Vigente
Decreto No. CREE-025 | 27 de diciembre de 2019

Resolución No. CREE-025 — Ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para facturación a partir de enero de 2020

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
  2. 2.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
  3. 3.Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
  4. 4.Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente.
  5. 5.Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica le otorga al Directorio de Comisionados la potestad para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
  6. 6.Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-060-2019 del 27 de diciembre de 2019, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal F, romano V, literal I y Artículos 8, 18, 21 y 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4 del Reglamento Interno del Directorio de Comisionados de la CREE, por unanimidad de votos de sus Comisionados Acuerda A) Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de enero de 2020, de conformidad con la siguiente tabla: SERVICIO | Cargo Fijo L/abonado-m | Precio de la Potencia L/kW-mes | Precio de la Energía L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes | 54.57 | | 4.0088 Consumo mayor de 50 kWh/mes Primeros 50 kWh/mes | 54.57 | | 4.0088 Siguientes kWh/mes | | | 5.2164 Servicio General en Baja Tensión | 54.57 | | 5.1945 Servicio en Media Tensión | 2,280.00 | 297.2365 | 3.3617 Servicio en Alta Tensión | 5,700.00 | 252.4619 | 3.1463 SERVICIO | Cargo Fijo L/Lámpara-m | Precio de la Energía L/kWh Alumbrado Público | 58.68 | 4.1317 B) Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. C) Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA

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