Vigente
Decreto No. 029-2020 | 21 de abril de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,231
Acuerdo Ministerial No. 029-2020 — Delegación temporal como Ministro al Licenciado David Antonio Alvarado Hernández
Considerandos
- 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 3.Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 4.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 5.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
- 6.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
- 7.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
- 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería en fecha 19 de septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo N°. 180-2018, mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica. Asimismo, crea la Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica la cual conocerá el volumen de desabasto determinado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente y hará recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. CONSIDERA NDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020 y modificado mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de mazo de 2020, determinan Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, debido al COVID 19.
- 9.Que en fecha 12 de febrero de 2020, la Asociación Hondureña de Procesadores de leche (APROLECHE), presentó solicitud para la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada y Leche íntegra en Polvo para cubrir las necesidades de la industria procesadora de lácteos.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de marzo de 2020, en el artículo 4, literal B) numeral 9, establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería garantizar el abastecimiento de los alimentos que componen la cadena productiva.
- 11.Que en fecha 2 de abril del año 2020, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, según lo establecido en el Acuerdo N°. 180-2018, procedieron a realizar el análisis de la situación de mercado a efecto de aportar elementos técnicos sobre la solicitud en referencia, mediante el análisis técnico realizado en base a los instrumentos jurídicos aplicables, la producción nacional, inventarios físicos existentes, volúmenes de contingentes vigentes y la demanda nacional estimada de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo.
- 12.Que mediante videoconferencia Zoom en fecha 6 de abril de 2020, a las 2:00 P.M., se sostuvo reunión con la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Leche en donde se les presentó el Informe Técnico de oferta y demanda nacional estimada de leche realizado por la SAG y la SDE y tomando las recomendaciones de la Comisión supra mencionada, la SAG y SDE, consideraron necesario la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de cuatro mil toneladas métricas de (4,000 TM) y mil toneladas métricas -- 68 of 139 -- (1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de abril a diciembre de 2020.
- 13.Que mediante Acuerdo N°. 055-2020 de fecha 8 de abril del año 2020, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturar un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de 4,000 TM., y mil toneladas métricas (1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00 con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) respectivamente, con una vigencia comprendida del 8 de abril al 31 de diciembre de 2020.
- 14.Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario a Aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.
- 15.Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
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