Resolución No. 002-CDPC-2024 — Ajuste por inflación de montos de multas establecidas en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia
- Decreto: 002-CDPC-2024
- Publicación: 21 de febrero de 2024
- Gaceta: 36,466
Considerandos
Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
Que en atención a la obligación ante relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 003-CDPC-2023-AÑO-XVII, de veinticinco de enero del dos mil veintitrés, publicada en el Diario La Gaceta Número 36,229 de fecha dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Nueve Punto Ocho por Ciento (9.8%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2023 y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2023, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2023, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre - Diciembre) del IPC del Cinco Punto Diecinueve por Ciento (5.19%), según las cifras publicadas por el BCH.
Texto completo
RESOLUCIÓN NÚMERO 002-CDPC-2024-AÑO-XVIII-
COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 003-2024.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación ante relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 003-CDPC-2023-AÑO-XVII, de veinticinco de enero del dos mil veintitrés, publicada en el Diario La Gaceta Número 36,229 de fecha dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Nueve Punto Ocho por Ciento (9.8%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2023 y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2023, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2023, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre - Diciembre) del IPC del Cinco Punto Diecinueve por Ciento (5.19%), según las cifras publicadas por el BCH.
POR TANTO:
La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6, 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2024 en un porcentaje adicional de Cinco Punto diecinueve por ciento (5.19%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2023, de acuerdo a la tabla siguiente:
Montos Vigentes en 2022 Mínimos Máximos Artículo No. 41 L. 2,005.78 L.100,290.17 Artículo No. 42 L.20,058.02 L. 30,087.04 Artículo No. 46 No existe Mínimo L.100,290.17
Montos Vigentes para 2023 Mínimos Máximos L. 2,109.88 L.105,495.23 L. 21,099.03 L. 31,648.56 No existe Mínimo L. 91,338.95
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA, Presidenta. (f) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, Vicepresidente. (f) ANALINA MONTES HAWIT, SECRETARIA PLENO.
LIC. SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA Comisionada Presidente
ABOG. DURVIN NOEL MEJIA ECHEVERRIA Secretario General
21 F. 2024