÓN: Es la separación temporal de un funcionario o servidor en el desempeño de su cargo, con o sin goce de sueldo, ya sea como medida disciplinaria, acción interventora de la Administración Aduanera o bien por orden judicial dictada por autoridad competente. 34. TRASLADO: Es el movimiento de un funcionario o servidor de un cargo a otro dentro del mismo grupo ocupacional, clase y/o grado salarial, dentro o fuera de su unidad administrativa. 35. VACACIONES: Descanso remunerado que se concede al funcionario o el servidor de la Administración Aduanera después de un tiempo determinado de servicio y por el tiempo establecido en el presente reglamento. CAPÍTULO III RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL Artículo 9:

Articulo 9

Únicamente podrá ingresar a laborar a la Administración Aduanera, el personal técnico y calificado que, bajo el procedimiento de concurso, apruebe por lo menos pruebas de conocimiento e idoneidad acreditando mediante certificación de confianza, además el cumplimiento de los requisitos en el cargo. Todo nombramiento de un funcionario o servidor, para desempeñar un cargo permanente deberá realizarse en puesto debidamente descritos, clasificados, valorados, presupuestados y autorizados en la estructura de la Administración Aduanera. Artículo 10:

Articulo 10

El proceso de reclutamiento asegurará la publicidad de la convocatoria, utilizando todos los medios de difusión posibles para atraer el mayor número de aspirantes garantizando la transparencia del proceso. Artículo 11:

Articulo 11

En el proceso de reclutamiento se deberá asegurar la búsqueda de los postulantes más aptos para el cargo y con mayores posibilidades para un futuro desarrollo de éstos. Artículo 12:

Articulo 12

Corresponde a la oficina responsable del Talento Humano, a solicitud del Director Ejecutivo, hacer la selección de los candidatos elegibles para ocupar los cargos dentro de la Administración Aduanera, conforme a lo que se dispone en el presente capítulo y a los Manuales de Procesos establecidos para este fin. Artículo 13:

Articulo 13

Con el objeto de mantener un plan de carrera y desarrollo profesional de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, las vacantes o los cargos de reciente creación serán cubiertos mediante concurso interno a fin de seleccionar al mejor personal disponible en igualdad de condiciones. En caso de no encontrar dentro de la institución postulantes idóneos para el cargo, la vacante se someterá a concurso externo. Artículo 14:

Articulo 14

Las convocatorias a concurso, pruebas o exámenes de idoneidad serán determinadas en cada caso por la Autoridad Nominadora de forma conjunta con la Oficina responsable del Talento Humano; no obstante, deberá observarse como mínimo las reglas que se indican a continuación: a) Las convocatorias deberán realizarse con una antelación de quince (15) días mínimos y hasta treinta (30) días hábiles máximos, a la fecha señalada para la práctica de los exámenes y se deberá publicar por tres (3) días alternos en dos diarios de mayor circulación nacional o en cualquier otro medio de comunicación. b) El aviso respectivo indicará claramente el tipo de cargo, requisitos de preparación y experiencia mínima, descripción breve de la naturaleza y deberes del cargo, nivel salarial, periodo de prueba establecido, fecha límite de recepción de documentos, fecha, hora y lugar para la práctica de las pruebas, las cuales podrán realizarse en cualquier parte del país y cualesquiera otros datos que sean considerados necesarios. c. Todos los demás aspectos pertinentes serán determinados en la convocatoria respectiva. Artículo 15:

Articulo 15

La Oficina responsable del Talento Humano presentará al Director Ejecutivo los resultados del proceso de selección; siendo el porcentaje mínimo aceptable el setenta por ciento (70%). -- 9 of 136 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 Artículo 16:

Articulo 16

Previo a la aprobación de los requisitos establecidos por la Administración Aduanera el Director Ejecutivo ordenará la emisión del Acuerdo de Nombramiento correspondiente. Artículo 17:

Articulo 17

Para que un candidato seleccionado a ingresar a la Administración Aduanera pueda ser considerado como funcionario o servidor permanente es necesario que pase satisfactoriamente un período de prueba que no podrá exceder de sesenta (60) días. Este período de prueba deberá constar por escrito en el Acuerdo de Nombramiento. Artículo 18:

Articulo 18

Se podrán efectuar contrataciones de emergencia, por razones de fuerza mayor cuando se presenten situaciones cuya ocurrencia no puede conocerse o preverse anticipadamente de acuerdo con disponibilidad presupuestaria y la declaración de emergencia mediante Decreto Ejecutivo. Tales contrataciones serán autorizadas por el Director Ejecutivo y las mismas no deben exceder de sesenta (60) días en cuanto a la vigencia del contrato; lo cual se efectuará a través de la Oficina responsable del Talento Humano. Los derechos y obligaciones que emanen de este tipo de contratos serán conocidos por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. CAPÍTULO IV SISTEMA Y SUBSISTEMA DE VINCULACIÓN DEL PERSONAL Artículo 19:

Articulo 19

Para ingresar a la Administración Aduanera se requiere: a. Presentar la solicitud de empleo a través del formulario que al efecto suministre la Oficina responsable del Talento Humano. b. Ser hondureño mayor de 18 años, ser de reconocida honorabilidad y hallarse en el goce de sus derechos civiles. c. Presentar sus documentos personales, incluyendo constancia de antecedentes. d. Acreditar formación académica en el nivel educativo relacionado con el cargo al cual aspira. e. Presentar Hoja de Vida actualizada con los documentos acreditativos que sean necesarios. f. Someterse a las pruebas de confianza e idoneidad requeridas por la Administración Aduanera. g. Aprobar satisfactoriamente el proceso de Reclutamiento y Selección, salvo en aquellos casos en que por disposiciones del presente régimen no sea necesario. h. Demostrar idoneidad, aprobando las pruebas, exámenes o concursos que se establezcan para tal efecto. i. Dos (2) fotografías tamaño carné reciente. j. Aprobar el período de prueba. k. Las demás que fije el Director Ejecutivo según la naturaleza del cargo. En los casos especiales debidamente comprobados, en que no sea posible contratar hondureños(as) para determinado cargo, la Administración Aduanera podrá emplear extranjeros bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales que cumplan con todos los requisitos legales para desempeñar el cargo vacante, asegurándose siempre que el técnico contratado debe entrenar al personal nacional requerido para realizar posteriormente estas labores. Artículo 20:

