Resolución No. 339-10/2020 — Extensión de límites transaccionales para instituciones de dinero electrónico
- Decreto: 339-10/2020
- Publicación: 6 de noviembre de 2020
- Gaceta: 35,421
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Que la prestación de servicios a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico, ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país.
Que mediante los acuerdos números 01/2016 del 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de febrero de 2016 y 02/2016 del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2016, el BCH aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el que tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas, que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional.
Que el precitado reglamento establece que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder los límites y montos establecidos por el Directorio del BCH.
Que mediante la Resolución No.269- 7/2016 del 21 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2016, el BCH estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE NO VIE MBRE D E 2020 N o . 35,421
Que en el marco del Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretado en todo el territorio nacional por la pandemia ocasionada por el Coronavirus (Covid-19), mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, quedaron restringidas a nivel nacional ciertas garantías constitucionales, siendo una de estas la de libre movilización de los ciudadanos.
Que mediante Resolución No.133- 4/2020 del 6 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de abril de 2020, el BCH modificó temporalmente y hasta el 31 de octubre de 2020 los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico.
Que la Gerencia, mediante el memorando SP-1867/2020 del 27 de octubre de 2020, oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones, según memorando SP-1841/2020 del 27 de octubre de 2020, ha recomendado a este Directorio proceder a extender hasta el 30 de diciembre de 2020 el plazo relacionado en la Resolución No.133-4/2020 antes citada.
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 339-10/2020.- Sesión No. 3862 del 30 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico, ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país. CONSIDERANDO: Que mediante los acuerdos números 01/2016 del 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de febrero de 2016 y 02/2016 del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2016, el BCH aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el que tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas, que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el precitado reglamento establece que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder los límites y montos establecidos por el Directorio del BCH. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.269- 7/2016 del 21 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2016, el BCH estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,421 CONSIDERANDO: Que en el marco del Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretado en todo el territorio nacional por la pandemia ocasionada por el Coronavirus (Covid-19), mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, quedaron restringidas a nivel nacional ciertas garantías constitucionales, siendo una de estas la de libre movilización de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.133- 4/2020 del 6 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de abril de 2020, el BCH modificó temporalmente y hasta el 31 de octubre de 2020 los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorando SP-1867/2020 del 27 de octubre de 2020, oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones, según memorando SP-1841/2020 del 27 de octubre de 2020, ha recomendado a este Directorio proceder a extender hasta el 30 de diciembre de 2020 el plazo relacionado en la Resolución No.133-4/2020 antes citada. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 19 y 20 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 14 y 18 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones de la Institución, R ESUELV E:
- 1)
Extender hasta el 30 de diciembre de 2020 el aumento en los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico, autorizado por este Directorio mediante la Resolución No.133-4/2020 del 6 de abril de 2020, de acuerdo con el detalle siguiente: 1.1. Usuarios: 1.1.1. El saldo máximo que deberá registrar la billetera electrónica será de quince mil lempiras (L15,000.00). En ningún momento dicha billetera podrá tener un saldo mayor al señalado. 1.1.2. Se permitirá un total de movimientos transaccionales en créditos o débitos acumulados en el mes por un monto máximo de treinta mil lempiras (L30,000.00).
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,421 1.1.3. Se establece un máximo de cien (100) transacciones al mes, observando lo establecido en los incisos anteriores. 1.2. Empresas Afiliadas: Sin límite en el saldo y en el número de transacciones acumulables en el mes; no obstante, las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico deberán realizar la debida diligencia, el monitoreo y seguimiento oportuno de las operaciones que realicen estas empresas, debiendo reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones que emita dicha Institución.
- 2)
Suspender temporalmente, hasta el 30 de diciembre de 2020, la Resolución No.269-7/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de julio de 2016.
- 3)
Comunicar esta resolución a la sociedad mercantil Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
- 4)
La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 6 N. 2020
La G aceta
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