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7 de abril de 2020Vigente

Resolución No. 133-4/2020 — Modificación temporal de saldos y límites transaccionales de dinero electrónico

Congreso Nacional

  • Decreto: 133-4/2020
  • Publicación: 7 de abril de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,220

Considerandos

Que según la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos.

Que la prestación de servicios a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país.

Que mediante el Acuerdo No.01/2016 del 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de febrero de 2016, y el Acuerdo No.02/2016 del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2016, el Banco Central de Honduras aprobó y modificó respectivamente el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el que tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas, que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional.

Que los artículos 14 y 18 del citado Reglamento establecen que es responsabilidad de las instituciones no bancarias que brindan servicios de dinero electrónico asegurar que las transacciones realizadas no excedan los límites establecidos por el Directorio del Banco Central de Honduras, asimismo, que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder el valor establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras.

Que mediante la Resolución No.269- 7/2016 del 21 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2016, el Banco Central de Honduras estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico.

Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta, el cual fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de marzo de 2020, el Presidente de la República en Consejo de Ministros declaró Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19).

Que en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto, las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, y, en el marco del referido Decreto, el Gobierno adoptó ciertas medidas, siendo una de estas la implementación del Toque de Queda Absoluto a nivel nacional. Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, se amplió la restricción de ciertas garantías constitucionales por un plazo de siete (7) días más, efectivos a partir del 21 de marzo de 2020.- Luego, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 026-2020 del 28 de marzo de 2020 se prorrogó la restricción de garantías constitucionales por siete (7) días más. Dichos decretos ejecutivos fueron ratificados mediante el Decreto Legislativo No.32-2020 del 2 de abril de 2020. Actualmente, se encuentra implementado el Toque de Queda Absoluto a nivel nacional para frenar la rápida expansión del Covid-19.

Que mediante nota del 30 de marzo de 2020 la empresa Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) solicitó a la Gerencia del Banco Central de Honduras ampliar los límites transaccionales de las billeteras electrónicas vigentes establecidos mediante la Resolución No.269-7/2016 del 21 de julio de 2016, con el propósito de ampliar el acceso de la población hondureña a mecanismos que permitan facilitar las transferencias de dinero y pagos de servicios públicos en el territorio nacional, en razón de las circunstancias que enfrenta el País a raíz de la emergencia sanitaria por el Coronavirus (Covid-19). La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220

Texto completo

RESOLUCIÓN No.133-4/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos. CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2016 del 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de febrero de 2016, y el Acuerdo No.02/2016 del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2016, el Banco Central de Honduras aprobó y modificó respectivamente el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el que tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas, que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que los artículos 14 y 18 del citado Reglamento establecen que es responsabilidad de las instituciones no bancarias que brindan servicios de dinero electrónico asegurar que las transacciones realizadas no excedan los límites establecidos por el Directorio del Banco Central de Honduras, asimismo, que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder el valor establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.269- 7/2016 del 21 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2016, el Banco Central de Honduras estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta, el cual fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de marzo de 2020, el Presidente de la República en Consejo de Ministros declaró Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19). CONSIDERANDO: Que en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto, las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, y, en el marco del referido Decreto, el Gobierno adoptó ciertas medidas, siendo una de estas la implementación del Toque de Queda Absoluto a nivel nacional. Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, se amplió la restricción de ciertas garantías constitucionales por un plazo de siete (7) días más, efectivos a partir del 21 de marzo de 2020.- Luego, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 026-2020 del 28 de marzo de 2020 se prorrogó la restricción de garantías constitucionales por siete (7) días más. Dichos decretos ejecutivos fueron ratificados mediante el Decreto Legislativo No.32-2020 del 2 de abril de 2020. Actualmente, se encuentra implementado el Toque de Queda Absoluto a nivel nacional para frenar la rápida expansión del Covid-19. CONSIDERANDO: Que mediante nota del 30 de marzo de 2020 la empresa Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) solicitó a la Gerencia del Banco Central de Honduras ampliar los límites transaccionales de las billeteras electrónicas vigentes establecidos mediante la Resolución No.269-7/2016 del 21 de julio de 2016, con el propósito de ampliar el acceso de la población hondureña a mecanismos que permitan facilitar las transferencias de dinero y pagos de servicios públicos en el territorio nacional, en razón de las circunstancias que enfrenta el País a raíz de la emergencia sanitaria por el Coronavirus (Covid-19).

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; en la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 14 y 18 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones de esta Institución, R E S U E L V E:

  • 1)

    Modificar temporalmente, hasta el 31 de octubre de 2020, los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico, de acuerdo con el detalle siguiente: 1.1. Usuarios: 1.1.1. El saldo máximo que deberá registrar la billetera electrónica será de quince mil lempiras (L15,000.00). En ningún momento dicha billetera podrá tener un saldo mayor al señalado. 1.1.2. Se permitirá un total de movimientos transaccionales en créditos o débitos acumulados en el mes hasta por un monto máximo de treinta mil lempiras (L30,000.00). 1.1.3. Se establece un máximo de cien (100) transacciones al mes, observando lo establecido en los incisos anteriores. 1.2. Empresas Afiliadas: Sin límite en el saldo y en el número de transacciones acumulables en el mes; no obstante, las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico deberán realizar la debida diligencia, el monitoreo y seguimiento oportuno de las operaciones que realicen estas empresas, debiendo reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones que emita dicha Institución.

  • 2)

    Suspender temporalmente, hasta el 31 de octubre de 2020, la Resolución No.269-7/2016 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de julio de 2016.

  • 3)

    Comunicar esta resolución a la empresa Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.

  • 4)

    La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 7 A. 2020.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220