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8 de marzo de 2024Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo No. 0096-ARSA-2024 — Delegación funcional de facultades a Gabriela Alejandra Bonilla Zepeda para firmar documentos de la Dirección Nacional de Productos Farmacéuticos

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 0096-ARSA-2024
  • Publicación: 8 de marzo de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Delegar funcionalmente a la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BONILLA ZEPEDA quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1991-11051 mismo que tendrá las facultades de firmar informes técnicos, constancias, resoluciones, modificaciones y cualquier otro documento que sea de la competencia de la Dirección Nacional de Productos Farmacéuticos Y Otros del Ramo de Interés Sanitario, cargo contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, Reglamento de Organización, Atribuciones y Competencias del Poder Ejecutivo y demás que le sean asignadas, a partir del día lunes 11 al viernes 22 de marzo del presente año.

El presente acuerdo es efectivo a partir del lunes 11 al viernes 22 de marzo del presente año.

Transcribir el presente acuerdo para los fines legales correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Ph.D. DORÍAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General

Texto completo

ACUERDO NÚMERO 0096-ARSA-2024

AGENCIA DE REGULACION SANITARIA

COMAYAGUELA, M.D.C. 08 DE MARZO DEL 2024

CONSIDERANDO 1: Que, por mandato constitucional, corresponde al Estado por medio de la Agencia de Regulación Sanitaria, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, asimismo, regular la producción, tráfico, tenencia, donación, uso y comercialización de drogas psicotrópicas que sólo podrán ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carácter científico, bajo la supervisión de la autoridad competente.

CONSIDERANDO 2: Que la Ley General de Administración Pública en su artículo 43 establece que "La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitán con autonomía técnica, administrativa y financiera."

CONSIDERANDO 3: Que la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) en su Artículo 1, Ratifica la creación de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 19 de Mayo del año 2017, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2020, publicado en Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 3 de Septiembre del año 2020, como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia.

CONSIDERANDO 4: Que el Artículo 2, de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria establece que "La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) está a cargo de un Comisionado Presidente, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución, responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, de cumplir con las metas y resultados institucionales establecidos por la Ley y por la Presidencia de la República.

CONSIDERANDO 5: Que el artículo 10 del REGLAMENTO ESTRUCTURA ORGÁNICA REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)

establece que La Unidad de Servicios Legales (Unidad Legal), es coordinada y supervisada por la Secretaría General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Agencia de Regulación Sanitaria, en materia de regulación sanitaria y administrativa sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de Ley reglamentos, así como prestando Servicios de Representación Legal y procuración cuando corresponda.

CONSIDERANDO 6: Que el Artículo 30. del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA)" indica que "La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con la finalidad de cumplir con su mandato ejercerá sus funciones y competencias a través de las Direcciones de: Alimentos y Bebidas; Dirección de Productos Farmacéuticos y otros de interés sanitario; Dirección de Dispositivos Médicos y otros Dispositivos de interés Sanitario y Dirección de Vigilancia y Fiscalización; y, además, tendrá Instancias Territoriales de acuerdo a sus necesidades."

CONSIDERANDO 7: Que, en función de lo anterior, se ha tomado la decisión de delegar a la Ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BONILLA ZEPEDA, Especialista en Regulación Sanitaria, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1991-11051, mismo que tendrá las facultades de firmar informes técnicos, constancias, resoluciones, modificaciones y cualquier otro documento que sea de la competencia de la Dirección Nacional de Productos Farmacéuticos Y Otros del Ramo de Interés Sanitario, cargo contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, Reglamento de Organización, Atribuciones y Competencias del Poder Ejecutivo y demás que le sean asignadas, a partir del día lunes 11 al viernes 22 de marzo del presente año.

POR TANTO:

La suscrita Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que esta investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 10 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA).

ACUERDA

PRIMERO: Delegar funcionalmente a la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA BONILLA ZEPEDA quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1991-11051 mismo que tendrá las facultades de firmar informes técnicos, constancias, resoluciones, modificaciones y cualquier otro documento que sea de la competencia de la Dirección Nacional de Productos Farmacéuticos Y Otros del Ramo de Interés Sanitario, cargo contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, Reglamento de Organización, Atribuciones y Competencias del Poder Ejecutivo y demás que le sean asignadas, a partir del día lunes 11 al viernes 22 de marzo del presente año.

SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del lunes 11 al viernes 22 de marzo del presente año.

TERCERO: Transcribir el presente acuerdo para los fines legales correspondientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Ph.D. DORÍAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ

Comisionada Presidenta

Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA

Secretario General