Resolución No. 264-8/2020 — Requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional y créditos con garantía de Fondo
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 2.Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a éste determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine.
- 3.Que mediante la Resolución No.132- 4/2020 del 6 de abril de 2020, este Directorio estableció que, en función de las condiciones de liquidez prevalecientes en el mercado en ese momento, el requerimiento de inversiones obligatorias fuera de cero por ciento (0.0%). cada catorce (14) días calendario, comenzando un día jueves y finalizando un día miércoles. La tasa de encaje se aplicará a los promedios diarios registrados en los saldos de los depósitos y demás obligaciones sujetas a encaje durante la catorcena inmediata anterior. e. El encaje en moneda nacional y extranjera se constituirá, en su totalidad, en depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras y deberá mantenerse un monto mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80%) del mismo. f. Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la información del encaje que comprenda el período de catorce (14) días, dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. g. Si la Comisión Nacional de Bancos y Seguros advierte deficiencias de encaje e inversiones obligatorias aplicará las sanciones señaladas en los artículos 53 de la Ley del Banco Central de Honduras y 45 de la Ley del Sistema Financiero. Las instituciones del sistema financiero que incurran en deficiencias reiteradas en el cumplimiento de las posiciones de encaje e inversiones obligatorias se sujetarán a lo previsto en la Ley del Sistema Financiero. 2. Derogar la Resolución No.132-4/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 6 de abril de 2020. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 24 de septiembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 4 S. 2020. -- 619 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Intermediarias en los casos que determine dicho reglamento.
- 4.Que mediante las resoluciones No.113- 3/2020 del 19 de marzo de 2020 y No.238-7/2020 del 31 de julio de 2020, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2020-2021 y su más reciente revisión, respectivamente, contemplando dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Covid-19, con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña.
- 5.Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de MercadoAbierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.178 del 24 de agosto de 2020, decidió recomendar a este Directorio medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando y orientando las condiciones financieras que permitan al sistema financiero privado nacional disponer de los recursos e instrumentos adecuados para incentivar el otorgamiento de créditos en condiciones competitivas hacia los distintos sectores económicos.
- 6.Que mediante la Resolución No.263- 8/2020 de esta misma fecha se estableció en tres por ciento (3.0%) el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda
- 7.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, en su Artículo 24, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-037- 2020 y PCM-041-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, en su orden, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modular o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República.
- 8.Que este Directorio, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, reformado mediante los acuerdos No.07/2020, No.12/2020 y No.13/2020 del 28 de mayo, 24 de julio y 20 de agosto de 2020, respectivamente, estableciendo en su Artículo 4 que el Fondo de Garantía se constituirá con un capital de dos mil quinientos millones de lempiras (L2,500,000,000.00), durante un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo estatuido en el Contrato de Fideicomiso BCH-FG Mipymes, suscrito entre el BCH y Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de las Instituciones Financieras -- 620 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 nacional, la cual derogó la Resolución No.132-4/2020 del 6 de abril de 2020.
Articulos
Articulo 24
, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-037- 2020 y PCM-041-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, en su orden, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modular o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, reformado mediante los acuerdos No.07/2020, No.12/2020 y No.13/2020 del 28 de mayo, 24 de julio y 20 de agosto de 2020, respectivamente, estableciendo en su Artículo 4 que el Fondo de Garantía se constituirá con un capital de dos mil quinientos millones de lempiras (L2,500,000,000.00), durante un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo estatuido en el Contrato de Fideicomiso BCH-FG Mipymes, suscrito entre el BCH y Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de las Instituciones Financieras -- 620 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 nacional, la cual derogó la Resolución No.132-4/2020 del 6 de abril de 2020. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 2, 6, 16, 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: 1. Establecer que el tres por ciento (3.0%) de requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional podrá ser mantenido en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero. b) Hasta el tres por ciento (3%) con el flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los Sectores Productivos Prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. El flujo neto se calculará como el valor total garantizado y desembolsado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 24 de septiembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones del sistema financiero; las que remitirán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por el medio y plazo que ésta designe, el registro de esas operaciones para los fines pertinentes. Una vez que la institución del sistema financiero haya alcanzado el tres por ciento (3%) mencionado en este inciso, las recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo esta modalidad deberán computarse con el inciso a) de este numeral, para cumplir con el requerimiento vigente de inversiones obligatorias en moneda nacional. 