Acuerdo No. SE-002-2020 — Acuerdo relativo a capacitación en transparencia y acceso a información pública
Congreso Nacional
- Decreto: SE-002-2020
- Publicación: 20 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,180
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007 y publicado en el mismo Diario Oficial en fecha 17 de julio de 2007.
Que en la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública (LTAIP), como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública y de realizar todas aquellas actividades afines y necesarias para alcanzar las finalidades de su mandato.
Que el Artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP), manda a que las Instituciones Obligadas deberán capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos en la cultura de acceso a la información, la cultura de apertura informativa, transparencia de la gestión pública y el ejercicio de la garantía de Hábeas Data. CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria del PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CERTIFICA: El ACUERDO No. SE-002-2020, de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020), el que literalmente establece:
Que el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RLTAIP) establece que las Instituciones Obligadas deberán colaborar con el Instituto en las actividades de capacitación y actualización que implemente en ejercicio de sus atribuciones para ese mismo m y en todo cuanto propenda a alcanzar los objetivos de la Ley.
Que con el propósito de generar una difusión permanente de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas, a través de ferias, espacios de exhibición, eventos y actividades de promoción de Transparencia dentro de cada Institución Obligada, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública en cumplimiento de su mandato, tiene como atribución la emisión de lineamientos e instrucciones de observancia obligatoria por parte de las instituciones catalogadas como obligadas por la misma Ley y su Reglamento.
Texto completo
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007 y publicado en el mismo Diario Oficial en fecha 17 de julio de 2007. CONSIDERANDO: Que en la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública (LTAIP), como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública y de realizar todas aquellas actividades afines y necesarias para alcanzar las finalidades de su mandato. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP), manda a que las Instituciones Obligadas deberán capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos en la cultura de acceso a la información, la cultura de apertura informativa, transparencia de la gestión pública y el ejercicio de la garantía de Hábeas Data. CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria del PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CERTIFICA: El ACUERDO No. SE-002-2020, de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020), el que literalmente establece:
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RLTAIP) establece que las Instituciones Obligadas deberán colaborar con el Instituto en las actividades de capacitación y actualización que implemente en ejercicio de sus atribuciones para ese mismo m y en todo cuanto propenda a alcanzar los objetivos de la Ley. CONSIDERANDO: Que con el propósito de generar una difusión permanente de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas, a través de ferias, espacios de exhibición, eventos y actividades de promoción de Transparencia dentro de cada Institución Obligada, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública en cumplimiento de su mandato, tiene como atribución la emisión de lineamientos e instrucciones de observancia obligatoria por parte de las instituciones catalogadas como obligadas por la misma Ley y su Reglamento. POR TANTO: El Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (|AIP), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 6, 11 numerales 9 y 11de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP); 15 literal k) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RLTAIP) y 8 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, 116, 118, 122 de la Ley de la Administración Pública, punto 7 del Acta No. 12, de la sesión celebrada por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la organización y desarrollo de “Ferias de Transparencia” dentro de cada Institución Obligada, con el propósito de generar espacios de exhibición, eventos y actividades de difusión permanente de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas de las Institución Obligadas, frente a la ciudadanía y sociedad en general. SEGUNDO: Instruir a las Instituciones Obligadas a generar estos espacios permanentes de promover la cultura de transparencia en el desarrollo de “Ferias de Transparencia” dentro de cada Institución Obligada al menos una (1) vez al año, de acuerdo a los lineamientos presupuestarios de cada Institución Obligada, remitiendo al Instituto de Acceso a la Información Pública un informe de acreditación de lo realizado, en el término de treinta (30) días calendario después de concluidas las actividades; actividad que es independientemente de las ya programadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública que es la de la semana de la transparencia y la del día del saber. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a los Titulares y Oficiales de Información Pública de las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de ley. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. F) y (S) HERMES OMAR MONCADA, COMISIONADO. (F) y (S) IVONNE LIZETH ARDON ANDINO, COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO”. Y para los efectos legales respectivos se extiende la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). IVONNE LIZETH ARDON ANDINO Comisionada Secretaria de Pleno (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur,
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO PARA LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA FINANCIERA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS PARA EL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR, CONVENIOS FINANCIEROS CON FONDOS BANCO MUNDIAL (IDA) 5603-HN, 5294-HN Y 4774-HN, correspondientes al año 2017 y con fundamento en el proceso SP/001/SSIS/BM/ FC/5603/5294/4774/2017, que literalmente dice:. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,
, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
La G aceta
Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 Sección “B”