Decreto Legislativo — Transferencia de fondos al Hospital San Francisco de Juticalpa para pago de salarios
Articulos
Articulo 1
Ordenar a la Secretaría de Estado e n e l D e s p a c h o d e F i n a n z a s (SEFIN), identificar fondos en el presente Ejercicio Fiscal, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.4,500,000.00), y que éstos sean transferidos al HOSPITAL SAN FRANCISCO DE JUTICALPA, OLANCHO, para que las autoridades de dicho Centro Hospitalario, hagan efectivo inmediatamente el pago de los montos adeudados en conceptos de salarios a los empleados de dicho Hospital, cuyos pagos se han visto retrasados porque sus funciones o contratación estuvo vinculada para ampliar la cobertura de población afiliada al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en virtud del Convenio que se tiene con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a que los fondos necesarios para el pago de las obligaciones salariales referidas, sean obtenidos de presupuestos correspondientes a proyectos no ejecutados durante el primer semestre del Ejercicio Fiscal 2020, o bien de los fondos presupuestados para el pago de salarios por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SESAL).
Articulo 2
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a las autoridades del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para que bajo la asesoría de la Procuraduría General de la República (PGR), procedan a la revisión y firma de un nuevo Convenio para la prestación de servicios médicos en la modalidad de servicios médicos subrogados prestados a través del Hospital Regional San Francisco, del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, a la población afiliada del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en ese Municipio. El nuevo Convenio que se suscriba, debe establecer los nuevos costos de los servicios de salud, con base a precios -- 602 of 884 -- actuales que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) paga por servicios de análoga naturaleza a otros proveedores, según el nivel de atención médica de que se trate.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los trece días del mes de agosto del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto, Publíquese.