Acuerdo Ministerial No. 376-2023 — Prohibición de otorgamiento de licencias ambientales en áreas afectadas por incendios forestales
Articulos
Articulo 1
No se otorgarán licencias ambientales para la ejecución de proyectos, obras o actividades en aquellas áreas donde el ecosistema vegetal boscoso ha sido afectado por incendios forestales tendiente al cambio de uso del suelo o para la ejecución de proyectos industriales o de otra índole, en coexistencia de misutil en el combate a este flagelo y Procurar cuáles lícitos gratuitos con fines de lucro en empresa del sector forestal de la República y los más altos organismos de la sociedad.
Articulo 2
Si la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) identificara que el área del proyecto en solicitud de licenciamiento ambiental, ha sido previamente afectada por incendios forestales, de licitó y en coordinación
Articulo 3
Corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre "ICF", en el marco de las competencias durante las acciones de protección contra incendios forestales y las consecuentes acciones que requiera el sector forestal en el país. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días de mayo de dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MELVIN ARIEL MADRID RIVAS SECRETARIO GENERAL