Articulo 20

No podrán optar a cargo alguno dentro de la Administración Aduanera las siguientes personas. a. Las personas que estén inhabilitadas por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos. b. Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión, cuando la misma sea requisito para el cargo. c. Las personas que prestaron sus servicios para la Administración Aduanera y fueron canceladas por causa justificada. d. No tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad laborando para la Administración Aduanera. e . Los que desempeñen otros empleos del Gobierno Central, Organismos Descentralizados o Desconcentrados del Estado, remunerados, excepto los de la docencia y la salud, siempre que no interfiera con la jornada de trabajo establecida en la Administración Aduanera. CAPÍTULO V INDUCCIÓN Artículo 21:

Articulo 21

El personal de nuevo ingreso debe de recibir una inducción a efecto que se empodere de la estructura organizacional, la misión, visión, valores y planificación -- 10 of 136 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 estratégica de la institución, el rol que desempeñará, las políticas, funciones, obligaciones y prohibiciones en su condición de funcionario y servidor de la Administración Aduanera y su compromiso con el interés nacional y de seguridad nacional de que está investida la institución. CAPÍTULO VI EVALUACIÓN, EFICIENCIA Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Artículo 22:

Articulo 22

La Administración Aduanera aplicará el sistema de evaluación regulada en el Manual de Evaluación del Desempeño; el que tiene como propósito dar retroalimentación al funcionario y servidor en su desempeño y obtener mayor eficiencia. Artículo 23:

Articulo 23

La evaluación se coordinará por medio de la Oficina responsable del Talento Humano, la cual aprobará los instrumentos de evaluación, indicando los fines y objetivos de esta, la metodología y criterios a utilizarse y los factores que serán calificados. Según el tipo de evaluación que se realice, esta podrá ser separada o conjuntamente por cada jefe inmediato, sus compañeros(as) de trabajo. Las evaluaciones de desempeño podrán ser anuales, semestrales o trimestrales de forma aleatoria según lo decida la Oficina responsable del Talento Humano. Artículo 24:

Articulo 24

Para los efectos del Artículo anterior, la aplicación del Sistema precitado deberá adaptarse a la naturaleza de cada clase de cargo, debiéndose practicar la evaluación por lo menos una vez al año. Artículo 25: La Oficina responsable del Talento Humano será la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios de evaluación de servicios, adjuntando el instructivo que indicará los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual que la metodología a utilizarse conforme a los respectivos Manuales de Procesos y políticas de Recursos Humanos. Dichos instrumentos serán remitidos al personal que tenga responsabilidad de mando o supervisión. Artículo 26:

Articulo 26

La evaluación de cada funcionario y servidor se incorporará a su expediente personal, cuya calificación será un factor para otorgar estímulos como ser: ascensos, aumentos de sueldo, traslados, programas de capacitación y otros beneficios análogos. Artículo 27:

Articulo 27

Las evaluaciones de desempeño se considerarán aprobadas según lo determine la Oficina responsable del Talento Humano en cada caso, sin embargo, este criterio de aprobación no será inferior al setenta por ciento (70%). Artículo 28:

Articulo 28

Los índices mínimos de eficiencia de los funcionarios y servidor deberán cumplir estrictamente con la labor objeto del cargo a desempeñar mediante Acuerdo de Nombramiento, esto dentro de los estándares de productividad establecidos en las características de cada cargo. Artículo 29: Los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera procurarán que el trabajo se ejecute con calidad, sentido de urgencia, eficiencia y eficacia y en observancia de las normas técnicas aplicadas a su labor específica y que redunde tanto en beneficio de la Institución, como el suyo personal. Artículo 30:

Articulo 30

Para facilitar el cumplimiento de las tareas, labores y obligaciones que les correspondan a los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, a nivel nacional y para promover su desarrollo, la Oficina responsable del Talento Humano a través de la Escuela Aduanera, elaborará y aplicará los planes de capacitación y adiestramiento que se consideren necesarios. Artículo 31:

Articulo 31

La capacitación será periódica y obligatoria dentro y fuera del horario de trabajo o ya establecido por la Administración Aduanera, la Oficina responsable del Talento Humano deberá supervisar su desarrollo y progreso. Artículo 32:

Articulo 32

Las Gerencias y Jefaturas de las diferentes unidades, podrán solicitar a la Escuela Aduanera a través de la Oficina responsable del Talento Humano, la impartición de capacitaciones, así como la ejecución de éstas. CAPÍTULO VII SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESCUELA ADUANERA Artículo 33:

Articulo 33

La Escuela Aduanera tendrá a su cargo mejorar y eficientar los conocimientos de los funcionarios -- 11 of 136 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 y servidores de la Institución, a través de capacitaciones, talleres, diplomados, maestrías y doctorados; teniendo a su disposición las facultades de gestiones, ante la academia, cámaras, colegios profesionales u organismos y cualquier otra institución que brinde servicios vinculados con el sistema aduanero del país, incrementando la capacidad técnica, con la finalidad de que la administración aduanera nacional sea moderna, transparente, mejorando la competitividad del país. Artículo 34:

