Acuerdo No. 456-2020 — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2020
Considerandos
- 1.Que es objeto del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, según lo establece el Artículo 96 de la Ley Orgánica del Presupuesto en su numeral 3, entre otros aspectos, “Producir informes contables y financieros de la gestión financiera pública”.
- 2.Que el Artículo 99 de la misma Ley, ordena que “Anualmente la Contaduría General de la República antes del treinta y uno de octubre de cada año elaborará y remitirá a todos los Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios”.
- 3.Que el Artículo 100 de la precitada Ley, establece que “La Contaduría General de la República, centralizará la información para la elaboración de la Rendición de Cuentas que sobre la gestión de la Hacienda Pública el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe elevar al Poder Legislativo el que incluirá: 1. Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. 2. Balance General de la Administración Central que incorpora en sus activos los patrimonios netos de las Instituciones Descentralizadas. 3. Informe sobre la Situación Financiera Consolidada del Sector Público.
- 4.Que el Artículo 102 de la enunciada Ley, establece que “La Contaduría General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad -- 413 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico financieras y patrimoniales de cada una de las Dependencias del Sector Público”.
Articulos
Articulo 181
del Reglamento de la Ley de Municipalidades, debiendo cumplir así mismo con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal. CUOTA DE COMPROMISO III CUATRIMESTRE La Tesorería General de la República a partir del III cuatrimestre del ejercicio fiscal 2020 realizará el proceso de cierre mensual en el Módulo de Cuotas de Compromiso, para una mejor programación mensual de los gastos. EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS A. FECHA ÚLTIMA DE FIRMA DE DEVENGADOS DE GASTOS. Las Instituciones del Sector Público que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) tienen como fecha máxima el 21 de diciembre de 2020, para elaborar, verificar, aprobar y firmar los Formularios de Gastos con Imputación Presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Con respecto a la firma de Documentos del Gasto de Tipo Operaciones Contables de Anticipos de Fondos Rotatorios autorizados, los que deberán ser regularizados tal como lo manifiesta el numeral 1. F. RENDICIÓN DE ANTICIPOS DE FONDOS ROTATORIOS de estas Normas de Cierre; autorizados en la Ley Orgánica del Presupuesto en el TÍTULO V DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA, CAPÍTULO I DE LAS NORMAS COMUNES Artículo 89 “FUNCIONAMIENTO DE FONDOS ROTATORIOS”; la fecha máxima será el 30 de octubre de 2020, exceptuando las Instituciones Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), que será hasta el 23 de diciembre de 2020. La firma de los documentos de Operaciones Contables que no requieran afectación presupuestaria ya que afectaron presupuesto en años anteriores, será hasta el 30 de diciembre de 2020. La fecha máxima de firma para los formularios de gasto F-01 de tipo Operación Contable (OPC), registrados por las Instituciones del Sector Público para la creación o aumento del patrimonio Fideicometido deberá estar firmados a más tardar el 26 de noviembre de 2020 La fecha máxima de firma para los formularios de gasto F-01 de tipo Operación Contable (OPC), originadas en cumplimiento al Procedimiento “PRO-003 Registro de Fideicomisos en SIAFI” aprobado a lo interno de la Secretaría de Finanzas será a más tardar el 22 de diciembre de 2020. B. FECHA ÚLTIMA DE PROCESAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE GASTOS. Con respecto a los medios de pago Transferencias Bancarias (TRB), Pagos entre Entidades de la CUT (PEC), estará habilitado hasta el 30 de diciembre de 2020, los documentos que se encuentren firmados y no pagados al 30 de diciembre de 2020, se trasladarán a la gestión 2021. La Tesorería General de la República y aquellas Instituciones que cuenten con delegación de pago deben concluir a más tardar el 24 de diciembre de 2020 el proceso de pago de todos los documentos con los medios de pago siguientes: Oficio de Compra de Divisas (OCD), Oficio del Servicio de Deuda -- 415 of 528 -- Electrónico (OSDE) y Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI). Lo anterior es debido al proceso interno de pago por parte de Banco Central de Honduras. El proceso para hacer efectivo, los medios de pago denominados, Oficio Título Valor (OTV), Priorización Deducciones del Gasto (PDG) y Otros (OTR) deben estar concluidos a más tardar el 30 de