Vigente
Decreto No. CREE-077 | 31 de enero de 2018 | Poder Ejecutivo

Resolución No. CREE-077 — Aprobación de disposiciones sobre presupuesto del Operador del Sistema y fondos no ejecutados del año 2017

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
  2. 2.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
  3. 3.Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
  4. 4.Que de acuerdo a la Ley General de la Industria Eléctrica, la remuneración de los servicios prestados por el Operador del Sistema, el cual se basa en costos auditados de inversión, operación, mantenimiento y administración, se debe someter anualmente a la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
  5. 5.Que el Reglamento a la Ley General de la Industria establece que el Operador del Sistema debe cumplir con todas las funciones descritas en la Ley a fin de garantizar la seguridad del sistema eléctrico y administrar el mercado mayorista de electricidad al mínimo costo.
  6. 6.Que el Reglamento Interno de la CREE le otorga la potestad para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión y el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley.
  7. 7.Que en la Reunión Ordinaria CREE-037-2018 del 12 de junio de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal I, Artículo 9, literal C de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 15 del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica y al Artículo 4, numeral 1 del Reglamento Interno de la CREE, el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de los Comisionados presentes. RESUELVE A) Dejar sin efecto el literal B de la Resolución CREE-068 del 2 de abril de 2018. B) Instruir al ODS que en tanto no se hagan los estudios que muestren las especificaciones y costo del SCADA/EMS a adquirir, mantenga en una cuenta especial a plazo los recursos provenientes del presupuesto aprobado para el año 2017 que no fueron ejecutados, así mismo, todo excedente y recursos que no sean ejecutados durante el ejercicio fiscal del 2018. C) Instruir al ODS para que mensualmente informe a la CREE del balance de la cuenta apuntada en el literal anterior. D) Solicitar al ODS a que proceda a la realización de los estudios que muestren, entre otros aspectos, las características, sitio de localización, costo, calendario para llevar a cabo todas las actividades que lleven a la puesta en funcionamiento del SCADA/EMS que se pretende adquirir. E) La presente resolución es de ejecución inmediata. F) Comuníquese. [pagina omitida]

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