Acuerdo Ministerial No. 005-2021 — Procedimiento para el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia
Congreso Nacional
- Decreto: 005-2021
- Publicación: 16 de enero de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
Considerandos
Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que Honduras se adhirió al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano mediante Protocolo que por Decreto No. 222-92 aprobó el Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1992.
Que en junio del año 1997 se publicó por intermedio de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA, la edición actualizada del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos.
Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos, refiriendo: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan”.
Que para dar cumplimiento a los principios de economía, celeridad, eficacia y transparencia, en los procesos administrativos, es imperativo que esta Secretaría de Estado implemente un procedimiento nacional para la aplicación de una medida de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
Texto completo
ACUERDO No. 005-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que Honduras se adhirió al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano mediante Protocolo que por Decreto No. 222-92 aprobó el Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1992. CONSIDERANDO: Que en junio del año 1997 se publicó por intermedio de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA, la edición actualizada del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos, refiriendo: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan”. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los principios de economía, celeridad, eficacia y transparencia, en los procesos administrativos, es imperativo que esta Secretaría de Estado implemente un procedimiento nacional para la aplicación de una medida de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano POR TANTO:
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. 068-2021 — Delegación de facultad para cotejo de documentación al SENASA — Este acuerdo autoriza a la abogada Dinia Michelle Fletes Ávila a revisar y verificar documentos que se presenten ante el SENASA (organismo de sanidad agrícola). Ella trabajará junto con la Secretaría General del SENASA para agilizar los trámites y simplificar los procesos administrativos. (Decreto 068-2021, 2022)
- Acuerdo Ministerial No. 174-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla (Decreto 174-2021, 2021)
- Acuerdo Ministerial No. 149-2021 — Prórroga de Medida de Salvaguardia para limas clasificadas bajo incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00 (Decreto 149-2021, 2021)
- Acuerdo Ministerial No. 004-2021 — Autorizar pago de gastos de representación en el país a Subsecretarios de Estado (Decreto 004-2021, 2021)
- Acuerdo Ministerial No. 191-2021 — Reforma por adición del Acuerdo No. 181-2021 sobre medida de salvaguardia arancelaria (Decreto 191-2021, 2021)