Vigente
Decreto No. SAR-478-2019 | 18 de octubre de 2019

Acuerdo Ministerial No. SAR-478-2019 — Revocar el Acuerdo SAR-309-2018 que creó el programa de Lotería Fiscal

Considerandos

  1. 1.Que el Código Tributario contenido en el Decreto Legislativo 170-2016 en su Artículo 195, complementado posteriormente con el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017, crea la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, con la misión primordial de administrar el sistema tributario.
  2. 2.Que el Código Tributario en su Artículo 198 numeral 3, establece como atribución de la Administración Tributaria, crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas.
  3. 3.Que el Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Ventas faculta a la Administración Tributaria para promover rifas o sorteos y reglamentar las bases y épocas de éstos.
  4. 4.Que el programa denominado Lotería Fiscal contenido en el Acuerdo SAR-309-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de octubre de 2018, se creó con la finalidad de proporcionar estímulos e incentivos a los hondureños a fin de que exijan su documento fiscal autorizado e incrementar la adquisición de bienes o servicios en el mercado nacional, lo cual, deriva en la realización de hechos generadores en el Impuesto Sobre la Venta.
  5. 5.Que para dar cumplimiento al PCM-036-2019 las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas deben realizar una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, ajustando su Presupuesto, Plan Operativo y Plan Anual de Compras a efecto de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el reporte de presupuesto disponible en su institución, así como las que adicionalmente sean necesarias.
  6. 6.Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la Administración Tributaria para revocar un acto administrativo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

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