Vigente
Decreto No. 91-2019 | 28 de agosto de 2019

Acuerdo Ministerial No. 91-2019 — Publicación de Resoluciones y Acuerdo del COMIECO sobre contingentes arancelarios y reglamentos técnicos centroamericanos

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  2. 2.Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana"; la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  3. 3.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión de fecha 28 de agosto de 2019, adoptó las Resoluciones Nos. 412-2019 (COMIECO-EX) mediante la cual se aprueba para Guatemala, la ampliación del volumen del contingente de maíz amarillo en 150,000 toneladas métricas adicionales y de maíz blanco en 30,000 toneladas métricas adicionales, aprobadas mediante la Resolución N°. 407-2018 (COMIECO-LXXXV) del 7 de diciembre de 2018; Resolución No. 413-2019 (COMIECO-EX) mediante la cual se resuelve aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.76:18 PRODUCTOS LACTEOS, LECHE EN POLVO Y CREMA (NATA) EN POLVO, ESPECIFICACIONES; Resolución No. 414-2019 (COMIECO-EX) mediante la cual se aprueban aperturas y supresiones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y el Acuerdo N°. 03-2019 (COMIECO-EX) mediante la cual se modifica el numeral 2 del Acuerdo N°. 02-2014 (COMIECO-LXVIII) del 27 de junio de 2014 de la forma siguiente: "Cualquier contrato que suscriba la SIECA con un prestador de esos servicios, deberá estar supeditado a que el Centro de Datos Principal y el Centro de Datos de Contingencia estén ubicados dentro o fuera del territorio de cualquiera de los Estados Partes del Subsistema de la Integración Económica Centroamericana, debiendo el Centro de Datos de Contingencias estar ubicado en el territorio de un Estado distinto al territorio del Estado en donde se aloje el Centro de Datos Principal ".
  4. 4.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene a su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte;
  5. 5.Que en Resolución de fecha 28 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DEL 2019. NUM. 35, Sección A Secretaría de Desarrollo Económico

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