Articulo 34

La Escuela Aduanera es la responsable de diseñar, implementar, socializar y ejecutar los planes y programas de capacitación y entrenamiento aduanero que corresponda a nivel nacional en todos los niveles de educación, auxiliares de la función pública aduanera, instituciones vinculadas con el servicio aduanero y todos los sectores sociales y económicos de la República, relacionados con la Administración Aduanera. Artículo 35:

Articulo 35

Se faculta a la administración aduanera para que disponga todo lo relacionado con la estructura, presupuesto, metodología y demás funciones de la Escuela Aduanera, respectivamente, así como cualquier otro requerimiento que pueda en el futuro contribuir al desarrollo de esta escuela. Artículo 36:

Articulo 36

Es competencia de la Escuela Aduanera elaborar el manual de procesos y procedimientos de esta, a fin de establecer los mecanismos a implementar en cuanto a la gestión, programación y entrenamiento que brindará la escuela a través de capacitaciones, asesorías, talleres, diplomados, entre otros, que se brinden a los empleados de la Administración Aduanera. CAPÍTULO VIII PERÍODO DE PRUEBA Artículo 37:

Articulo 37

Todo candidato seleccionado y que se nombre para el desempeño de un cargo deberá someterse a un período de prueba mismo que no podrá exceder a sesenta (60) días calendario, los cuales comenzarán a partir de la fecha de toma de posesión y tendrá como propósito identificar las habilidades, destrezas, conocimientos, experiencia en relación al cargo a ocupar, las anteriores por parte de la Administración Aduanera; así como por parte del funcionario o servidor las condiciones ofrecidas por la institución y todos aquellos aspectos que generen ventajas para ocupar permanentemente el cargo. Dicho período de prueba se indicará por escrito en el Acuerdo de Nombramiento y será remunerado. Artículo 38:

Articulo 38

Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la relación laboral de manera unilateral con justa causa o sin ella sin que ello implique incurrir en responsabilidad para ninguna de las partes. El período de prueba se suspende automáticamente en casos de incapacidad médica y cualquier otra situación que afecte el normal desempeño laboral, reanudándose por el tiempo que falte para cumplir dicho período cuando concluya la causa que le dio origen a la suspensión. CAPÍTULO IX JORNADAS, HORARIOS DE TRABAJO Y DESCANSOS Artículo 39:

Articulo 39

La jornada ordinaria de la Administración Aduanera y sus dependencias a nivel nacional, no será menor de cuarenta (40) horas laborables durante la semana, y de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, en el caso del personal que labora en el área central. La Administración Aduanera podrá determinar la ampliación o modificación del horario laboral ordinario conforme a las necesidades que puedan surgir. Artículo 40:

Articulo 40

Los funcionarios y servidores dispondrán de un receso de una hora para tomar sus alimentos, la cual será, preferiblemente, entre las 12:00 meridiano y la 1:00 pasado meridiano. En las oficinas que tengan relación directa con el público, se regulará el receso de tal forma que no se interrumpa el servicio a los obligados tributarios. Se podrán autorizar jornadas especiales de trabajo en casos en que las necesidades del servicio lo ameriten, garantizando la atención permanente y continua a los contribuyentes en aquellas áreas de atención. -- 12 of 136 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 Artículo 41:

Articulo 41

La jornada legal establecida para las Aduanas a nivel Nacional será de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. exceptuando las aduanas que deben prestar los servicios durante las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana y las que por su naturaleza deban de adaptarse a este horario. Artículo 42:

Articulo 42

Cuando los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera realicen funciones en lugares diferentes al lugar en donde laboran habitualmente deberán sujetarse al horario que prevalezca en dichos lugares, pero siempre cumpliendo con el mínimo de ocho (8) horas diarias establecidas. Artículo 43:

Articulo 43

Además de la jornada de trabajo establecida, cuando la Administración Aduanera considere necesario que se trabaje fuera de dicha jornada, el funcionario o servidor deberá acceder a prestar sus servicios fuera de la misma, con remuneración por tiempo extraordinario si aplicara o con tiempo compensatorio conforme a este régimen. Además de lo anterior, los funcionarios o servidores podrán gozar de un día libre remunerado en el mes de su cumpleaños únicamente. Artículo 44:

Articulo 44

Entiéndase por trabajo extraordinario el que mediando razones calificadas se ejecuta fuera de la jornada ordinaria, debiendo ser compensado posteriormente con descanso dentro del mismo año fiscal. No se entenderá como trabajo extraordinario el que se realice después de la jornada ordinaria para reponer horas no trabajadas por causas imputables al funcionario o servidor o cuando éste las ocupe para subsanar los errores cometidos. El trabajo extraordinario requerirá autorización escrita y previa del jefe inmediato y de la Oficina responsable del Talento Humano, siempre que conste acreditado su carácter de indispensable para atender labores urgentes. En ningún caso se reconocerá el descanso por jornada extraordinaria cuando el funcionario o servidor se encuentre percibiendo viáticos. Artículo 45:

Articulo 45

Todo funcionario o servidor de la Administración Aduanera debe marcar la hora de entrada y de salida mediante el sistema descargo para tal efecto. La omisión de marcar personalmente las horas de entrada y salida será sancionada conforme lo establece el presente reglamento. El Director Ejecutivo podrá autorizar excepciones para esta disposición.

