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21 de mayo de 2024Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 069-2024 — Implementación de plataforma SOL para emisión de Licencias de Importación de Arroz y Carne de Pollo

  • Decreto: 069-2024
  • Publicación: 21 de mayo de 2024
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: "Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad".

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo le corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.

Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM- 086-2020 contenivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial "La Gaceta", reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma electrónica, código QR, entre otros.

Que para efectos de importación de arroz comprendidos en las fracciones arancelarias 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.20.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00, los importadores deberán contar con una licencia de importación válida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias, la cual será solicitada de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 16 de febrero de 2023, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 30 de octubre de 2023.

Que para efectos de importación de carne de pollo comprendidos en las fracciones arancelarias 0207.11.00.00, 0207.12.00.00, 0207.13.91.00, 0207.13.92.00, 0207.13.93.00, 0207.13.94.00, 0207.13.99.00, 0207.14.91.00, 0207.14.92.00, 0207.14.93.00, 0207.14.94.00, 0207.14.99.00, 1602.32.10.00, y 1602.32.90.00, los importadores deberán contar con una licencia de importación válida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias, la cual será solicitada de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 021-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 16 de febrero de 2023, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 055-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 17 de junio de 2023. ACUERDA: PRIMERO: Implementar la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL), para los trámites de emisión de Licencias de Importación de Arroz de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 020-2023 y Acuerdo Ministerial No. 104-2023, así como para las Licencias de Importación de Carne de Pollo, establecida en el Acuerdo Ministerial No. 021-2023 y Acuerdo Ministerial No. 055-2023, con la finalidad de hacer más fluida, expedita la interconexión e interoperabilidad entre la ciudadanía y con otras instituciones públicas en los procesos de emisión de licencias de importación. SEGUNDO: La firma electrónica de las Licencias de Importación de Arroz y Licencias de Importación de Carne de Pollo, será realizada por el Director(a), Subdirector(a) de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial o Coordinador(a) de la Unidad de Contingencias y Licencias Arancelarias. TERCERO: La disposición contenida en el presente Acuerdo es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o digitales que conozca esta Secretaría de Estado referente a la emisión de las Licencias de Importación de Arroz y Licencias de Importación de Carne de Pollo, respectivamente. CUARTO: Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que comunique a la ciudadanía e instituciones vinculadas mediante los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

Texto completo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: "Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad".

CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo le corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM- 086-2020 contenivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial "La Gaceta", reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en

todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma electrónica, código QR, entre otros.

CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de arroz comprendidos en las fracciones arancelarias 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.20.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00, los importadores deberán contar con una licencia de importación válida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias, la cual será solicitada de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 16 de febrero de 2023, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 30 de octubre de 2023.

CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de carne de pollo comprendidos en las fracciones arancelarias 0207.11.00.00, 0207.12.00.00, 0207.13.91.00, 0207.13.92.00, 0207.13.93.00, 0207.13.94.00, 0207.13.99.00, 0207.14.91.00, 0207.14.92.00, 0207.14.93.00, 0207.14.94.00, 0207.14.99.00, 1602.32.10.00, y 1602.32.90.00, los importadores deberán contar con una licencia de importación válida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias, la cual será solicitada de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 021-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 16 de febrero de 2023, reformado mediante el Acuerdo Ministerial No. 055-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 17 de junio de 2023.

ACUERDA:

PRIMERO: Implementar la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL), para los trámites de emisión de Licencias de Importación de Arroz de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 020-2023 y Acuerdo Ministerial No. 104-2023, así como para las Licencias de Importación de Carne de Pollo, establecida en el Acuerdo Ministerial No. 021-2023 y Acuerdo Ministerial No. 055-2023, con la finalidad de hacer más fluida, expedita la interconexión e interoperabilidad entre la ciudadanía y con otras instituciones públicas en los procesos de emisión de licencias de importación.

SEGUNDO: La firma electrónica de las Licencias de Importación de Arroz y Licencias de Importación de Carne de Pollo, será realizada por el Director(a), Subdirector(a) de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial o Coordinador(a) de la Unidad de Contingencias y Licencias Arancelarias.

TERCERO: La disposición contenida en el presente Acuerdo es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o digitales que conozca esta Secretaría de Estado referente a la emisión de las Licencias de Importación de Arroz y Licencias de Importación de Carne de Pollo, respectivamente.

CUARTO: Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que comunique a la ciudadanía e instituciones vinculadas mediante los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes.

QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General