diciembre. Caso contrario no se podrá ejecutar el proceso de cierre presupuestario. La fecha máxima de aprobación y envío de Traspaso Entre Cuentas (TEC) será el 29 de diciembre de 2020, excepto las que afecten cuentas bancarias en dólares que será el 28 de diciembre 2020 y las de euros el 21 de diciembre 2020 para los medios de pago Transferencias Bancarias (TRB) será a más tardar el 30 de diciembre de 2020 y para los medios de pago Oficio de Compra de Divisas (OCD), Oficio del Servicio de Deuda Electrónico (OSDE) y Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI) deberán de hacerse a más tardar el 24 de diciembre de 2020, sin ninguna excepción debido a que provoca mayor diferencial cambiario en la ejecución de fondos externos. Las transferencias bancarias (TRB) que se encuentren en estado “GENERADO” y que no se enviaron en ningún lote de pago al 30 de diciembre de 2020, deben ser anuladas por parte de la Tesorería General de la República (TGR) o usuarios de las Tesorerías en las Instituciones que tienen delegado el pago, la TGR una vez enviado el último lote solicitará deshabilitar los perfiles de “usuario de priorización”; el proceso de cierre presupuestario no se podrá finalizar si existen pagos generados no enviados en ningún lote. Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), emitirán pagos mediante cheque a través de la Cuenta Única de Tesorería Municipal, según saldos disponibles en las libretas a más tardar el 31 de diciembre de 2020.- La fecha máxima para el traslado de fondos entre cuentas bancarias y su debido registro en el sistema será el 31 de diciembre de 2020. C. REVERSIÓN Y ELIMINACIÓN DE FORMULARIOS DE GASTOS EN EL PROCESO DE CIERRE PRESUPUESTARIO: c . 1 . R E V E R S I Ó N D E D O C U M E N TO S N O DEVENGADOS Los documentos del gasto que se encuentren en el momento del Gasto: Pre-compromiso y/o compromisos en estado “APROBADO” que no hayan sido devengados al 28 de diciembre de 2020, serán revertidos de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio 2020 por parte de la Contaduría General de la República/ Institución Descentralizada, con la frase “Reversión por cierre de Gestión”, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales. c. 2 REVERSIÓN DE DOCUMENTOS DEVENGADOS. Las Instituciones de la Administración Central y Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) que tienen documentos en el momento del gasto de devengado en estado “APROBADO” y no “FIRMADO”, deben proceder a realizar la “Reversión de los Documentos” a más tardar el 31 de diciembre de 2020; de no hacerlo, el sistema en el proceso de cierre hará la “REVERSIÓN” de los documentos F-01 independientemente donde se originó su registro (interfaz o carga directa en el SIAFI). Los formularios de Operaciones Contables registrados por las Instituciones durante el Ejercicio Fiscal 2020, que se encuentren en estado “APROBADO” y/o “FIRMADO” y -- 416 of 528 -- no pagados serán revertidos al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio, con la frase “Reversión por cierre de gestión”, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales. c . 3 E L I M I N A C I Ó N D E D O C U M E N TO S N O APROBADOS. Los documentos originales del gasto (F-01) y/o sus modificaciones asociadas (F-07) que se encuentren en estado “ELABORADO” o “VERIFICADO” al final del ejercicio fiscal 2020, serán ELIMINADOS de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio 2020 por parte de la Contaduría General de la República o de la Institución Descentralizada que corresponda. c. 4 REVERSIÓN DE DOCUMENTOS CONVERTIDOS DE AÑOS ANTERIORES PENDIENTES DE PAGO. Los documentos del gasto (F-01) convertidos de ejercicios de años anteriores al 2020 en estado firmado y no pagados y que no exista compromiso legal de pago, deberán ser revertidos por los responsables de cada Institución antes del 17 de diciembre del 2020. D. CONVERSIÓN DE FORMULARIOS DEVENGADOS NO PAGADOS Los documentos del gasto con imputación presupuestaria registrados como devengados y no pagados al final del ejercicio 2020 que se encuentren en estado “FIRMADO”; los formularios F-01 de Operaciones Contables correspondientes a devoluciones de impuestos y garantías registrados en el actual ejercicio y los documentos convertidos de ejercicios anteriores que no hayan sido pagados al cierre del ejercicio 2020 y que corresponden a gastos imputados presupuestariamente en años anteriores; se convertirán en formularios de gastos F-01 de tipo de ejecución Operaciones Contables para el Ejercicio Fiscal 2021, afectando las cuentas contables según el gasto que corresponda, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales, quedando así disponibles para su priorización en dicha gestión. La Dirección General de Presupuesto tendrá como fecha máxima hasta el 31 de diciembre del 2020, para cargar en SIAFI los conversores de los cambios en las estructuras presupuestarias de las Instituciones y Gerencias Administrativas que realizaron estas modificaciones en su estructura en el proceso de la Formulación Presupuestaria para la gestión 2021. E. INGRESOS Y GASTOS PENDIENTES DE REGISTRO: e. 1. