Decreto Legislativo — Amnistía y condonación de obligaciones a jubilados, pensionados y abonados del SANAA
Articulos
Articulo 9
Condonar a los jubilados y pensionados de cualquier Instituto de Previsión del país del pago de capital, intereses, multas, recargos y de cualquier otra responsabilidad civil y administrativa derivada del ejercicio de un cargo o empleo en la administración pública mientras gozaba de su jubilación o pensión.
Articulo 10
AMNISTIA Y CONDONACIÓN A LOS CLIENTES DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). Los abonados del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) podrán pagar las obligaciones por el servicio de agua consumida, exentos de intereses, multas y otros cargos adeudados al 31 de Diciembre de 2017.
Articulo 11
El presente Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", a excepción del Artículo 9 del presente Decreto, cuya vigencia es de seis (6) meses a partir del día de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO FINANZAS.