Vigente

Resolución — Aprobación de reformas al Reglamento de Préstamo Automático del INPREUNAH

Articulos

Articulo 10

El INPREUNAH, podrá recibir del prestatorio, pagos anticipados y directos a fin de reducir el saldo de su préstamo; sin embargo el prestatorio no podrá obtener nuevos Préstamos Automáticos, sino hasta cuando haya transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo del préstamo anterior. Al autorizarse el nuevo préstamo con esta anticipación, se deducirá de éste el valor adecuado más los intereses a la fecha y un pago del cero punto cinco por ciento (0.5%) por comisión de desembolso. LIC. WILMER JAVIER MONTALVÁN Secretario Interino 28 J. 2014 CERTIFICACIÓN

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