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE FONDOS EXTERNOS. Las Instituciones que ejecuten proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones y/o préstamos externos no administrados a través del módulo Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo (UEPEX) o que hayan realizado gastos fuera de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) o bajo la modalidad de pagos o cargos directos efectuados por el Organismo Financiador en el presente ejercicio, deberán regularizarlo en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el registro simultáneo del formulario de F-01 de tipo regularización en especie para la Ejecución de Gasto y F-02 de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingreso, a más tardar el 28 de diciembre de 2020, siempre y cuando el pago (desembolso) del Organismo -- 417 of 528 -- Financiador se haya efectuado en el presente ejercicio. La Dirección General de Crédito Público dará seguimiento a esta disposición y notificará el incumplimiento a los entes correspondientes. Para los proyectos administrados a través del Módulo de UEPEX, los gastos devengados firmados que se encuentren en una solicitud de desembolsos de tipo pago o cargos directos deberán ser notificados en el ejercicio fiscal vigente. Para que todos los proyectos/programas financiados con fondos externos migren exitosamente a la siguiente gestión, deberán tomar en cuenta lo siguiente en el módulo de UEPEX: a. Verificar la fecha fin del convenio de financiamiento y ampliarla en caso de que esté autorizada por el Organismo Financiador. b. Asegurarse de que el Convenio tenga registrado el Fin, Propósito, Indicadores y Plan Financiero en el Formulario de Marco Lógico. c. Las Unidades Ejecutoras que hayan generado pre- compromiso y compromiso a través del Submódulo de Contratos y que a su vez estén asociados a un devengado pendiente de firma, deberán realizar la reversión del devengado que no pagarán en la gestión actual, para que al momento de ejecutar el proceso de cierre, se disminuyan estos valores pendientes de devengar. Así también deberán verificar la fecha fin de aquellos contratos que continuarán su ejecución en la siguiente gestión. Los proyectos que tendrán cambio de cabecera, deben asegurar lo siguiente: a. Que el tipo de Gerencia Administrativa (GA) sea de tipo Unidad Administradora de Proyectos (UAP) esté vigente y tenga código BIP principal. b. No deben existir: solicitudes de desembolsos pendientes de notificar y en estado enviado, F-01 pendientes de pago, F-07 pendientes de aprobación, F-01 pendientes de incluir en una solicitud de desembolso, relación del código BIP con la estructura programática para la nueva institución y Pagos Directos pendientes de desembolsar. Lo anterior deberá ser coordinado y consensuadas entre la Dirección General de Crédito Público (DGCP), Dirección General de Inversión Pública (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP), previo a efectuar los registros de conversores en SIAFI. La devolución de fondos correspondientes a ejecución de gastos de ejercicios anteriores con fuente de financiamiento externo, deberá realizarse a más tardar el 21 de diciembre de 2020, mediante el depósito respectivo en las Cuentas Generales de Ingresos de la TGR (Lempiras, Dólares y/o Euros) y la elaboración del Formulario de Ejecución de Ingresos (F-02), en atención al procedimiento aprobado para tal fin e. 2. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL (FONDOS PROPIOS, DONACIONES Y CRÉDITOS FISCALES) Las Instituciones de la Administración Central que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener registradas todas las transacciones a más tardar el 28 de diciembre de 2020, -- 418 of 528 -- utilizando el mecanismo de registro de ejecución de ingresos y gastos correspondientes. Así mismo las instituciones que están haciendo uso de lo dispuesto en los Decretos No. 26-2013 referente a Notas de Crédito Fiscal, Decreto No. 45-2013 Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo, Decreto No. 086-2013 Ley Programa Voluntario de Recorte, Promoción y Fomento del Sector de Comunicaciones y otros que se aprueben en el transcurso del ejercicio 2020, deberán realizar la regularización en el SIAF