Vigente
Decreto No. 339-10/2020 | 30 de octubre de 2020

Resolución No. 339-10/2020 — Extensión de límites transaccionales para instituciones de dinero electrónico

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  2. 2.Que la prestación de servicios a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico, ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país.
  3. 3.Que mediante los acuerdos números 01/2016 del 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de febrero de 2016 y 02/2016 del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2016, el BCH aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el que tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas, que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional.
  4. 4.Que el precitado reglamento establece que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder los límites y montos establecidos por el Directorio del BCH.
  5. 5.Que mediante la Resolución No.269- 7/2016 del 21 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2016, el BCH estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. -- 873 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,421
  6. 6.Que en el marco del Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretado en todo el territorio nacional por la pandemia ocasionada por el Coronavirus (Covid-19), mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, quedaron restringidas a nivel nacional ciertas garantías constitucionales, siendo una de estas la de libre movilización de los ciudadanos.
  7. 7.Que mediante Resolución No.133- 4/2020 del 6 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de abril de 2020, el BCH modificó temporalmente y hasta el 31 de octubre de 2020 los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico.
  8. 8.Que la Gerencia, mediante el memorando SP-1867/2020 del 27 de octubre de 2020, oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones, según memorando SP-1841/2020 del 27 de octubre de 2020, ha recomendado a este Directorio proceder a extender hasta el 30 de diciembre de 2020 el plazo relacionado en la Resolución No.133-4/2020 antes citada.

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