Articulo 69

Los funcionarios o servidores de la Administración Aduanera gozarán de cinco (5) minutos diarios de gracia sin deducción de planilla por llegada tardía. Artículo 46:

Articulo 46

La Administración Aduanera otorgará los descansos y feriados conforme a las disposiciones legales que los rigen o de conformidad a lo que determine el Poder Ejecutivo en algunos casos. Sin embargo, por la necesidad de continuar brindando el Servicio o desarrollar las funciones de la Administración Aduanera se podrán desarrollar jornadas de trabajo en estos días. CAPÍTULO X REGULACIÓN COMPENSATORIA ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y DESPLAZAMIENTO AL EXTERIOR Artículo 47:

Articulo 47

La Administración Aduanera además de la remuneración ordinaria de los funcionarios y servidores, regulará el factor comparativo, asignación mensual, gastos de funcionamiento y gastos de desplazamiento, en el caso que deban salir de su domicilio para la realización de sus funciones en beneficio del servicio aduanero. Artículo 48:

Articulo 48

El Factor Comparativo es la valoración porcentual para establecer los parámetros de comparación entre ubicación geográfica, costo de vida, tipo de servicio que prestará además de tomar en cuenta la diferenciación acorde a la complejidad de las responsabilidades atribuidas, en el lugar o país de destino. Artículo 49:

Articulo 49

Asignación Mensual, es aquella que se otorga al funcionario o servidor, mientras ejerce un cargo en la Administración Aduanera, fuera de su domicilio, en compensación por su desarraigo, calculado de acuerdo con el factor comparativo establecido por la Administración Aduanera el cual no forma parte de su salario. -- 13 of 136 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 Artículo 50:

Articulo 50

Gastos de Desplazamiento son aquellos que tienen relación directa con la función a favor de la Administración Aduanera a nivel regional, monto que no constituye un complemento salarial, determinado de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto. Artículo 51:

Articulo 51

Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Aduanera no pueden realizar cobros de ningún tipo, tales como tasas, honorarios, comisiones u otros cargos que no estén establecidos de conformidad al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), Código Tributario, Ley de Aduanas y demás Leyes especiales aplicables al Servicio Aduanero. La contravención a esta disposición dará lugar al despido y conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 52:

Articulo 52

Para la regulación especial establecida en el presente acápite la Administración Aduanera deberá realizar un estudio económico el cual se aprobará anualmente para la aplicación, con el objetivo de determinar la asignación mensual que recibirán los funcionarios y servidores públicos del Servicio Aduanero en concepto de compensación por desarraigo, calculada de acuerdo al Factor Comparativo, para lo cual deberá de emitirse el respectivo Acuerdo y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, en el cual se detallará los montos y demás factores determinantes para realizar las asignaciones correspondientes. Artículo 53:

Articulo 53

Para la elaboración del Estudio Económico anual, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera deberá conformar una Comisión integrada por funcionarios y servidores delegados por este. La determinación de la asignación mensual se hará con la siguiente fórmula: AM Asignación Mensual MR Monto de Referencia FC Factor Comparativo ABREVIATURA DEFINICIÓN FORMULA: AM = (MR) (FC) El monto de referencia y factor comparativo será determinado en el estudio económico que se aprobará anualmente por la Administración Aduanera. CAPÍTULO XI SISTEMA Y SUBSISTEMA DE REMUNERACIÓN Artículo 54:

Articulo 54

En el marco del subsistema de gestión de remuneración se entiende que el objetivo de la remuneración es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de funcionarios y servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales y de esta manera sean remunerados objetivamente conforme a su desempeño y su productividad. Artículo 55:

Articulo 55

Para efectos del presente reglamento se entiende por salario ordinario el que el funcionario o servidor devenga en un periodo de veintiocho (28) días calendario. Artículo 56:

Articulo 56

La Administración Aduanera pagará a sus funcionarios y servidores el decimotercer y decimocuarto salario según las disposiciones legales que rigen estos conceptos. En ambos casos se pagará el valor correspondiente a un salario ordinario o su parte proporcional. Artículo 57:

Articulo 57

La Administración Aduanera adopta como estrategia para la consecución de sus objetivos el establecimiento de salarios y beneficios competitivos como un mecanismo de estímulo para la obtención y retención del mejor talento humano. -- 14 of 136 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 Artículo 58:

Articulo 58

Los funcionarios o servidores tendrán derecho a devengar el salario correspondiente al cargo que desempeña, el cual estará asignado según la correspondiente estructura posicional y grupo ocupacional a una determinada escala salarial. Las remuneraciones se fijarán tomando en cuenta las posibilidades financieras de la Institución, el grado de responsabilidad exigida y la complejidad de cada cargo. Ningún empleado tendrá un salario inferior o superior al fijado para el cargo que ocupe. Artículo 59:

Articulo 59

El sistema de salarios está integrado por estructuras posicionales y grupos ocupacionales, asignándoles a ellos la correspondiente escala salarial. Se entenderá por tal, el ordenamiento progresivo de salarios que comprenden un salario inicial y un salario para cada grupo ocupacional que permite a los funcionarios y servidores el crecimiento dentro de la institución conforme a las oportunidades que surjan y el cumplimiento de requisitos. Artículo 60:

Articulo 60

El salario ordinario de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera se pagará en moneda de curso legal en un 50% del salario ordinario mensual cada catorce (14) días haciendo un total de veintiséis (26) pagos durante el año: a. El primer pago se hará efectivo a más tardar el día catorce (14) de enero. b. Los siguientes veinticinco (25) pagos se harán cada catorce (14) días durante el curso del año. c. En caso de que la fecha de pago fuese un día inhábil se efectuará el día hábil posterior. d. Recibiendo un pago del salario mensual adicional en el mes de diciembre cumpliéndose así la totalidad de los veintiséis (26) pagos anuales. Artículo 61:

Articulo 61

La Administración Aduanera otorgará ajuste salarial anualmente en concepto de costo de vida, con base a la inflación acumulada anual, publicada por el Banco Central de Honduras y adicionalmente, si fuera el caso, la diferencia por arriba de la inflación que en promedio hay concedido el sector privado en Honduras, lo anterior estará sujeto a la disponibilidad financiera de la Institución. Se exceptúan de estas disposiciones los incrementos salariales selectivos. Artículo 62:

