Acuerdo No. 05-2020 — Aprobación del proceso de implementación del truncamiento de cheques en tres etapas
- Decreto: 05-2020
- Publicación: 20 de febrero de 2020
- Gaceta: 35,180
Considerandos
Que conforme con la Constitución de la República, la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.
Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales.
Que mediante el Acuerdo No.04/2020 del 15 de mayo de 2020, este órgano colegiado aprobó el Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), el cual tiene por objeto establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación, liquidación y truncamiento de cheques en la CCECH.
Que el citado Reglamento dispone que el proceso de implementación de truncamiento de cheques se realizará por etapas, efecto para el cual este órgano colegiado definirá el valor máximo de los cheques que serán truncados en la CCECH.
Que la Gerencia, oída la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-968/2020, ha recomendado a este Directorio proceder conforme a la misma.
Texto completo
ACUERDO No.05/2020.- Sesión No.3835 del 15 de mayo de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme con la Constitución de la República, la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.04/2020 del 15 de mayo de 2020, este órgano colegiado aprobó el Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), el cual tiene por objeto establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación, liquidación y truncamiento de cheques en la CCECH. CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento dispone que el proceso de implementación de truncamiento de cheques se realizará por etapas, efecto para el cual este órgano colegiado definirá el valor máximo de los cheques que serán truncados en la CCECH. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, oída la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-968/2020, ha recomendado a este Directorio proceder conforme a la misma. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 118, numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 6, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 10, 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 32 del Reglamento de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones de esta Institución,
A C U E R D A:
- I)
Aprobar que se realice en tres (3) etapas el proceso de implementación del truncamiento de cheques al que se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), estableciendo como valor máximo para cada una de ellas los montos siguientes:
- II)
Establecer un período de seis (6) meses para el desarrollo de la primera etapa, una vez finalizado ese tiempo se dará inicio a la segunda etapa.
- III)
Transcurrido un (1) año desde la implementación del truncamiento, el BCH, con base en el análisis del comportamiento de los cheques truncados, determinará mediante acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa con el truncamiento total.
- IV)
Comunicar este Acuerdo al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), a los bancos del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para los fines pertinentes. V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria Banco Central de Honduras