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21 de febrero de 2011Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo No. 01-2011 — Regulación temporal de actividades de pesca de caracol y langosta espinosa

Poder Judicial

  • Decreto: 01-2011
  • Publicación: 21 de febrero de 2011
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Ambiental

Considerandos

Que la investigación científica se enmarque en el Plan de Acción Presentado por Honduras ante la CITES y el cual fue acogido con la CITES en 2005 (Plan estratégico de evaluación de las exigencias de Caracol en Honduras y determinación de las cuotas anuales de pesca sostenible), siguiendo los controles establecidos por el Gobierno de Honduras y en base a las recomendaciones establecidas por la Convención cumpliendo con las exigencias de este órgano.

Que en cumplimiento del Reglamento de Pesca para tener un mayor control del producto desembarcado las embarcaciones participantes en el estudio deberán enviar los reportes de producción mensualmente a la Unidad de Estadísticas a través de las oficinas regionales, incluyendo el nombre de la planta a que le venderán su producto.

Permitir temporalmente a las embarcaciones que poseen cupo en la actividad de Caracol Gigante S. gigas y que no formen parte de los trabajos de estudio, realizar captura de langosta espinosa Panulirus argus.

Las embarcaciones que formen parte del Estudio de caracol no podrán realizar faenas de pesca en la temporada 2010-2011.

Los propietarios de las embarcaciones a que se refiere el numeral séptimo deberán obtener su correspondiente permiso, observando los procedimientos que la Ley establece.

Las Reservas de Cupo que poseen las embarcaciones langosteras que participen en el Proyecto, no podrán recabar su cupo en otras embarcaciones, mientras dure el estudio. DÉCIMO PRIMERO: Al reactivarse la pesca comercial de Caracol aquellas embarcaciones que poseen licencia de pesca temporal en la actividad de Langosta espinosa Panulirus argus deberán regresar a su actividad original, con la salvedad que quedarán sujetas a la cuota y a las condiciones que la CITES establezca en el país. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 071-2010 en todas y cada una de sus partes. DÉCIMO TERCERO: Hacer las transcripciones de ley. DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". CÚMPLASE JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LAURA ELENA ANDINO SECRETARÍA GENERAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 01 Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero de 2011.

Texto completo

QUINTO: Que la investigación científica se enmarque en el Plan de Acción Presentado por Honduras ante la CITES y el cual fue acogido con la CITES en 2005 (Plan estratégico de evaluación de las exigencias de Caracol en Honduras y determinación de las cuotas anuales de pesca sostenible), siguiendo los controles establecidos por el Gobierno de Honduras y en base a las recomendaciones establecidas por la Convención cumpliendo con las exigencias de este órgano.

SEXTO: Que en cumplimiento del Reglamento de Pesca para tener un mayor control del producto desembarcado las embarcaciones participantes en el estudio deberán enviar los reportes de producción mensualmente a la Unidad de Estadísticas a través de las oficinas regionales, incluyendo el nombre de la planta a que le venderán su producto.

SÉPTIMO: Permitir temporalmente a las embarcaciones que poseen cupo en la actividad de Caracol Gigante S. gigas y que no formen parte de los trabajos de estudio, realizar captura de langosta espinosa Panulirus argus.

OCTAVO: Las embarcaciones que formen parte del Estudio de caracol no podrán realizar faenas de pesca en la temporada 2010-2011.

NOVENO: Los propietarios de las embarcaciones a que se refiere el numeral séptimo deberán obtener su correspondiente permiso, observando los procedimientos que la Ley establece.

DÉCIMO: Las Reservas de Cupo que poseen las embarcaciones langosteras que participen en el Proyecto, no podrán recabar su cupo en otras embarcaciones, mientras dure el estudio.

DÉCIMO PRIMERO: Al reactivarse la pesca comercial de Caracol aquellas embarcaciones que poseen licencia de pesca temporal en la actividad de Langosta espinosa Panulirus argus deberán regresar a su actividad original, con la salvedad que quedarán sujetas a la cuota y a las condiciones que la CITES establezca en el país.

DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 071-2010 en todas y cada una de sus partes.

DÉCIMO TERCERO: Hacer las transcripciones de ley.

DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".

CÚMPLASE

JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

LAURA ELENA ANDINO SECRETARÍA GENERAL

Corte Suprema de Justicia

ACUERDO No. 01

Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero de 2011.