Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
10 de septiembre de 2020Vigente

Resolución No. NR006/20 — Asignación del Código de Numeración Corta 105 al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP)

  • Decreto: NR006/20
  • Publicación: 10 de septiembre de 2020
  • Gaceta: 35,368

Considerandos

Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador.

Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha 23 de noviembre de 2005 que fuese publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2005, estableció en el Resolutivo TERCERO que la asignación y utilización de los Códigos del tipo 1XY se realizará en conformidad a la función y los servicios a ser prestados.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-044-2020, publicado en el Diario Oficial LA GACETA en fecha diecinueve de mayo del año dos mil veinte fue creado el DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) el que, mediante Oficio DPPIP-028-2020 de fecha ocho de julio de dos mil veinte peticionó ante CONATEL un Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado para la atención de consultas, quejas y denuncias a nivel nacional dentro del Programa de Asistencia a Trabajadores Independientes o por Cuenta Propia, cuyos ingresos se han visto afectados por las medidas de distanciamiento social determinadas dados los efectos del COVID-19.

Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “105” (CIENTO CINCO), será atendido en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), que estará ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán y desde donde se atenderán con gratuidad para propósitos de asistencia social y/o atención ciudadana las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país; funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.

Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del veintiocho (28) al treinta (30) de agosto del año dos mil veinte (2020), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, CONATEL por este Acto Administrativo establece que es procedente asignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “105” (CIENTO CINCO) al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) el cual por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General.

Texto completo

RESOLUCIÓN NR006/20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). - Comayagüela, Municipio del Distrito Central, treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador. CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha 23 de noviembre de 2005 que fuese publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2005, estableció en el Resolutivo TERCERO que la asignación y utilización de los Códigos del tipo 1XY se realizará en conformidad a la función y los servicios a ser prestados. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-044-2020, publicado en el Diario Oficial LA GACETA en fecha diecinueve de mayo del año dos mil veinte fue creado el DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) el que, mediante Oficio DPPIP-028-2020 de fecha ocho de julio de dos mil veinte peticionó ante CONATEL un Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado para la atención de consultas, quejas y denuncias a nivel nacional dentro del Programa de Asistencia a Trabajadores Independientes o por Cuenta Propia, cuyos ingresos se han visto afectados por las medidas de distanciamiento social determinadas dados los efectos del COVID-19. CONSIDERANDO: Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “105” (CIENTO CINCO), será atendido en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), que estará ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán y desde donde se atenderán con gratuidad para propósitos de asistencia social y/o atención ciudadana las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país; funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO: Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del veintiocho (28) al treinta (30) de agosto del año dos mil veinte (2020), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, CONATEL por este Acto Administrativo establece que es procedente asignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “105” (CIENTO CINCO) al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) el cual por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 32, 33, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativo; Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y sus modificaciones. RESUELVE: PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN) que el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO) se asigna al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), para propósitos de asistencia social y/o de atención ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas, exonerado de pagar Derecho de Numeración,

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368 habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, compréndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “105” (CIENTO CINCO), asignado al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), cuyas llamadas recibidas mediante este código “105” (CIENTO CINCO) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para el DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), por consiguiente:

  • 1)

    Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) ubicado en Tegucigalpa de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO).

  • 2)

    Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO).

  • 3)

    El Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda.

  • 4)

    Se deberán desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias.

  • 5)

    En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO) estuviese siendo objeto de un uso indebido por parte de

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368 los Usuarios o por la misma institución, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente.

  • 6)

    El Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO):

    • 1)

      Recibida la comunicación por parte del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO) en el Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP).

    • 2)

      Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO).

    • 3)

      Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO). QUINTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución normativa será calificado como una infracción muy grave, en aplicación a lo estipulado en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b), 248 literal i) del Reglamento General de la misma. OCTAVO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054 de fecha 17 de abril del año 2020, y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,063, celebrada el 31 de agosto de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General”. ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 10 S. 2020.

      La G aceta

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368 _________