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17 de abril de 2020Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 029-2020 — Delegación temporal como Ministro al Licenciado David Antonio Alvarado Hernández

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 029-2020
  • Publicación: 17 de abril de 2020
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 35,228

Considerandos

Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.

Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.

Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería en fecha 19 de septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo N°. 180-2018, mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica. Asimismo, crea la Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica la cual conocerá el volumen de desabasto determinado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente y hará recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. CONSIDERA NDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020 y modificado mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de mazo de 2020, determinan Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, debido al COVID 19.

Que en fecha 12 de febrero de 2020, la Asociación Hondureña de Procesadores de leche (APROLECHE), presentó solicitud para la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada y Leche íntegra en Polvo para cubrir las necesidades de la industria procesadora de lácteos.

Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de marzo de 2020, en el artículo 4, literal B) numeral 9, establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería garantizar el abastecimiento de los alimentos que componen la cadena productiva.

Que en fecha 2 de abril del año 2020, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, según lo establecido en el Acuerdo N°. 180-2018, procedieron a realizar el análisis de la situación de mercado a efecto de aportar elementos técnicos sobre la solicitud en referencia, mediante el análisis técnico realizado en base a los instrumentos jurídicos aplicables, la producción nacional, inventarios físicos existentes, volúmenes de contingentes vigentes y la demanda nacional estimada de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo.

Que mediante videoconferencia Zoom en fecha 6 de abril de 2020, a las 2:00 P.M., se sostuvo reunión con la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Leche en donde se les presentó el Informe Técnico de oferta y demanda nacional estimada de leche realizado por la SAG y la SDE y tomando las recomendaciones de la Comisión supra mencionada, la SAG y SDE, consideraron necesario la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de cuatro mil toneladas métricas de (4,000 TM) y mil toneladas métricas (1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de abril a diciembre de 2020.

Que mediante Acuerdo N°. 055-2020 de fecha 8 de abril del año 2020, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturar un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de 4,000 TM., y mil toneladas métricas (1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00 con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) respectivamente, con una vigencia comprendida del 8 de abril al 31 de diciembre de 2020.

Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario a Aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.

Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

Texto completo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, el cual será efectivo a partir del 02 de abril del año 2020 hasta el 12 de abril del año 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 01 días del mes de abril del año 2020. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería en fecha 19 de septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo N°. 180-2018, mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica. Asimismo, crea la Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica la cual conocerá el volumen de desabasto determinado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente y hará recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. CONSIDERA NDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020 y modificado mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de mazo de 2020, determinan Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, debido al COVID 19. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de febrero de 2020, la Asociación Hondureña de Procesadores de leche (APROLECHE), presentó solicitud para la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada y Leche íntegra en Polvo para cubrir las necesidades de la industria procesadora de lácteos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de marzo de 2020, en el artículo 4, literal B) numeral 9, establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería garantizar el abastecimiento de los alimentos que componen la cadena productiva. CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de abril del año 2020, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, según lo establecido en el Acuerdo N°. 180-2018, procedieron a realizar el análisis de la situación de mercado a efecto de aportar elementos técnicos sobre la solicitud en referencia, mediante el análisis técnico realizado en base a los instrumentos jurídicos aplicables, la producción nacional, inventarios físicos existentes, volúmenes de contingentes vigentes y la demanda nacional estimada de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo. CONSIDERANDO: Que mediante videoconferencia Zoom en fecha 6 de abril de 2020, a las 2:00 P.M., se sostuvo reunión con la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Leche en donde se les presentó el Informe Técnico de oferta y demanda nacional estimada de leche realizado por la SAG y la SDE y tomando las recomendaciones de la Comisión supra mencionada, la SAG y SDE, consideraron necesario la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de cuatro mil toneladas métricas de (4,000 TM) y mil toneladas métricas

(1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de abril a diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. 055-2020 de fecha 8 de abril del año 2020, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturar un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de 4,000 TM., y mil toneladas métricas (1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00 con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) respectivamente, con una vigencia comprendida del 8 de abril al 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario a Aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación. CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08- 97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo SAG N°. 180-2018, Decreto Ejecutivo N°. PCM-005-2020, modificado mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-016-2020, Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2020 y Acuerdo SAG N°. 055-2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 8 de abril al 31 de diciembre del año 2020, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación más Favorecida (NMF) vigente. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Ordinal Cuarto del Acuerdo No. 180-2018, son beneficiarios del Contingente de Desabasto, los Agentes Económicos debidamente establecidos que compren leche cruda de la producción nacional para procesamiento y que tenga el Certificado de Establecimiento Procesador emitido por SENASA. El contingente de desabasto se destinará única y exclusivamente a proceso industrial y artesanal de productos lácteos. CUARTO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo del contingente por desabastecimiento ´

que realicen los agentes económicos requerirán de una licencia de importación que será emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. QUINTO: Las licencias de importación deberán ser presentadas por la agroindustria y tramitadas en la Secretaría General de esta Secretaría de Estado con su debida anticipación de la importación del producto y debe contener:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su R.T.N.;

  • b)

    Los datos generales del importador (dirección física, número telefónico y correo electrónico, para efectuar las notificaciones);

  • c)

    El volumen a solicitar;

  • d)

    La preferencia arancelaria establecida;

  • e)

    La fecha probable de ingreso al país;

  • f)

    En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual;

  • g)

    En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;

  • h)

    Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;

  • i)

    Recibo original de TGR-1 por L.200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;

  • j)

    Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. SEXTO: De conformidad al Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, los interesados de un certificado de importación de leche en polvo descremada con código arancelario 0402.10.00.00 y leche íntegra en polvo con código arancelario 0402.21.22.00 deberán solicitar en la Secretaría de Desarrollo Económico el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente la correspondiente licencia de importación de productos lácteos, para cada importación que se realice. SÉPTIMO: Las licencias de importación una vez emitidas por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante ante esa Dirección, la cual dará traslado a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que informe al respecto. OCTAVO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. DÉCIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 13 días del mes de abril de 2020. MARIA ANTONIA RIVERA Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General

    Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 032-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de abril del año 2020.