Resolución No. 201-6-2020 — Reforma de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
- Decreto: 201-6-2020
- Publicación: 19 de junio de 2020
- Gaceta: 35,288
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; asimismo, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante el Acuerdo No.09/2020 del 18 de junio de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, el que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta.
Que mediante la Resolución No.148- 4/2020 del 23 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de mayo de 2020, el Directorio del BCH aprobó las reformas a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del sistema de pagos.
Que el Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto establece, en su Artículo 4, literal e), que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) tiene la función de someter a consideración y aprobación del Directorio del BCH el marco legal y operativo o sus modificaciones, con base en los cuales se realizan las operaciones de mercado abierto. En ese sentido, la COMA, en Sesión No.175/15-6-2020 realizada el 15 de junio de 2020, aprobó las modificaciones a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el propósito de normar las condiciones para la compra definitiva de valores mediante negociación directa.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.201-6/2020.- Sesión No.3842 del 18 de junio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; asimismo, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante el Acuerdo No.09/2020 del 18 de junio de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, el que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.148- 4/2020 del 23 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de mayo de 2020, el Directorio del BCH aprobó las reformas a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del sistema de pagos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto establece, en su Artículo 4, literal e), que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) tiene la función de someter a consideración y aprobación del Directorio del BCH el marco legal y operativo o sus modificaciones, con base en los cuales se realizan las operaciones de mercado abierto. En ese sentido, la COMA, en Sesión No.175/15-6-2020 realizada el 15 de junio de 2020, aprobó las modificaciones a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el propósito de normar las condiciones para la compra definitiva de valores mediante negociación directa. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 y 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literal m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4, literal e) del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R ESUELV E: I. Modificar por adición el inciso j) del numeral 7 de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenida en la Resolución No.148-4/2020 del 23 de abril de 2020, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportos de valores son los siguientes:
- a)
Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto.
- b)
Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores.
- c)
Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores.
- d)
El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00).
- e)
La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado.
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- f)
El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH.
- g)
El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de veintiocho (28) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto.
- h)
Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a veintiocho (28) días.
- i)
La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp).
- j)
La compra definitiva de los valores mediante negociación directa se realizará a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores, al precio equivalente calculado en la fecha de compra por parte del BCH.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluida la reforma, se leerá así: “1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL) del Banco Central de Honduras (BCH), el que estará integrado por el Subgerente Técnico, quien lo presidirá, por el Subgerente de Estudios Económicos, el Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario, y el Jefe de Departamento de Análisis Macroeconómico. En caso de ausencia del Subgerente Técnico lo sustituirá el Subgerente de Estudios Económicos y en el caso de los demás miembros, quien haga sus veces. También podrán participar en el CTL, con voz, pero sin voto, los funcionarios que la COMA designe y aquellos que el CTL invite. Las decisiones del CTL serán tomadas por mayoría de sus miembros. 2. Las atribuciones y funciones del CTL, en atención a los lineamientos indicados por la COMA, serán las siguientes: a. Definir los montos estimados de valores a negociar en las operaciones de mercado abierto. b. Determinar los montos y las tasas de interés de corte para las adjudicaciones de valores mediante subasta, así como autorizar las negociaciones directas. c. Autorizar la convocatoria a las subastas de venta y compra de valores y la publicación de los resultados. d. Adjudicar, previa consulta con la Gerencia, valores en exceso del monto ofrecido en la convocatoria respectiva. e. Presentar en la reunión de la COMA el informe sobre los resultados de las operaciones de mercado abierto. f. Las demás que determine la COMA. 3. Crear el Comité de Subasta de Valores Gubernamentales o indistintamente Comité de Subasta, que estará integrado por el Jefe de División de Operaciones de Mercado Abierto del Departamento de Operaciones Monetarias, quien lo presidirá y el Jefe de Sección de Negociación de Valores del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario; cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas integrará dicho Comité un representante de la entidad emisora. En ausencia de alguno de los miembros, lo sustituirá quien haga sus veces. Las decisiones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán por consenso en el caso de las subastas propias del BCH y por mayoría cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas. 4. Las atribuciones y funciones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán las siguientes:
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 19 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,288 a. Realizar las subastas públicas de valores gubernamentales que anuncie el BCH. b. Admitir las ofertas de compra o de venta de valores que se ajusten a las disposiciones del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales y que cumplan con las bases de la subasta. c. Publicar en forma electrónica el resultado de las subastas de venta y compra de valores. d. Proceder a la adjudicación de las ofertas que correspondan, conforme con la decisión comunicada por el CTL. e. Elaborar y suscribir el acta de los resultados de la subasta. f. Comunicar a cada participante en la subasta los montos que le fueron adjudicados y, en su caso, el monto no adjudicado y las causas del rechazo. g. Las demás funciones relacionadas con la ejecución de la subasta y la negociación de valores que expresamente le asigne la COMA. 5. Autorizar la realización de subastas de Letras del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los márgenes autorizados por el Directorio y con la participación exclusiva de las instituciones del sistema financiero nacional. El CTL determinará y comunicará a los participantes, mediante la convocatoria respectiva, los montos que se ofertarán en cada subasta. 6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida por el BCH será la máxima aceptada para las posturas de compra en las subastas de liquidez dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional y será la mínima para las posturas de venta. La TPM servirá como referencia para las operaciones interbancarias. 7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportos de valores son los siguientes:
- a)
Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto.
- b)
Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores.
- c)
Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores.
- d)
El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00).
- e)
La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado.
- f)
El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH.
- g)
El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de veintiocho (28) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto.
- h)
Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a veintiocho (28) días.
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 19 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,288
- i)
La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp).
- j)
La compra definitiva de los valores mediante negociación directa se realizará a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores, al precio equivalente calculado en la fecha de compra por parte del BCH. 8. En el caso de las subastas de valores de otros emisores diferentes al BCH se regirán por los lineamientos establecidos por ellos y en lo no previsto se aplicará esta normativa.” III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la CNBS para la intermediación de valores, para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 19 J. 2020 INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN No. PRE-001-2020 Asunto: Documentos de la precalificación No PRE-001-2020 [Municipalidad Santos Guardiola], invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la Precalificación de [Verificación de documentos para empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras que fueron precalificados en el proceso del año MUNICIPALIDAD SANTOS GUARDIOLA anterior y seleccionar nuevas empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras con experiencia y capacidad técnica, económica y financiera dedicados a la construcción, a quienes posteriormente se les invitará a participar en las diferentes licitaciones para presentar ofertas en los proyectos de construcción de obras que la Municipalidad de Santos Guardiola ejecutará. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca el Municipio de Santos Guardiola en el periodo de los años 2020 y 2021. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica, o personalmente a través de una carta dirigida al [Municipalidad de Santos Guardiola], ubicada en la siguiente dirección: Edificio José Santos Guardiola, Calle Principal contiguo a Cooperativa José Santos Guardiola, Comunidad De Oak Ridge, Isla De Roatán, Honduras C.A; email: ingenieria.santosguardiola@gmail.com, a partir del día 19 del mes junio del año 2020, de la hora 08:00 A.M., en adelante, donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en Edificio José Santos Guardiola, calle Principal, contiguo a Cooperativa José Santos Guardiola, comunidad de Oak Ridge, Isla de Roatán, Honduras, C.A,. el día 20 de julio del 2020, hasta las 03:00 P.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Oak Ridge, Santos Guardiola, 19 de junio del 2020. Gilbert Carrison Dilbert Green Alcalde Municipal 19 J. 2020. _________
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 26 DE JUNIO DEL 2020. NUM. 35,295 Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
- a)