Vigente
Decreto No. 001-2018

Decreto No. 001-2018 — Contrato de Fideicomiso Fiduciario para la Administración de Fondos para la Seguridad

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DECRETO NO.001-2018 No OBJETO Contrato de Fideicomiso Fiduciario para la Administración de Fondos para la Seguridad del Despiadado de la Seguridad en el Despiadado de la Seguridad en el Estado en la Seguridad en el Despiadado de la Seguridad Finanzas y el Banco Nacional de Desarrollo No DE GACETA 34/76 y 34/67 FECHA DE PUBLICACION 13/10/18 y 15/10/18

Leyes relacionadas

"ARTíCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.4613/BL-HO, suscrito el 25 de octubre de 2018, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$49,780,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social que literalmente dice “SECRETARíA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4613/ BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social 25 de Octubre de 2018 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor. 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO. CONTRATO celebrado el dí­a 25 de Octubre de 2018 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante el “Banco, para cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social, en adelante el “Programa. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición especí­fica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así­ como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general. 3. ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Finanzas, el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario u “Organismo Ejecutor."
Honduras aprueba un préstamo de US$49.78 millones del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar un programa de protección social que busca reducir la pobreza extrema. El dinero se destinará a fortalecer políticas sociales, mejorar servicios de educación y salud, y crear sistemas para identificar y ayudar a familias pobres.
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Este acuerdo delega autoridad a la Subsecretaría de Redes de Salud para firmar decisiones sobre personal (contratos, licencias, ascensos, despidos) en el Ministerio de Salud, exceptuando nombramientos permanentes y cesantías. También aprueba un reglamento para que el Tribunal Superior de Cuentas audite los fondos que manejan los diputados desde 2006 a 2018, buscando transparencia y detectar irregularidades.
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Este acuerdo clasifica como información reservada los datos personales de donantes privados a campañas electorales y las bases de datos sobre aportes financieros. Sin embargo, permite publicar información sobre montos de donaciones, documentos y auditorías, pero sin revelar los nombres de los donantes, equilibrando transparencia electoral con protección de privacidad.
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