Articulo 62

Las deducciones que de oficio realice la Administración Aduanera a los funcionarios o servidores serán única y exclusivamente las facultativas por la ley. Artículo 63:

Articulo 63

La Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación tomando en consideración todos aquellos aspectos que considere necesario la máxima autoridad de la institución. CAPÍTULO XII VACACIONES Artículo 64:

Articulo 64

Los funcionarios y servidores permanentes de la Administración Aduanera tendrán derecho a gozar de vacaciones anuales remuneradas de conformidad a los períodos y escala siguiente: a. Doce (12) días hábiles, después del primer (1) año de servicios; b. Quince (15) días hábiles, después del segundo (2) año de servicio; c. Dieciocho (18) días hábiles después del tercer (3) año de servicio; d. Veintidós (22) días hábiles, después del cuarto (4) año de servicio; y, e. Treinta (30) días hábiles, después de cinco (5) o más años de servicio. Por cada año cumplido de servicio prestado para la Administración Aduanera el Funcionario o servidor público gozará de una bonificación por vacación equivalente a un salario base mensual. Artículo 65:

Articulo 65

Durante las vacaciones los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera no podrán dedicarse a laborar bajo ningún concepto para otra institución -- 15 of 136 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 del sector público, a excepción los que se dediquen a la docencia o sector salud. Artículo 66:

Articulo 66

El funcionario o servidor que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de estas, cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero. Cuando la relación de servicio concluya antes del término que da derecho a vacaciones, el funcionario o servidor tendrá derecho a que pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones en relación con el tiempo trabajado. Artículo 67:

Articulo 67

El tiempo trabajado como periodo de prueba el cual no podrá exceder de “sesenta (60) días, se tomará en cuenta para los efectos del cálculo con relación al tiempo de servicio continuo que dé derecho a vacaciones. Artículo 68:

Articulo 68

Es prohibido acumular las vacaciones, sin embargo, el funcionario o servidor podrá hacerlo, cuando desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas que dificulten su reemplazo, en estos casos, la acumulación máxima será hasta por dos (2) periodos. Las vacaciones prescriben después de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que el funcionario o servidor tuviere derecho a las mismas, salvo que él no goce de las mismas por causas imputables a la Administración Aduanera, en tal caso, se postergará el goce de estas. Artículo 69: Los funcionarios o servidores de la Administración Aduanera gozarán sin interrupción de su periodo de vacaciones, pero por urgente necesidad de la Administración, ésta podrá requerir al funcionario o servidor a que suspenda sus vacaciones y que se reintegre al trabajo. En este caso, el funcionario o servidor no pierde el derecho a reanudar el goce de sus vacaciones. Excepcionalmente el funcionario o servidor podrá gozar su periodo de vacaciones de forma no continua previo la consideración y autorización de la Oficina responsable del Talento Humano. CAPÍTULO XIII LICENCIAS Artículo 70:

Articulo 70

La Administración Aduanera mediante la Oficina responsable del Talento Humano, concederá licencia a sus funcionarios y servidores con goce de salario en los siguientes casos: a. Calamidad pública como inundaciones, terremotos, huracanes, epidemias u otras causas análogas cuando el funcionario o servidor o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad resulten afectados en sus personas o en sus bienes y ello requiera su asistencia inmediata o cuando en similares circunstancias el funcionario o servidor tenga que desempeñar servicios de socorro o ayuda de carácter general. Esta licencia será remunerada y se otorgará durante el tiempo que sea necesario hasta un máximo de doce (12) días calendario, sin perjuicio de las instrucciones que dicten las autoridades competentes en temas de contingencias. b. Para asistir a su cónyuge o compañero(a) de hogar, hijos, hermanos, padres y abuelos en caso de enfermedad grave de éstos. Deberá presentar a la Oficina responsable del Talento Humano la documentación que acredite el parentesco y la certificación médica, el cual no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, salvo que por prescripción médica se requiera un tiempo mayor previa comprobación de imposibilidad demostrada por el funcionario o servidor de no tener otra persona o pariente que preste dicha asistencia. c. Las demás que deban otorgarse en virtud de la Ley de Seguro Social y demás leyes de previsión social. Artículo 71: Los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera tendrán derecho a gozar de licencias no remuneradas y estas serán otorgadas, previa solicitud, por el tiempo estrictamente necesario según las circunstancias del caso y acreditando los motivos de ésta. Las licencias no remuneradas se otorgarán, por las causas siguientes: -- 16 of 136 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 a. Participación en programas de adiestramiento sobre materias que no tengan relación directa con las funciones propias de la Administración Aduanera, aun cuando fueren de interés profesional para el funcionario o servidor. b. Invitación de gobiernos extranjeros, organismos internacionales u otros organismos públicos o privados para participar en otros eventos que tampoco tengan relación directa con las funciones de la Administración Aduanera. c. Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el interés personal del funcionario o servidor y no el de la Administración Aduanera, siempre que no se ponga en precario el servicio. Las licencias no remuneradas se otorgarán por el tiempo que estrictamente fuere necesario, según las circunstancias del caso, previa solicitud del funcionario o servidor y acreditación de los motivos que concurran. Si su duración fuera inferior a un mes se otorgará por el Titular de la Administración Aduanera y si excediera será necesario Acuerdo emitido por la Oficina responsable del Talento Humano; en ambos casos se requerirá informe favorable de la misma. A solicitud escrita del funcionario o servidor y con anticipación suficiente, podrán prorrogarse por periodos similares, siempre que subsista la causa y conste acreditada. En ningún caso estas licencias que incluirán sus prórrogas podrán exceder de dos (2) años. En caso de requerir una prórroga la solicitud deberá presentarse antes del vencimiento de la licencia otorgada. Las licencias no remuneradas suspenden la relación de servicio, en consecuencia, el tiempo que dure no se computará para efectos de antigüedad y adquisición de derechos. Durante el tiempo de licencia, el servidor no podrá dedicarse a realizar labores que incidan o tengan que ver en el ejercicio de las funciones de la Administración Aduanera. CAPÍTULO XIV PERMISOS Artículo 72: La Administración Aduanera mediante la Oficina responsable del Talento Humano, concederá permisos remunerados a sus funcionarios y servidores en los siguientes casos: a. Por matrimonio, civil o eclesiástico, se concederá al funcionario o servidor seis (6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias, o de tres (3) días hábiles si se tratare de segundas o ulteriores. b. Por paternidad, para ausentarse con ocasión al nacimiento de su hijo (a), por cinco (5) días hábiles. El funcionario o servidor deberá comunicar por escrito con anticipación a la Oficina responsable del Talento Humano la fecha probable del parto, adjuntando la documentación soporte. c. Los funcionarios o servidores que realicen estudios universitarios o superiores tendrán derecho a una (1) hora diaria de permiso en aquellos casos que sean necesario y que la misma solo sea impartida dentro de la jornada laboral establecida por la Administración Aduanera debiendo acreditar su calidad de estudiante, así como el documento donde conste su matrícula, horario de clases y calificaciones periódicas, la Oficina responsable del Talento Humano podrá otorgar esta facilidad debiendo reponer el tiempo adicional que ocupe. El funcionario o servidor debe aprobar todas las asignaturas del periodo académico anterior para seguir gozando de este beneficio. d. Por duelo tendrá derecho a ocho (8) días hábiles si el fallecido fuese uno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar. e. Para asistir a sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero (a) de hogar en caso de enfermedad grave de éstos, siempre que presente una certificación médica en que haga constar lo imprescindible de la presencia del funcionario o servidor por el período de tiempo -- 17 of 136 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 indispensable y no superior a un mes. Se otorgará esta licencia una vez al año y será remunerada. f. Los funcionarios y servidores que faltaren a sus labores por enfermedad deberán avisar a su jefe inmediato o en ausencia de éste a la Oficina responsable del Talento Humano en la oficina principal o la oficina de enlace regional, presentando por sí o por tercera persona dentro de los dos (2) días laborales siguiente después de otorgada la incapacidad o la causa que motivó su ausencia, una nota por escrito, con el recibido de su jefe inmediato, acompañando a dicha nota la incapacidad extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o por el médico que lo atendió para aquellos lugares en donde no opere el IHSS, en el caso que la incapacidad supere los tres (3) días. g. Para asistir a programas académicos de estudios superiores, diplomados, certificados u otros en los que tenga interés la institución durante el tiempo que permanezca en ellos, debiendo acreditar el título obtenido una vez concluido. h. Cuando los funcionarios y servidores afiliados al IHSS sean tratados por médicos particulares que les extiendan incapacidad por más de tres (3) días, dichas incapacidades deberán ser refrendadas por el IHSS, según procedimiento establecido en los Reglamentos aprobados por esa Institución. Las licencias por enfermedad no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas continuas, salvo los casos previstos en el Reglamento del IHSS. Cuando la incapacidad sobrepase tres (3) meses continuos, a efecto de verificar la patología y el cumplimiento de las prescripciones médicas, la Oficina responsable del Talento Humano podrá solicitar dictamen y evaluación a un Médico especialista designado por el Colegio Médico de Honduras, este dictamen y la evaluación serán remitidos al (IHSS) para que este proceda conforme las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Igual procedimiento se realizará en los casos de incapacidades que acumulen un período de seis (6) o más meses, aún y cuando constituyan diagnósticos diferentes. i. En el caso del numeral 7 anterior se entenderá aplicable para estudios fuera del país, siempre que el programa académico tenga relación con la naturaleza de las funciones del cargo y podrá concederse hasta por un (1) año prorrogable por un periodo igual de tiempo. Durante el periodo de licencia deberá acreditar el máximo aprovechamiento de dicho programa y al concederse el beneficio de esta licencia, el funcionario o servidor deberá firmar un compromiso mediante el cual se obliga a laborar en la institución por el doble de tiempo que fue otorgado el beneficio. En aquellos casos en que el funcionario o servidor no desee cumplir el compromiso una vez finalizado el programa, éste deberá reembolsar de inmediato a la institución el dinero invertido que fue otorgado durante la licencia más el interés legal del sistema financiero. Iguales condiciones serán aplicadas si el funcionario o servidor se retira o no culmina el programa, o si durante el tiempo en que se ha comprometido a laborar para la Administración Aduanera, posterior a la conclusión de sus estudios, interpone su renuncia o es despedido con justa causa. A efectos de garantizar el pago correspondiente, el funcionario o servidor deberá suscribir el título ejecutivo que la Administración Aduanera considere necesario. j. En caso del fallecimiento de un pariente del funcionario o servidor comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que no sean los enunciados anteriormente, podrá gozar de permiso hasta por tres (3) días hábiles. Artículo 73:

Articulo 73

Además de los permisos señalados en el Artículo anterior, los funcionarios o servidores podrán asistir en horas laborables a las clínicas privadas o consultorios médicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en cada caso el funcionario o servidor deberá -- 18 of 136 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 presentar la documentación o constancia extendidas por el médico particular o el IHSS, que compruebe su visita y su permanencia en la clínica respectiva. Artículo 74:

