Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
7 de abril de 2020Vigente

Acuerdo Ministerial No. 212-2020 — Establecimiento de precio máximo de venta de Alimento Balanceado para Consumo Animal

  • Decreto: 212-2020
  • Publicación: 7 de abril de 2020
  • Gaceta: 35,220

Considerandos

Que de conformidad con la coyuntura económica nacional y externa, caracterizada por la mayor incertidumbre y volatilidad ante los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Ordinaria No.173, celebrada el 31 de marzo y 1 de abril de 2020, recomendó a este Directorio tomar medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando las condiciones financieras, mediante la reducción de las tasas de interés de las ventanillas de crédito del BCH con el sistema financiero, modificando el margen aplicado por el uso de las FPC.

Texto completo

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la coyuntura económica nacional y externa, caracterizada por la mayor incertidumbre y volatilidad ante los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Ordinaria No.173, celebrada el 31 de marzo y 1 de abril de 2020, recomendó a este Directorio tomar medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando las condiciones financieras, mediante la reducción de las tasas de interés de las ventanillas de crédito del BCH con el sistema financiero, modificando el margen aplicado por el uso de las FPC. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, R ESUELV E:

  • 1)

    Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM - 4.50 pp).

  • 2)

    Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp).

  • 3)

    Derogar la Resolución No.112-3/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de marzo de 2020.

  • 4)

    Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.

  • 5)

    La presente resolución entra en vigencia a partir del 7 de abril de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 7 A. 2020.