Acuerdo No. 256-2020 — Delegación de funciones en Mirian Daniela Sánchez Ordóñez como Encargada de la Oficina Regional del Sur de DINAF
- Decreto: 256-2020
- Publicación: 8 de enero de 2020
- Gaceta: 35,143
Considerandos
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Titular de la Secretaria General o en quien, en ausencia de aquél, ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que mediante Memorando DINAF- GA-322-2019 de fecha 26 de diciembre del 2019, se solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor del ciudadano RUDY MENA GARMENDIA, como Encargado de la Unidad de Almacén y Proveeduría de esta Dirección, en virtud que la Licenciada FANIS LOURDES GALO FLORES, se retira del ejercicio de sus funciones a partir del treinta (30) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por motivos de licencia de maternidad (pre y post natal).
Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario delegar las funciones de la Jefatura Administrativa.
Texto completo
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Titular de la Secretaria General o en quien, en ausencia de aquél, ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- GA-322-2019 de fecha 26 de diciembre del 2019, se solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor del ciudadano RUDY MENA GARMENDIA, como Encargado de la Unidad de Almacén y Proveeduría de esta Dirección, en virtud que la Licenciada FANIS LOURDES GALO FLORES, se retira del ejercicio de sus funciones a partir del treinta (30) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por motivos de licencia de maternidad (pre y post natal). CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario delegar las funciones de la Jefatura Administrativa. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 del 04 de junio del 2014.
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF
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