Articulo 74

En los lugares donde no opere el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), podrán ser extendidas las constancias por médicos particulares y en el caso de incapacidades mayores a (3) días deberán ser refrendadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Debiendo el funcionario o servidor llenar el reporte de ausencia el que será autorizado por el jefe inmediato, remitiéndose a la Oficina responsable del Talento Humano, para los efectos de control correspondiente, facultada para revisar y confirmar si las constancias extendidas al funcionario o servidor están en legal y debida forma. Artículo 75:

Articulo 75

En los lugares que la Administración Aduanera cuente con una clínica médica, el funcionario o servidor en horas laborales podrá gozar de los beneficios por enfermedad o accidentes y en caso de gravedad se hará la remisión al IHSS o clínica privada; asimismo por diagnóstico la clínica tendrá las facultades de emitir incapacidad hasta por tres (3) días. Artículo 76:

Articulo 76

Los permisos que se conceden a los funcionarios y servidores serán de excepción muy calificada debiendo comprobarse previamente las causas o justificaciones expuestas por el funcionario o servidor previa autorización del jefe inmediato. Artículo 77:

Articulo 77

No se permitirá la ausencia del funcionario o servidor de sus labores sin causa justificada, así como no será permitida la interrupción de labores o el abandono del trabajo para atender asuntos personales sin el permiso de su Jefe Inmediato y utilizando para ello el pase de salida o formato de control que se lleve al efecto aprobados por la Oficina responsable del Talento Humano. CAPÍTULO XV PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 78:

Articulo 78

Todas las producciones intelectuales que los funcionarios o servidores de la Administración Aduanera desarrollen o a las que concurran, colaboren o participen, en cumplimiento o ejecución de sus actividades tienen carácter de reserva y son propiedad de la Administración Aduanera, conforme a las disposiciones legales de las leyes de Derechos de Autor y de los Derechos Conexos y de Propiedad Industrial. Dichos derechos incluyen no sólo el producto final, sino la metodología, su software computacional y materiales de apoyo relacionados con éstos, el conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y en conjunto todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial, realizados para el desarrollo de los mismos; por tanto es prohibida la reproducción, sustracción de copias, alteración o utilización de cualquiera de los antes mencionados sin autorización de la Administración Aduanera como institución de Seguridad Nacional. CAPÍTULO XVI CONFLICTO DE INTERÉS Artículo 79:

Articulo 79

Conflicto de Interés es cualquier situación en la que puede mediar un interés en beneficio personal de un funcionario o servidor de la Administración Aduanera, que influya o pueda influir en sus decisiones profesionales relacionadas al cumplimiento de sus obligaciones con la institución. Dicho interés o beneficio personal puede ser de carácter laboral, económico, político, religioso o de otra índole y que pueda resultar contrario a los intereses de la institución. Artículo 80:

Articulo 80

En los casos en que un funcionario o servidor detecte el conflicto de interés que le surja con determinada situación deberá abstenerse de continuar conociendo y comunicarlo de inmediato a su superior jerárquico, quien decidirá las acciones que corresponda ejecutar de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público, en caso de no dar cumplimiento a lo antes señalado será objeto de sanción. CAPÍTULO XVII ASENSOS, PROMOCIONES Y TRASLADOS Artículo 81:

Articulo 81

Se considera ascenso, la promoción de un funcionario o servidor a un cargo de grado superior, -- 19 of 136 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 de conformidad con el debido proceso instaurado en la Administración Aduanera. Artículo 82:

Articulo 82

Los ascensos se efectuarán mediante concursos y exámenes de idoneidad que hará la Oficina responsable del Talento Humano, previa solicitud que los funcionarios o servidores deberán presentar dentro de los plazos señalados en la convocatoria. Artículo 83: Los funcionarios o servidores tendrán derecho a presentarse a examen de ascenso siempre que reúnan los requisitos de educación y experiencia establecidos en el Manual de Procesos y Políticas de Recursos Humanos que se lleve al efecto, acreditando una antigüedad no inferior a seis (6) meses en el desempeño de su actual cargo. Artículo 84:

Articulo 84

Todo funcionario o servidor ascendido, tendrá derecho a recibir un incremento salarial conforme a la estructura de salarios vigente, con base a la disponibilidad presupuestaria para hacer efectivo dicho incremento, debiendo la oficina responsable del Talento Humano en coordinación con la Gerencia a efectuar las gestiones admi- nistrativas correspondientes, con el objeto de cumplir y garantizar ese derecho. Si dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días de otorgado el ascenso se comprueba una manifiesta incompetencia para desempeñar el nuevo cargo, la Administración Aduanera ordenará el retorno del funcionario o servidor al cargo y salario que desempeñaba y gozaba antes del ascenso. Artículo 85:

Articulo 85

Cuando la Administración Aduanera, considere oportuno realizar traslados y sea necesario cambiar de domicilio a un funcionario o servidor, deberá contar con la autorización de este último antes de realizar las acciones de traslado pertinentes, otorgando un plazo de un (1) mes para realizar el traslado, salvo los cargos o funciones que por su naturaleza requieran disponibilidad de movilización, garantizando al funcionario todo lo necesario para desempeñar su trabajo en el lugar designado. Artículo 86:

