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4 de febrero de 2019Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. SAR-11-2019 — Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional del período del 14 de enero al 14 de abril de 2019

Poder Ejecutivo

  • Decreto: SAR-11-2019
  • Publicación: 4 de febrero de 2019
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,224
  • Categoria: Financiero y Tributario

Considerandos

Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 34,224 del veinticho de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), indicatrice Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.

Que de conformidad con el numeral (15) del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.

Que de conformidad con el numeral (6) del Artículo 199 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se ejecutan hasta la mediaznoche del día correspondiente; y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

Que conforme al Artículo 81 del último Código en mención, la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles. Sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.

Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se ejecutan hasta la mediaznoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

Que conforme al Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede declarar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones: verificaciones y comprobación masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.

Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.

Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 34,224 del veinticho de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), indicatrice Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.

Que de conformidad con el numeral (15) del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.

Que de conformidad con el numeral (6) del Artículo 199 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se ejecutan hasta la mediaznoche del día correspondiente; y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

Que conforme al Artículo 81 del último Código en mención, la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles. Sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.

Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se ejecutan hasta la mediaznoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

Que conforme al Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede declarar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones: verificaciones y comprobación masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.

Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.

Texto completo

ACUERDO NÚMERO SAR-11-2019

Tegucigalpa, M.D.C., 3 de enero del 2019

LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)

CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 34,224 del veinticho de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), indicatrice Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral (15) del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral (6) del Artículo 199 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se ejecutan hasta la mediaznoche del día correspondiente; y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 del último Código en mención, la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles. Sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se ejecutan hasta la mediaznoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede declarar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones: verificaciones y comprobación masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.

CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.

POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en Aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 14, 15 numerales 1) y 3) del 81, 195, numeral 1) del 197, numeral 3) y 12) del 198, 199 numeral 1) y 13) del Decreto Legislativo 170-2016 contenido del Código Tributario; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones aplicables.

ACUERDA

PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período comprendido del catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019) al catorce (14) de abril de dos mil diecinueve (2019), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas instituciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional.

SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

MIRIAM ESTELA GUZMÁN MINISTRA DIRECTORA

CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARÍA GENERAL

La Gaceta

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

ACUERDO NÚMERO SAR-11-2019

Tegucigalpa, M.D.C., 3 de enero del 2019

LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)

CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 34,224 del veinticho de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), indicatrice Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral (15) del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral (6) del Artículo 199 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se ejecutan hasta la mediaznoche del día correspondiente; y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 del último Código en mención, la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles. Sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se ejecutan hasta la mediaznoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede declarar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones: verificaciones y comprobación masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.

CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.

POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en Aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 14, 15 numerales 1) y 3) del 81, 195, numeral 1) del 197, numeral 3) y 12) del 198, 199 numeral 1) y 13) del Decreto Legislativo 170-2016 contenido del Código Tributario; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones aplicables.

ACUERDA

PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período comprendido del catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019) al catorce (14) de abril de dos mil diecinueve (2019), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas instituciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional.

SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

MIRIAM ESTELA GUZMÁN MINISTRA DIRECTORA

CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARÍA GENERAL

MEMORANDO SAR-SG-005-A-2019

PARA: DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO LIC. ABNER ORDOÑEZ

DE: SECRETARÍA GENERAL ACUERDO DELEGACIÓN SAR-09-2019 DE FECHA 03 DE ENERO DE 2019 ABOG. ALEXANDRA KARINA RIVERA MEJIA

ASUNTO: PUBLICACIONES LA GACETA

FECHA: 08 DE ENERO DE 2019

Por medio de la presente, remito a usted para la publicación con CARÁCTER URGENTE lo siguiente:

1. Publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Acuerdo número SAR-18-2019, de fecha 07 de enero de 2019, "Modificar los Acuerdos NPSAR-002-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y Acuerdo NPSAR-190-2018 de fecha 27 de abril de 2018 en el sentido de elevar a categoría de la Oficina Tributaria con sede en El Progreso Departamento de Yoro, a Dirección Departamental ..."

Agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente, se suscribe de Usted.

C: Archivo CASP/GLLV

La Gaceta

Servicio de Administración de Rentas