2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, registradas en el Banco Central de Honduras y pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, devengarán un rendimiento anual de cero por ciento (0.0%). 3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias. 4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con el marco legal vigente. 5. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 6. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 24 de septiembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 4 S. 2020. -- 621 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trímotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación” No. SE-LPN-DGAF-DGA-001-2020 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SE-LPN- DGAF-DGA-001-2020 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trimotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0, sin costo alguno. Los documentos de la licitación los descargarán de dicha plataforma y podrán ser examinados ingresando al Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse de la siguiente manera: De forma electrónica a través de la “Plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0” hora límite 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día martes 13 de octubre de 2020. NO se podrán presentar ofertas fuera del día y hora señalada, las mismas serán rechazadas de forma automática por el sistema de la plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0. Las ofertas _________ se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de forma virtual a través de la aplicación ZOOM o cualquier otra herramienta, proporcionándole el link a través del correo electrónico, siendo la apertura a los 2:15 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día martes 13 de octubre del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la litación. Comayagüela, M.D.C., 02 de septiembre del 2020 ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación 4 S. 2020 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 311-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente LA AGRICOLA S.A., de nacionalidad argentina, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, autorizado para que Comercialice y Distribuya los productos de la empresa concedente. (F. y S.) MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F. y S.) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 4 S. 2020 -- 622 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia Contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Gasto Médico Hospitalario para el Personal de la CDPC. LPN-001- CDPC-2020 1. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-CDPC-2020 a presentar ofertas, para la contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Gasto Médico Hospitalario con Cobertura Dental y Oftalmológica para el Personal de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de licitación, mediante solicitud escrita a Dirección Administrativa de la CDPC dirigido a Kenia Mendoza, Directora Administrativa, Teléfono: (504) 9863-2885, correo electrónico kmendoza@cdpc.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Morazán, torre uno (01), sexto piso, local 10610, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, a las 2:00 P.M. del día viernes 09 de octubre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en el Salón de Conferencias de la CDPC, en la dirección anteriormente indicada, a las 2:15 P.M. (Dos con quince Mns.) de ese mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por valor 2% del total ofertado y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Sólo se enviará comunicaciones relacionadas de este proceso licitatorio a las empresas que hayan manifestado por escrito su interés en participar. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., fecha 21 de agosto de 2020 ALBERTO LOZANO FERRERA COMISIONADO PRESIDENTE 4 S. 2020 _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de enero del año dos mil veinte, el señor FELIPE ANTONIO BARRERA MIRANDA, a través de su apoderado legal la Abogada SURI MAGDALENA GONZALES PORTILLO, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea La Pimienta, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos veinticinco brazadas (325 brazadas) colinda con propiedad de ISAAC GOMEZ; AL SUR: Mide ciento dieciocho brazadas (118 brazadas) colinda con propiedad de MARCOS LOPEZ; AL ESTE: Mide doscientas cincuenta y cinco brazadas (255 brazadas) calle que conduce a San Nicolás, Copán; y, AL OESTE: Trescientas quince brazadas (315 brazadas) calle de por medio, con una área total de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (63,764.50 MTS) equivalente a NUEVE PUNTO QUINCE MANZANAS (9.15 MSZ) de extensión superficial; el cual lo hubo por herencia de su padre el señor LAUREANO BARRERA, conocido también como LUCIANO BARRERA, quien lo adquirió por compra que hiciera al señor JOSÉ BRAULIO ERAZO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 29 de enero del año 2020. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA. 4 A., 4 S., y 5 O. 2020. República de Honduras -- 623 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2869/20 2/ Fecha de presentación: 20/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA) 4.1/ Domicilio: Pozuelo de Alarcón, Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLATINO INDUSTRIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y realización de ferias comerciales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 34209/19 2/ Fecha de presentación: 12/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comestibles Aldor S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería, productos de pastelería, productos de galletería, panecillos, pastas, productos hechos a base de cereal, harinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ BLINK 1/ Solicitud: 38853/19 2/ Fecha de presentación: 12/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Gillette Company LLC 4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAL-B EXPERT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 _________ 8/ Protege y distingue: Cepillos de dientes, picos interdentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. ORAL-B EXPERT [1] Solicitud: 2018-051475 [2] Fecha de presentación: 07/12/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V. [4.1] Domicilio: STRAWINSKYLAAN 1143, 1077 XX AMSTERDAM, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMA D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “FARMA D y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. 