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13 de febrero de 2020Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 030-2020 — Revocatoria de delegación de funciones de Jefatura de Consolidación Familiar

  • Decreto: 030-2020
  • Publicación: 13 de febrero de 2020
  • Gaceta: 35,174

Considerandos

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.093-2019, emitido por esta Dirección en fecha 24 de mayo del año 2019, se delegó en la ciudadana LESBY MARÍA ALDANA FLORES, las funciones de Jefatura de Consolidación Familiar, a partir del diecisiete (17) de mayo del 2019.

Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.

Texto completo

ACUERDO No. 030-2020 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO : Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.093-2019, emitido por esta Dirección en fecha 24 de mayo del año 2019, se delegó en la ciudadana LESBY MARÍA ALDANA FLORES, las funciones de Jefatura de Consolidación Familiar, a partir del diecisiete (17) de mayo del 2019. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 del 04 de junio del 2014; ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 093-2019, emitido por esta Dirección en fecha 24 de mayo del año 2019, en la ciudadana LESBY MARIA ALDANA FLORES, las funciones de Jefatura de Consolidación Familiar, a partir del 02 de enero del año 2020. SEGUNDO: Comunicar a la ciudadana LESBY MARIA ALDANA FLORES, el contenido del mismo. TERCERO: El presente es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General

Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL