Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
16 de enero de 2020Vigente

Acuerdo No. SAR-012-2020 — Habilitación de días y horas inhábiles para fiscalización tributaria a nivel nacional

Poder Ejecutivo

  • Decreto: SAR-012-2020
  • Publicación: 16 de enero de 2020
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 35,150

Considerandos

Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224, del veintiocho de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017,

Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.

Que el Artículo 198 de la supra citada norma, establece entre otras atribuciones de la administración Tributaria, denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ... 3) crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código.

Que el Artículo 199 del Decreto en mención, establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR): “1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución..., 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables”.

Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.

Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.

Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción de interés general.

Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.

Articulos

Articulo 1.-

Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período comprendido del dieciocho (18) de enero de dos mil veinte (2020) al dieciocho (18) de abril de dos mil veinte (2020), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del dieciocho (18) de enero de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMAN MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 38 y 55 numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA; la Resolución que literalmente dice: “