1/ Solicitud: 2019-31048 2/ Fecha de presentación: 19-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comestibles Aldor S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ PLAY -- 624 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 1/ Solicitud: 5153/20 2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAPROLIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinflamatorio, analgésico D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ NAPROLIV [1] Solicitud: 2020-002353 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Unidades de respaldo para computadoras; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash usb en blanco; estuches para dispositivos de almacenamiento de datos; unidades de disco de computadora; hardware y software para el almacenamiento de datos; hardware de la computadora; memorias de computadora; dispositivos de memoria de computadora; hardware de red informática; periféricos de la computadora; software para permitir la recuperación de datos; software de ordenador; cables de datos; software de compresión de datos; aplicaciones móviles descargables; tarjetas de circuitos electrónicos; memorias electrónicas; software de encriptación; adaptadores de tarjetas flash; lectores de tarjetas flash; tarjeta de memoria flash, unidades de memoria flash; memoria flash; discos duros; chips de circuito integrado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; estuches para tarjetas de memoria; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; dispositivos portátiles de memoria flash; reproductores de música portátiles; cables de poder; tarjetas de memoria digital segura (SD); dispositivos de memoria de semiconductores; software para operar y administrar dispositivos de almacenamiento de datos; discos de estado sólido; unidades flash usb; obleas para circuitos integrados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ [1] Solicitud: 2018-034277 [2] Fecha de presentación: 06/08/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORMULA ONE LICENSING BV [4.1] Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA, Rotterdam, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMULA 1 Formula 1 [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones; agua de colonia; astringentes para uso cosmético; tiza para limpiar; acondicionadores; cremas cosméticas; cremas de afeitar, geles para el afeitado; cremas limpiadoras faciales; geles y cremas de ducha; cremas para el cuidado de la piel, cremas de belleza, cremas hidratantes; cremas para el calzado; cremas para pulir; desodorantes y antiperspirantes para uso personal; incienso; lápices para uso cosmético; lociones de protección solar; lociones para antes y después del afeitado; lociones capilares, geles para el cabello, cremas para el cabello, lacas para el cabello; motivos decorativos para uso cosmético; aceites esenciales; sombras de ojos; perfumes; polvos faciales; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico, que no sean preparaciones para lavar automóviles; productos de maquillaje; preparaciones de lavado; preparaciones de limpieza; desmaquilladoras; productos para el cuidado bucal, incluidos en concreto, dentífricos; enjuagues bucales; productos de limpieza corporal, incluidos en concreto, lociones limpiadoras, mascarillas las de belleza, espuma limpiadora, cremas limpiadoras, geles limpiadores y leches limpiadoras; productos de limpieza; jabones líquidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. -- 625 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 1/ Solicitud: 2357/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MIGUEL ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ 4.1/ Domicilio: ZETTA 109, COL. INDUSTRIAL DELTA LEON, GUANAJUATO, MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIO GRANDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, botas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ RIO GRANDE 1/ Solicitud: 418/20 2/ Fecha de presentación: 06/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASTRIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas nemátodos, nematicidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. ASTRIS [1] Solicitud: 2020-002354 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “S” [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cajas de cartón; catálogos; manuales de referencia de hardware informático; manuales de computadora; hojas de instrucciones; materiales de instrucción y enseñanza; manuales para software informático; manuales con fines de instrucción; materiales de embalaje; cajas de papel; papel para envolver y embalar; etiquetas de papel; bolsas de plástico para embalar; película de plástico para embalaje; folletos impresos; folletos informativos impresos; volantes informativos impresos; hojas informativas impresas; volantes; manuales impresos; impresos; boletines impresos; folletos impresos; letreros de papel o cartón; instrumentos de escritura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la grafía y forma especial del diseño de la letra “S” según ejemplar adjunto. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-002355 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “S” [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios publicitarios; gestión informatizada de archivos; suministro de información comercial; servicios de venta minorista en relación con cajas para dispositivos de almacenamiento de datos; servicios de venta minorista en relación con hardware informático; servicios de venta minorista en relación con periféricos informáticos; servicios de venta minorista en relación con software; servicios de venta minorista en relación con reproductores multimedia portátiles; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la grafía y forma especial del diseño de la letra “S” según ejemplar adjunto. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. -- 626 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 [1] Solicitud: 2019-017304 [2] Fecha de presentación: 23/04/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KUBOTA CORPORATION [4.1] Domicilio: 2-47, Shikitsuhigashi 1-Chome; Naniwa-ku, Osaka 556-8601, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUBOTA [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas para soldar con generador de motor; motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; partes de motores; motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres y sus partes y piezas; máquinas motrices no eléctricas que no sean para vehículos terrestres y que no sean molinos de agua y molinos de viento; piezas de máquinas motrices no eléctricas que no sean molinos de agua y molinos de viento; generadores de energía hidráulica; generadores de motor; arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (que no incluyan los de vehículos terrestres, pero que incluyan partes para motores de corriente alterna y motores de corriente continua); generadores de corriente alterna (alternadores) y sus partes y piezas; generadores de corriente continua y sus partes y piezas; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; juntas de metal para motores; juntas no metálicas para motores; ventiladores de refrigeración para motores; máquinas agrícolas, a saber, motocultores; segadoras-trilladoras; segadoras-agavilladoras; guadañadoras; máquinas para trasplantar arroz; cultivadores eléctricos; máquinas esparcidoras de fertilizantes; segadoras (máquinas agrícolas); máquinas segadoras; máquinas de trasplante de hortalizas; sembradoras (máquinas); cosechadoras de hortalizas; máquinas pulidoras de arroz; descascarillado de arroz; máquinas pulverizadoras; trilladoras; máquinas para empaquetar verduras; máquinas de desinfección del suelo; máquinas de escardar; máquinas secadoras de cultivos; máquinas agrícolas y aparatos agrícolas, que no sean accionados manualmente, y sus partes y piezas; cortadoras de césped (máquinas) y sus partes y piezas; máquinas cortacésped con asiento y sus piezas y accesorios; retropalas [máquinas para mover la tierra]; cargadoras con deslizadera; cargadoras de ruedas; martinetes [máquinas]; barrenas de tierra; rasquetas; máquinas de apisonar; máquinas de construcción y sus piezas y accesorios; máquinas y aparatos de ingeniería civil y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y piezas; cojinetes (que no sean para vehículos terrestres); cigüeñales, ejes o husillos (que no sean para vehículos terrestres); árboles para máquinas; cigüeñales para máquinas; acoplamientos o conectores de ejes (que no sean para vehículos terrestres); desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad (que no sean para vehículos terrestres); enlaces (que no sean para vehículos terrestres); levas (que no sean para vehículos terrestres); ruedas dentadas o engranajes (que no sean para vehículos terrestres); correas de transmisión eléctricas (que no sean para vehículos terrestres); transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres); resortes (que no sean para vehículos terrestres); amortiguadores (que no sean para vehículos terrestres); frenos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; válvulas (que no sean para vehículos terrestres); bujías de encendido para motores de combustión interna; correas de dínamo; correas para motores; culatas de cilindros de motor; pistones para cilindros; filtros de aceite para motores; filtros de aire para motores; purificadores de aire para motores; cadenas de transmisión, que no sean para vehículos KUBOTA [1] Solicitud: 2019-004385 [2] Fecha de presentación: 29/01/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAMON CENOBIO NUÑO COTA [4.1] Domicilio: Paseo San Arturo #3028, colonia Valle Real, C.P. 45019, en Zapopan, Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPRICHO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado; herrajes metálicos para calzado; suelas [calzado]; plantillas; zapatos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Se protege la denominación “CAPRICHO y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. terrestres; componentes de transmisión de potencia, que no sean para vehículos terrestres; transportadores de correa de transmisión (máquinas) para máquinas; bandas de rodadura para máquinas agrícolas, máquinas de construcción y máquinas de ingeniería civil; pinzas de plantación para trasplantadoras de arroz; garras de labranza para máquinas de labranza; elementos de máquinas (que no sean para vehículos terrestres);bombas; bombas de agua; bombas de drenaje; máquinas de soplado; condensadores de aire; bombas para motores de refrigeración. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ -- 627 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 310-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente FINCA LA RINCONADA VIÑEDOS Y BODEGAS S.L., de nacionalidad española, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, autorizado para que Comercialice y Distribuya los productos de la Empresa Concedente, (F. y S.) MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F. y S.) DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO. Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 4 S. 2020 [1] Solicitud: 2019-045814 [2] Fecha de presentación: 07/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, km 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY MALL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Desarrollos y negocios inmobiliarios D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2020 _________ [1] Solicitud: 2019-044853 [2] Fecha de presentación: 30/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, km 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY TOWERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Desarrollos y negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Se protege únicamente para el servicio descrito. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2020 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 628 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIERCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,367 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 14/2020 AVANCE A. 20