Articulo 86

Cuando el traslado implique para el funcionario o servidor un cambio de domicilio dentro del territorio hondureño, la Administración Aduanera podrá asignar un reconocimiento económico adicional en concepto de gastos por traslado hasta un máximo de un salario mínimo promedio. CAPÍTULO XVIII DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES Artículo 87: Los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera tienen derecho a: 1. Percibir las remuneraciones y devengar el salario correspondiente al cargo que desempeña de conformidad con la escala de sueldos y al presupuesto de la Institución. 2. A la estabilidad en el empleo, salvo en aquellos casos en que incurran en una justa causa que faculte a la Administración Aduanera para su despido o en aquellos casos de terminación por causa ajena a la voluntad del servidor. 3. Gozar de los beneficios de la seguridad y previsión social según las disposiciones legales que las rigen. 4. Toda funcionaria o servidora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante cuarenta y dos (42) días que le preceden al parto y los cuarenta y dos (42) días que le sigan, conservará el empleo y todos los derechos correspondientes. Para los efectos del descanso que trata este Artículo la servidora debe presentar a la Oficina responsable del Talento Humano un certificado médico en el cual debe constar: a) El estado de embarazo; b) La indicación del día probable del parto; y, c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso. 5. Gozar de descanso de una (1) hora diaria de lactancia durante los primeros seis (6) meses de edad para alimentar a su hijo dentro de la jornada laboral que -- 20 of 136 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 podrá ser durante la mañana o por la tarde a elección de la funcionaria o servidora. 6. La funcionaria o servidora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable tendrá derecho a la licencia remunerada hasta por dos semanas. 7. Gozar de ascenso, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento 8. Gozar de los beneficios de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo y su Reglamento. 9. Respeto al debido proceso y el derecho a la defensa. 10.Ser tratado con el debido respeto y consideración por sus superiores, subalternos y demás funcionarios o servidores tanto en la integridad moral como física. 11. A que se le paguen los derechos e indemnizaciones establecidas en el presente reglamento, cuando se les despida sin justa causa. 12. A gozar de licencias remuneradas o no según lo establecido en el presente reglamento. 13. Gozar de vacaciones doblemente remuneradas, por el período que se establezca en el presente Reglamento. 14. Ser seleccionado para optar a becas de estudio dentro o fuera del país, participar en cursos, seminarios y otras actividades de desarrollo profesional y a menciones o distinciones honoríficas por servicios distinguidos, perseverancia, puntualidad, eficiencia o cualquier otro reconocimiento de acuerdo con los procedimientos que se establezcan. 15.Otorgar licencias por becas de estudio y programas de capacitación de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita la Oficina responsable del Talento Humano. 16. Percibir viáticos o gastos de viaje cuando tengan que trasladarse fuera de su domicilio de trabajo para ejecutar labores propias de la Administración Aduanera. Artículo 88: Los funcionarios o servidores tendrán derecho al pago de sus derechos adquiridos establecidos en el presente reglamento al cesar su relación laboral con la Administración Aduanera por motivo de despido justificado así: a. Días efectivamente laborados b. Vacaciones causadas y las proporcionales c. Décimo tercer mes causado o proporcional d. Décimo cuarto mes causado o proporcional e.. Bono de vacaciones causadas o en forma proporcional. f. Los demás que establezca el presente reglamento. Artículo 89:

Articulo 89

La Administración Aduanera podrá terminar la relación laboral con sus servidores y funcionario públicos por las siguientes causas: a. El mutuo consentimiento de las partes; b. Muerte del servidor o funcionario público o incapacidad física o mental del mismo, que haga imposible el cumplimiento de la relación de servicio; c. Renuncia interpuesta por el servidor o funcionario público; d. Cesantía; e. Despido; f. Por jubilación; g. Prisión preventiva por más de seis meses o por sentencia ejecutoriada contra el servidor o funcionario público. h. Caso fortuito o fuerza mayor; y, i . Supresión y liquidación de la Administración Aduanera. Artículo 90:

Articulo 90

El mutuo consentimiento de las partes expresado a través de un cruce de notas entre el servidor o funcionario -- 21 of 136 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 público y la Administración Aduanera, previo dictamen favorable acerca de la disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo dicha cancelación. En estos casos se reconocerán las prestaciones y derechos laborales a favor del funcionario o servidor de acuerdo con la siguiente escala: a. Hasta dos (2) años, se reconocerá el cuarenta por ciento (40 %) b. De dos (2) años un (1) día a cuatro (4) años, se reconocerá el cincuenta (50%) c. De cuatro (4) años un (1) día a seis (6) años, se reconocerá el setenta y cinco por ciento (75 %) d. De seis (6) años un día en adelante, se reconocerá el noventa por ciento (90%) El funcionario o servidor, podrá optar a figura del mutuo consentimiento siempre y cuando no esté siendo objeto de un proceso disciplinario interno o investigativo por los órganos competentes, una vez concluidas las mismas y al no comprobarse falta o delito alguno se le reconocerá este beneficio. Artículo 91:

Articulo 91

La renuncia deberá ser aceptada dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación a la Autoridad Nominadora, a fin de efectuar las gestiones administrativas correspondientes, quedando sujeto al pago de los derechos correspondientes. Artículo 92:

Articulo 92

La Autoridad Nominadora deberá mediante los departamentos o unidades que correspondan reasignar la carga laboral a otro servidor o funcionario y procederá a emitir el respectivo acuerdo de cancelación. Artículo 93:

Articulo 93

Cuando ocurra el fallecimiento de un servidor o funcionario público de la Administración Aduanera en el ejercicio de la prestación de servicio, se les concederá a los herederos declarados legalmente el cien por ciento (100%) de las prestaciones y derechos laborales que le hubieran correspondido. Artículo 94:

Articulo 94

La incapacidad física o mental debidamente diagnosticada y refrendado en su caso por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que haga imposible para el funcionario o servidor el cumplimiento de sus funciones, se le reconocerá el pago del cien por ciento (100%) de sus prestaciones laborales establecidas por este Reglamento. Artículo 95:

Articulo 95

El despido justificado tendrá lugar en aquellos casos señalados en el presente régimen; y conservando el funcionario o servidor únicamente el pago de los derechos adquiridos. Artículo 96:

Articulo 96

La cancelación por cesantía procederá en los siguientes casos: a. Reducción forzosa de servicios o de personal por razones presupuestarias; y, b. Reducción de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa.

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