Vigente
1 de julio de 2020

Acuerdo — Aprobación de implementación del truncamiento de cheques en tres etapas

Articulos

Articulo I

Aprobar que se realice en tres (3) etapas el proceso de implementación del truncamiento de cheques al que se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), estableciendo como valor máximo para cada una de ellas los montos siguientes: II.

Articulo II

Establecer un período de seis (6) meses para el desarrollo de la primera etapa, una vez finalizado ese tiempo se dará inicio a la segunda etapa. III.

Articulo III

Transcurrido un (1) año desde la implementación del truncamiento, el BCH, con base en el análisis del comportamiento de los cheques truncados, determinará mediante acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa con el truncamiento total. IV.

Articulo IV

Comunicar este Acuerdo al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), a los bancos del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para los fines pertinentes. V.

Articulo V

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria Banco Central de Honduras

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