Vigente
Decreto No. 069-2024 | 26 de septiembre de 2022
Acuerdo Ministerial No. 069-2024 — Implementación de plataforma SOL para emisión de Licencias de Importación de Arroz y Carne de Pollo
Considerandos
- 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: "Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad".
- 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo le corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 4.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM- 086-2020 contenivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial "La Gaceta", reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 5.Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma electrónica, código QR, entre otros.
- 6.Que para efectos de importación de arroz comprendidos en las fracciones arancelarias 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.20.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00, los importadores deberán contar con una licencia de importación válida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias, la cual será solicitada de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 16 de febrero de 2023, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 30 de octubre de 2023.
- 7.Que para efectos de importación de carne de pollo comprendidos en las fracciones arancelarias 0207.11.00.00, 0207.12.00.00, 0207.13.91.00, 0207.13.92.00, 0207.13.93.00, 0207.13.94.00, 0207.13.99.00, 0207.14.91.00, 0207.14.92.00, 0207.14.93.00, 0207.14.94.00, 0207.14.99.00, 1602.32.10.00, y 1602.32.90.00, los importadores deberán contar con una licencia de importación válida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias, la cual será solicitada de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 021-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 16 de febrero de 2023, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 055-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 17 de junio de 2023. ACUERDA: PRIMERO: Implementar la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL), para los trámites de emisión de Licencias de Importación de Arroz de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 020-2023 y Acuerdo Ministerial No. 104-2023, así como para las Licencias de Importación de Carne de Pollo, establecida en el Acuerdo Ministerial No. 021-2023 y Acuerdo Ministerial No. 055-2023, con la finalidad de hacer más fluida, expedita la interconexión e interoperabilidad entre la ciudadanía y con otras instituciones públicas en los procesos de emisión de licencias de importación. SEGUNDO: La firma electrónica de las Licencias de Importación de Arroz y Licencias de Importación de Carne de Pollo, será realizada por el Director(a), Subdirector(a) de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial o Coordinador(a) de la Unidad de Contingencias y Licencias Arancelarias. TERCERO: La disposición contenida en el presente Acuerdo es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o digitales que conozca esta Secretaría de Estado referente a la emisión de las Licencias de Importación de Arroz y Licencias de Importación de Carne de Pollo, respectivamente. CUARTO: Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que comunique a la ciudadanía e instituciones vinculadas mediante los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General
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