Acuerdo Ministerial No. 0205-2020 — Política de Innovación Institucional Mi Ambiente
- Decreto: 0205-2020
- Publicación: 10 de agosto de 2020
- Categoria: Ambiental
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), a través de su Titular, es responsable de la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente y de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental y en aplicación de la simplificación y eficiencia de procesos ha establecido una Política de Modernización del Estado en materia de Recursos Naturales y Ambiente, en virtud de las necesidades establecidas como prioritarias para la mejora continua institucional de esta Secretaría de Estado, para lo cual se ha determinado un plan estratégico para su abordaje.
Que de conformidad con el artículo 36 numerales 18 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
Que la Ley de simplificación administrativa establece que todo órgano del Estado, deberá poner en práctica programas relacionados con la sistematización y automatización del manejo de la información pública, de tal manera que se asegure el acceso constante y actualizado de la misma por parte de los administrados, asimismo que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, disposiciones y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación necesarias, las que deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión.
Que es prioridad para la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, estandarización, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de sus clientes.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo.
Que la importancia y trascendencia de la problemática ambiental requiere de una organización y estructura administrativa que responda en forma coherente, armónica e integral a nuestra situación ambiental. Usuario, que promueve la gestión oportuna, establece mecanismos verificables de una adecuada gestión de la atención, la capacitación del personal, e intervención de procesos que faciliten el acceso de los servicios de la Secretaría y sean provistos de manera sencilla y eficiente para todos. 3) Pilar Innovación institucional: responde a la gestión de procesos ambientales vanguardistas, generando nuevos servicios, programas y proyectos innovadores, gestión simplificada, asignación y creación de instancias según necesidades y retos institucionales, que signifiquen mayores logros en la gestión pública de Mi Ambiente; determinados en un diagnóstico y plan de intervención. TERCERO: Asignar una Comisión responsable del proceso de Innovación Institucional Mi Ambiente, quién presentará y socializará las acciones correspondientes y reportará de manera periódica los avances de la misma. CUARTO: Se establece un plazo máximo de 30 días, para presentar plan de trabajo, los avances estructurales y demás efectos del proceso de Innovación Institucional aprobado. QUINTO: El presente Acuerdo es de obligatorio cumplimiento dentro de esta Secretaría de Estado y será efectivo a partir de la fecha de su firma. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE ING. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MIAMBIENTE) ABOG. NARCISO MANZANARES ROJAS SECRETARIO GENERAL
Texto completo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0205-2020
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
(MiAmbiente+)
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), a través de su Titular, es responsable de la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente y de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental y en aplicación de la simplificación y eficiencia de procesos ha establecido una Política de Modernización del Estado en materia de Recursos Naturales y Ambiente, en virtud de las necesidades establecidas como prioritarias para la mejora continua institucional de esta Secretaría de Estado, para lo cual se ha determinado un plan estratégico para su abordaje.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 numerales 18 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley de simplificación administrativa establece que todo órgano del Estado, deberá poner en práctica programas relacionados con la sistematización y automatización del manejo de la información pública, de tal manera que se asegure el acceso constante y actualizado de la misma por parte de los administrados, asimismo que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, disposiciones y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación necesarias, las que deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, estandarización, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de sus clientes.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo.
CONSIDERANDO: Que la importancia y trascendencia de la problemática ambiental requiere de una organización y estructura administrativa que responda en forma coherente, armónica e integral a nuestra situación ambiental.
Usuario, que promueve la gestión oportuna, establece mecanismos verificables de una adecuada gestión de la atención, la capacitación del personal, e intervención de procesos que faciliten el acceso de los servicios de la Secretaría y sean provistos de manera sencilla y eficiente para todos. 3) Pilar Innovación institucional: responde a la gestión de procesos ambientales vanguardistas, generando nuevos servicios, programas y proyectos innovadores, gestión simplificada, asignación y creación de instancias según necesidades y retos institucionales, que signifiquen mayores logros en la gestión pública de Mi Ambiente; determinados en un diagnóstico y plan de intervención.
TERCERO: Asignar una Comisión responsable del proceso de Innovación Institucional Mi Ambiente, quién presentará y socializará las acciones correspondientes y reportará de manera periódica los avances de la misma.
CUARTO: Se establece un plazo máximo de 30 días, para presentar plan de trabajo, los avances estructurales y demás efectos del proceso de Innovación Institucional aprobado.
QUINTO: El presente Acuerdo es de obligatorio cumplimiento dentro de esta Secretaría de Estado y será efectivo a partir de la fecha de su firma.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE
ING. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MIAMBIENTE)
ABOG. NARCISO MANZANARES ROJAS SECRETARIO GENERAL
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 340 de la Constitución de la República, 1, 29 numeral 10 reformado de la Ley para Optimizar la Administración Pública; 36 numeral 8), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 3, 4, 5, 6, Ley de Simplificación Administrativa 1, 10, 27, 78, 79 de la Ley General del Ambiente; 2, 3, 15, 16 del Reglamento General de la Ley del Ambiente.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer como prioridad de esta gestión, la Política de Innovación Institucional Mi Ambiente, que tiene como objetivo promover y potenciar los servicios y ejecutorias a cargo de la Secretaría, la búsqueda de nuevos continua procesos, la gestión y simplificación, en aras de optimización de recursos, así como la promoción de una gradual digitalización que facilite y disminuya el gasto, entre otros nuevos y mejorados servicios.
SEGUNDO: La Política de Innovación Institucional Mi Ambiente, se ejecutará mediante tres pilares:
- 1)
Pilar Digital; que consiste en un plan gradual de digitalización institucional, con el objeto de establecer la mejora e innovación de plataformas digitales para los procesos de licenciamiento ambiental y otros trámites de interés público, con mejores opciones para los usuarios, asimismo la gestión de plataformas internas para el logro de una gestión más adecuada y oportuna.
- 2)
Pilar Atención al ciudadano: consiste en una Estrategia de Atención al Ciudadano
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